Algo más sobre la Disposición Nº 52/06
   

27/06/2006

Al Señor Expendedor:

Ante la “información” vertida por FECRA (Asociación empresaria vinculada con el sector de estaciones de servicio), en el sentido de que, por imperio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 52/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 ha perdido “aplicación y operatividad”, afirmamos categóricamente que tal manifestación es falsa, toda vez que, ante todo, la citada disposición nada dice al respecto y solamente manifiesta que se declara “abstracta” su vigencia, sin que llegue a entenderse el alcance de la expresión utilizada, cuyo empleo resulta sorprendente y por demás extraño, al menos en un acto administrativo de esta naturaleza. Si se hubiera querido establecer que dicho convenio ha perdido su vigencia, no cabe duda que se habría dicho con claridad, sin emplear un término que, al menos en este caso, aparece como oscuro e indiscernible.

Por lo demás, recordamos que la Disposición Nº 52 fue inmediatamente impugnada por AES en razón de ser un acto totalmente nulo, cuya producción resulta a todas luces inexplicable, a menos que, como dice el art. 7 f de la ley 19.549, “persiga encubiertamente otros fines”. También fue recurrida mediante los recursos administrativos del caso.

Por lo tanto, mientras no exista pronunciamiento sobre la impugnación y recursos interpuestos, es obvio que el Convenio Colectivo de Trabajo 317/99 continúa plenamente vigente, y así seguirá hasta que se aclaren las extrañas circunstancias que rodearon la tan insólita como sorprendente aparición del engendro administrativo cuestionado.

El propósito de estas líneas no es otro que el de advertir a los colegas que cumplen con nuestro convenio para que no se dejen llevar a engaño por informaciones como la que comentamos, cuya intención preferimos no juzgar.

CONSEJO DIRECTIVO

        

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