| LEALTAD COMERCIAL: Carteles obligatorios |
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20/12/2006. En esta oportunidad habrá que colocar en forma visible carteles cuyas medidas no podrán ser inferiores a 15 x 21 cms., con la siguiente leyenda: En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor. El texto corresponde a lo ordenado por la Ley 26.179 modificatoria de la LEY de LEALTAD COMERCIAL, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría de Comercio. Como la norma habla de “… carteles …” habrá que colocar como mínimo dos. El plazo para tener colocados los citados letreros vence el 19 de Enero de 2007 Dr. Luís M. Navas |
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