| IMPORTANTE ACLARACIÓN RESPECTO DEL CCT Nº 317/99 |
| Oportunamente en nuestro notiaes que se le enviara a fines del mes de abril de 2005 le informamos con relación al Convenio Colectivo Nº 317/1999 que nuestra Asociación y el Sindicato S.O.E.S.G.y P.E. concretaron para su aplicación en la Capital Federal y en el radio de 60 km. de la misma. También dijimos que este convenio fue el primero en reemplazar al antiguo convenio nº 391/75 y destacamos el logro de las modificaciones ventajosas e imprescindibles para actualizar la operatoria que se requiere con relación al personal y distintas categorías en la actividad de las estaciones de servicio.
En atención a lo que se explicará mas adelante resulta propio señalar que este convenio nº 317/99 dice en su ARTICULO 1º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las Entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el Artículo nº 4, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kilómetros de la misma. No podrán realizar modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordados entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones. El ARTICULO 3º: por su parte dice: AMBITO DE APLICACIÓN: Para todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kilómetros de la misma. Y el ARTICULO 4º: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeñe en Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo. De acuerdo a la Ley de Convenciones Colectivas el Convenio nº 317/99 (nuestro convenio) “SE ENCUENTRA PLENAMENTE VIGENTE HASTA TANTO NO SE SUSCRIBA OTRO CONVENIO QUE LO REEMPLACE”. La aclaración mencionada en el título que encabeza esta información la consideramos obligatoria toda vez que otra entidad C.E.C.H.A. que, posteriormente a la firma de nuestro convenio suscribió otro aunque de ámbito nacional sin afectar por ello el radio de aplicación de nuestro convenio Nº 317/1999 vigente, repetimos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 60 km. de ella. Actualmente, y no es la primera vez, la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (C.E.C.H.A.) recurre a una artimaña deleznable para confundir a nuestros colegas expendedores de la Capital Federal y 60 kilómetros de la misma. El ardid que utiliza esta entidad consiste en la remisión de correspondencia relacionada con los convenios 322/99 y 371/03 que de ningún modo alcanzan a nuestros colegas en el ámbito territorial, insistimos, de Capital Federal y 60 km. Acentuando su reprochable proceder se atreven, descaradamente, a reclamar el pago del porcentaje sobre las remuneraciones del personal pretendiendo que nuestros colegas resultan no solamente deudores de tal entidad C.E.C.H.A. sino que, también, pretenden el “Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago”. Nada más alejado de la realidad para el colega que, para su bien no esta comprendido en los convenios que menciona C.E.C.H.A. En otro orden, el convenio que C.E.C.H.A. auspicia en su exclusivo beneficio tiene, para el expendedor, las siguientes particularidades notoriamente adversas a sus intereses. Ello así, pues establece un aumento sobre los salarios básicos Artículo 57 de $ 8 que será retenida por los empleadores de los haberes del personal para ser depositados en una cuenta corriente que la organización sindical abrirá en el Banco de la Nación Argentina. Por otra parte el Artículo 57 Bis dispone para el personal un aumento de $8 a cuenta de futuros aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional a partir de Junio de 2003 revistiendo carácter de no remunerativo. Además el Artículo 27 Aporte Mutual Sindical establece que todos los empleados afiliados o no deberán aportar el uno (1%) de sus remuneraciones básicas y el empresario también el 1%. Estos aportes de ningún modo están comprendidos en el Convenio suscripto por A.E.S. Nº 317/1999 pues el único aporte que resulta del mismo es el del Articulo 29 2%, del total de las remuneraciones abonadas al personal, que se deposita en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Por añadidura destacamos que la Confederación C.E.C.H.A. NO AGRUPA, a propietarios de estaciones de servicio sino a Federaciones y Cámaras patronales. Conclusión: creemos necesario resaltar aquí, y ahora, que A.E.S. desde su creación en 1959 se ha consagrado de manera constante é invariable a defender los intereses generales, y también los particulares, de los colegas expendedores que fueron el fundamento de su creación. Durante más de 45 años A.E.S. ha procedido con absoluta lealtad y rectitud en todos sus quehaceres conducta, ésta, que entendemos honra sobradamente a esta institución. Es por ello que A.E.S. no se sirve de procederes falsos como el de inventar deudas, ni proponer planes de pago, ni perseguir ni acosar ni molestar a los colegas vinculados a nuestra entidad. En el supuesto de que algún colega tuviere compromiso pendiente siempre ha esperado el cumplimiento de su parte y por su propia convicción. Por último, no le quepa duda alguna al colega expendedor que esta Institución continuará con la mayor perseverancia en procura del logro de los objetivos que fueron motivo de su fundación. CONSEJO DIRECTIVO
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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