ADVERTENCIA A LOS EXPENDEDORES DE G.N.C.
   
Teniendo en cuenta lo manifestado precedentemente respecto de la posición de A.ES. relativa al “Seguro de Caución” en el supuesto de que, inevitablemente, hubiera que contratarlo, recomendamos muy especialmente a nuestros colegas verificar si la Aseguradora con la cual han pensado en suscribir la respectiva póliza actúa en dicho ramo. Ello así, pues de la nómina de Compañías de Seguro que menciona la Cámara de GNC (CEGNC), y con motivo de investigaciones efectuadas por AES, casi todas las empresas mencionadas no se encuentran habilitadas para hacerlo. De todos modos, teniendo en cuenta que ni la Secretaría de Energía, ni el Enargas, ni la Superintendencia de Seguros de la Nación nos ilustran respecto de las Compañías Aseguradoras en condiciones de emitir la póliza respectiva les hacemos saber que, toda vez que la obligatoriedad de contratar tal cobertura vence a partir del 29 de agosto de 2005, queda un tiempo considerable para tomar decisiones al respecto. Mientras tanto A.E.S. continuará manteniendo la posición esgrimida desde un principio.

 

        

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