ACLARACION NECESARIA
   

14/09/2006

La Cámara de Expendedores de GNC (CEGNC) está haciendo llegar a los expendedores de gas natural comprimido una nota por medio de la cual trata de convencer a los colegas para que cumplan con el Convenio Colectivo Nº 415/05, suscripto entre esa entidad y S.O.E.S.G.y P.E., sin hacer mención alguna de la existencia del CCT nº 317/99, firmado con mucha anterioridad por AES y el sindicato mencionado y, por lo demás, plenamente en vigencia por imperio de la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo (Nº 14.250).

Como se sabe, el citado Convenio Nº 317/99 rige en la Capital Federal y hasta 60 kilómetros de ella, comprendiendo al personal que se desempeña en estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.

Por consiguiente, el convenio colectivo que la Cámara de Expendedores de GNC procura imponer no afecta ni puede afectar el radio de aplicación de nuestro convenio (Nº 317/99), el cual, aunque han transcurrido los dos años pactados para su vigencia, sigue en pleno vigor por la ultraactividad que le acuerda la ley 14.250.

Hacemos esta aclaración para que los expendedores de GNC no se dejen sorprender por las pretensiones de la Cámara autora de la citada correspondencia.

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