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Decreto 33/07 (B. O. 24/01/07). Eleva
los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes
previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación
económica social de las distintas zonas, a partir del 1º de
enero de 2007.
COMENTARIO
La Ley N º 24.714 instituye el Régimen de las Asignaciones Familiares
que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas
de familia.
El Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución
de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.
Otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores
más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el
Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos
de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales
que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica
social de las distintas zonas.
Por lo tanto se eleva a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01),
y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los
topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo
párrafo del artículo 3º de la Ley N º 24.714, dispuestos
por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.
Se eleva a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01)
y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los
topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del artículo
18 de la Ley N º 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha
19 de septiembre de 2005.
Se eleva a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01)
el tope establecido en el último párrafo del artículo
18 de la Ley N º 24.714.
Se eleva a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01)
el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo
18 de la Ley N º 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 1134 de fecha
19 de septiembre del 2005.
Se eleva los topes de haber de PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS
UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo
18 de la Ley N º 24.714, a PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($
1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente.
Se incrementa en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cuantía de las Asignaciones
Familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley
N º 24.714 y sus modificaciones.
Se incrementa en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de las Asignaciones
Familiares previstas en el artículo 18, incisos f), g) y h) de la Ley
N º 24.714 y sus modificaciones.
Se incrementa en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de la Asignación
Familiar prevista en el artículo 18, inciso i) de la Ley N º 24.714
y sus modificaciones.
El decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
Fuente: Arizmendi |