| ASIGNACIONES FAMILIARES |
| Resolución 255/06- ANSES (B.O 30/03/06). Se
refiere a la Asignación familiar por ayuda escolar anual.
Excepciones a la presentación del certificado de inicio del ciclo lectivo. A través de la presente Resolución se tramita la implementación de un procedimiento para la presentación de la documentación correspondiente a la asignación familiar por ayuda escolar anual. A través del art. 1º de la Resolución Ss. P.S.S.
Nº 2, del 17/03/06, el Sr. Subsec. de Políticas de la
Seguridad Social de la Sec. Seg. Soc, dependiente del MTEySS, estableció que
fuera Anses la autoridad de aplicación del Régimen
de Asignaciones Familiares, quedando facultada para establecer y
determinar los recaudos específicos, plazos y documentación
necesaria para la percepción de la asignación familiar
por Ayuda Escolar Anual. Por el artículo 2º de dicha
Resolución se dejó aclarado que, a todos los fines
relacionados con los requisitos y pago de la asignación familiar
por ayuda escolar anual correspondiente al ciclo lectivo 2006, los
trabajadores bajo relación de dependencia con empleadores
que se encuentren incluidos en el Sistema de Fondo Compensador, debe
regirse por lo establecido en la Resolución de la Sec.Seg.
Soc. 14/02 y su modificatoria, y la Resolución de la Sec.Seg.
Soc. 60/04. El punto 9 del Capítulo IV de la Resolución
S.S.S. Nº 14/2002 establece que la asignación por ayuda
escolar se podrá pagar dentro de los 120 días de iniciado
el ciclo lectivo, contra la presentación del certificado de
inicio del ciclo lectivo cuya asignación se abona. Asimismo,
en el Capítulo V de dicha Resolución —texto según
Resolución SSS Nº 60/ 04— se indica la documentación
respaldatoria que debe presentar el trabajador para hacerse acreedor
de la asignación correspondiente, determinando en su punto
C) Fuente Arizmendi
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