REITERAMOS LA ADVERTENCIA  
CCT 317/99 A.E.S.-SOESGYPE
   

(06/10/2005)

Últimamente y sin razones legales de ninguna naturaleza, que lo justifiquen, la parte sindical repartió en numerosas estaciones de servicio una grilla salarial referida al mencionado convenio nº 415 de la CeGeNeCe perturbando las labores en las estaciones y procurando, erróneamente confundir a los colegas expendedores. Del mismo modo totalmente engañoso reparten ahora otra grilla salarial, con otros valores, que de acuerdo a informes fehacientes se refiere al CCT 371/03 FOESGRA CECHA.

Ninguno de los Convenio referidos, esto es ni el 415/05 ni el 371/03, alcanza a los expendedores que están cumpliendo conel CCT 317/99 A.E.S.SOESGYPE Capital Federal y hasta 60 km . de la misma.

En consecuencia, la continuidad en el cumplimiento del CCT 317/99 no puede causarle perjuicio alguno a quien lo cumple correctamente teniendo en cuenta que la única autoridad de aplicación y contralor es el Ministerio de Trabajo el cual lo aprobó, homologó y registró debidamente.

Por último, teniendo en cuenta tales aclaraciones insistimos en que ninguna entidad ajena al Ministerio de Trabajo esta en condiciones de atreverse a pronosticar multa alguna, precisamente por seguir cumpliendo el convenio que le alcanza.-

CONSEJO DIRECTIVO

 

        

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