Carta Documento al ENARGAS
   

28/07/2006

El ENARGAS respondió mediante la Nota 4428 a nuestro pedido de suspensión del proyecto e instalación de SPCR (Sistema de Protección Contra Rayos) , como consideramos que la respuesta fue totalmente evasiva decidimos enviar una Carta Documento

Lamentablemente el Ente, lejos de analizar lo que AES propuso, contestó simplemente que hay que aplicar la NAG 418, con lo cual puso fin a nuestro pedido. Cabe recordar que esta norma es de 1992 (pasaron 14 años) y no tuvo ninguna actualización a pesar que la tecnología en el sector GNC avanzó considerablemente. Cualquier lector, en nuestros días, podrá leer en la NAG 418 que para habilitar una estación de carga de GNC “el interesado o en su caso el apoderado deberá iniciar las tramitaciones en Gas del Estado”

Asimismo METROGAS S.A. contestó de similar manera a todas las estaciones que pidieron precisiones, es decir, cumplir con la NAG 418.

La NAG 418 deja al libre albedrío la realización del proyecto de pararrayos, ya que dispone:

“Se deberá prever dentro del predio de la estación de carga un sistema que evite las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan y puedan ventear gas”, más adelante agrega “Se incluirá dentro de este proyecto el sistema de protección contra descargas atmosféricas indicando el cálculo y el detalle de los elementos constructivos”

AES no pudo lograr de parte de la Autoridad de Aplicación una definición, toda vez que, reiteramos, no existe a la fecha una norma nacional que contemple un SPCR para estaciones de servicio.

En definitiva cada Socio deberá evaluar la conveniencia de realizar o no el proyecto de SPCR toda vez que METROGAS S.A. sigue firme en sus intimaciones y debe acompañar la posición sustentada por el ENARGAS.

  • Ante cualquier inquietud o ampliación no duden en tomar contacto con nuestra Asociación.
        

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