7 de febrero de 2008
Creemos que quien difunde dicho texto se encuentra, en el mejor de los casos, en un error, toda vez que aun cuando el Ministerio de Trabajo haya desestimado los recursos interpuestos contra el CCT 488/07, siempre está disponible la revisión por vía judicial, instancia a la que acudiremos ante el hecho notorio y sorprendente de superponerse geográficamente con convenios anteriores y plenamente vigentes.- Recordamos a nuestros asociados, que el preexistente y ultravigente CCT 317/99, fue ratificado en todas sus partes el día 31/08/07 por las entidades sindicales SOESGyPE y FOESGRA, por lo que quien lo cumpla no puede ser objeto de reclamo alguno generado por su correcta aplicación.
Recordamos asimismo que los aportes del 2% correspondientes al fondo convencional, dispuestos por el art. 29 del CCT 317/99, deben realizarse a través de a través del sistema de boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. Web: www.notiaes.com , pudiendo realizarse también a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos.
Ante cualquier inquietud, no dude en comunicarse con nuestros asesores letrados, llamando al 4957-2711, o bien a través de nuestra dirección de mail: asesoría@aesargentina.com
Asesoría Legal AES