Aclaración importante
   
Para aquellos casos de estaciones duales (GNC y líquido) en las cuales la bandera o marca de GNC sea distinta de la de líquido se debe efectuar una inscripción al sistema de la Resolución 1104/04 por cada una de las marcas, una para GNC y otra para líquido.

En cuanto al número de inscripción de la Res. 79/99 solicitado al momento de la preinscripción, cada una de las inscripciones debe tener un número distinto. Se recuerda que si por alguna circunstancia no tuviera un número de Res. 79// asignado debe utilizar el número de teléfono como dato.

Asimismo se recuerda a los Sres. Operadores que no deben informar precios y volúmenes anteriores a Diciembre de 2004 (fecha de entrada en vigencia de la Resolución 1104/04). Aquellos operadores que por error hayan informado movimientos anteriores a esta fecha se encontrarán con dichos registros eliminados automáticamente.

 

        

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