| IMPOSITIVO | ||
| Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Situaciones particulares. |
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La Resolución 2111 (BO 14/8/06) de la Administración Federal de Ingresos Públicos ordenó en un único texto normativo, las distintas disposiciones relacionadas con el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios. Además, se incorpora como anexo de la normativa los distintos pronunciamientos de la AFIP a través de diversas notas externas, referidos a la aplicación del gravamen para situaciones especiales: Operaciones alcanzadas por el impuesto: El débito en la cuenta corriente del librador del cheque que se utilice para el pago, mediante depósito en entidad financiera, de: Obligaciones impositivas y de seguridad social. Servicios públicos. El débito en las cuentas bancarias de los empleadores, mediante el cual se derivan los fondos para el pago de los haberes. La acreditación en las cuentas de las empresas prestadoras de servicios públicos por los pagos realizados por los usuarios. La acreditación en cuenta corriente bancaria de los fondos obtenidos por la gestión de cobranza (inmobiliarias, mandatarios). La acreditación en la cuenta corriente del vendedor, con motivo del depósito en efectivo efectuado por el adquirente de bienes para uso y consumo particular. La gestión de cobranza realizada por entidad financiera, que origina la acreditación por depósito de cheques de terceros en caja de ahorro. También, la gestión de cobranza de una factura u otro documento, cuyo producido se destina a la suscripción de títulos valores emitidos en serie. La utilización de cheques cancelatorios y/o de pago financiero como un sistema de pago organizado en el ejercicio de actividades económicas y en reemplazo del uso de una cuenta corriente. Los movimientos de fondos que se hagan -por cuenta propia o de terceros- mediante el servicio de transporte de caudales. Operaciones no alcanzadas: Las compensaciones de saldos deudores y acreedores entre empresas, por operaciones entre sí. Pagos efectuados por obligaciones tributarias y de los recursos de la seguridad social, mediante depósito en entidad financiera. Además, los pagos de servicios públicos abonados en efectivo ante entidades financieras. Tampoco, están alcanzados los pagos por cuenta de terceros referidos a la suscripción de títulos valores emitidos en serie o sus cupones, y los pagos por cuenta de terceros originados en esa gestión de cobranza. Los débitos en caja de ahorro destinados, entre otros, a pagos de servicios públicos o privados, tales como luz, gas, teléfono, cuotas de colegios, tarjetas de crédito, primas de seguro, y otras erogaciones de características similares, entendiéndose por estas últimas, aquellas que correspondan a gastos que se efectúen para uso o consumo particular. La gestión de cobranza de títulos públicos emitidos en serie, o sus cupones, y de dividendos. Las cobranzas efectuados a nombre propio y por cuenta de un tercero, sin intervención de una entidad financiera, en tanto dichas cobranzas no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizados y en reemplazo del uso de una cuenta corriente. El depósito en efectivo efectuado por el adquirente en la cuenta del vendedor, correspondiente a la compra de bienes para uso y consumo particular. La transmisión de cheques mediante endosos (uno para los cheques
comunes, dos para los diferidos). Operaciones exentas: Las transferencias de fondos de una cuenta corriente a otra del mismo titular por cualquier instrumento comercial, siempre que no se efectúe mediante cheque. La acreditación en las cuentas del Fisco de los pagos por tributos. Los débitos y créditos en cajas de ahorro, siempre que no se efectúen en el marco de un sistema de pagos organizado, en reemplazo de una cuenta corriente. FUENTE:Arizmendi |
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