Asignaciones Familiares
   

Decreto 33/07 (B. O. 24/01/07). Eleva los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas, a partir del 1º de enero de 2007.

COMENTARIO

La Ley N º 24.714 instituye el Régimen de las Asignaciones Familiares que posibilita brindar cobertura a aquellos beneficiarios que poseen cargas de familia.

El Sistema de Seguridad Social constituye la principal herramienta de predistribución de los recursos para la cobertura de las contingencias sociales.

Otorgando continuidad a la política destinada a beneficiar a los sectores más desprotegidos de la sociedad y a fin de lograr una mejora en el Régimen de Asignaciones Familiares resulta necesario elevar los montos de las mismas y los topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan el cobro de los beneficios conforme la situación económica social de las distintas zonas.

Por lo tanto se eleva a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley N º 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Se eleva a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del artículo 18 de la Ley N º 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

Se eleva a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley N º 24.714.

Se eleva a la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01) el tope máximo de haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos i) y j.1) del artículo 18 de la Ley N º 24.714, dispuesto por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre del 2005.

Se eleva los topes de haber de PESOS UN MIL DOSCIENTOS UNO ($ 1.201) y PESOS UN MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 1.801) establecidos para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en los incisos j.1) y j.2) del artículo 18 de la Ley N º 24.714, a PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente.

Se incrementa en un VEINTE POR CIENTO (20%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos a), b) y j) de la Ley N º 24.714 y sus modificaciones.

Se incrementa en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en el artículo 18, incisos f), g) y h) de la Ley N º 24.714 y sus modificaciones.

Se incrementa en un CIENTO POR CIENTO (100%) la cuantía de la Asignación Familiar prevista en el artículo 18, inciso i) de la Ley N º 24.714 y sus modificaciones.

El decreto entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.

Fuente: Arizmendi

        

Home
     
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com