| Asignación de GAS en el Mercado Electrónico de Gas | ||
| “MUY IMPORTANTE” |
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Solicitamos tomar debida nota: TODA ESTACION DE CARGA DE GNC QUE NO REGISTRE OFERTAS DE COMPRA NO RECIBIRA ASIGNACION DE GAS EN NINGUNA DE LAS FORMAS PREVISTAS PARA LA SUBASTA. Esto es así porque la Secretaría de Energía ha dejado sin efecto el art. 8º de la Resolución SE 2020/2005 que más bajo se transcribe. Por lo tanto recomendamos tomar debida nota y especial atención para cumplir con los requisitos solicitados por el MEGSA y que deberán presentarse ante la Licenciataria del Servicio de Distribución que corresponda a cada estación. Dr. Luis María Navas Resolución SE 2025/2005 Art. 8º — Establécese a los fines del proceso de normalización iniciado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que los contratos para Estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) que se formalicen a partir del 1º de abril de 2006 tendrán como fecha máxima de duración hasta el 30 de abril de 2007. (Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N ° 275/2006 de la Secretaría de Energía B.O. 2/3/2006). Con el objeto de garantizar niveles razonables de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte a todas las Estaciones de GNC, a aquellas que por el motivo que fuera no presentaran ofertas de compra en el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC", se les asignará el volumen equivalente a UN (1) año de consumo, con más el crecimiento de su zona, en los mismos términos comerciales relativos que al resto de las Estaciones de GNC. |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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