ASIGNACIONES FAMILIARES
   
Resolución 255/06- ANSES (B.O 30/03/06). Se refiere a la Asignación familiar por ayuda escolar anual.

Excepciones a la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo.

A través de la presente Resolución se tramita la implementación de un procedimiento para la presentación de la documentación correspondiente a la asignación familiar por ayuda escolar anual.

A través del art. 1º de la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2, del 17/03/06, el Sr. Subsec. de Políticas de la Seguridad Social de la Sec. Seg. Soc, dependiente del MTEySS, estableció que fuera Anses la autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, quedando facultada para establecer y determinar los recaudos específicos, plazos y documentación necesaria para la percepción de la asignación familiar por Ayuda Escolar Anual. Por el artículo 2º de dicha Resolución se dejó aclarado que, a todos los fines relacionados con los requisitos y pago de la asignación familiar por ayuda escolar anual correspondiente al ciclo lectivo 2006, los trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores que se encuentren incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, debe regirse por lo establecido en la Resolución de la Sec.Seg. Soc. 14/02 y su modificatoria, y la Resolución de la Sec.Seg. Soc. 60/04. El punto 9 del Capítulo IV de la Resolución S.S.S. Nº 14/2002 establece que la asignación por ayuda escolar se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. Asimismo, en el Capítulo V de dicha Resolución —texto según Resolución SSS Nº 60/ 04— se indica la documentación respaldatoria que debe presentar el trabajador para hacerse acreedor de la asignación correspondiente, determinando en su punto C)
que a los fines de la asignación por ayuda escolar, el interesado debe presentar original del certificado de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida. Conforme lo señalado en el Considerando de la Resolución Ss. P.S.S. Nº 2/06, dada la obligatoriedad de los ciclos estudiantiles y que los datos oficiales hablan de una numerosa cantidad de niños que han iniciado el ciclo lectivo en el presente año, se instaura una presunción general de asistencia escolar. Ello es tanto más verosímil, cuando se trata de trabajadores y beneficiarios que por haber cumplido el año previo con la asistencia regular a un establecimiento educativo, perciben al año siguiente esta asignación familiar mediante su liquidación masiva, previa al inicio del ciclo lectivo. Frente a la vigencia de estas presunciones, exigir anualmente a todos los progenitores y/o representantes legales la presentación de los certificados escolares correspondientes, genera dificultades de todo tipo, no sólo a estos últimos, sino también en los establecimientos educativos, y en las distintas Unidades de Atención Integral de ANSES, donde se producen sobrecargas operativas. ANSES, a través de los diferentes medios de comunicación habilitados, recaba toda la información necesaria para comprobar la concurrencia regular de los menores al ciclo lectivo. Toda la información citada precedentemente es sometida a diferentes procedimientos que permiten su análisis y procesamiento. Lo dicho abona la conveniencia de disponer el pago masivo de la asignación familiar por ayuda escolar anual, sin exigir la presentación de los certificados escolares de manera obligatoria y sin perjuicio del derecho de ANSES de disponer los controles que entienda oportunos. En caso de confirmarse actos de fraude o de percepción indebida de estas asignaciones, siempre existe la alternativa de aplicar las normas vigentes para obtener el inmediato recupero de lo que se hubiere percibido en forma improcedente.

Fuente Arizmendi

 

        

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