SEGURO DE CAUCIÓN
   
Agotadas ya las numerosas reuniones que se desarrollaron en la sede del ENARGAS con el objeto de arribar a una solución definitiva relacionada con el controvertido seguro de caución, un engendro creado por la Resolución N º 2629/02 y modificado por la Resolución N º 2771/03, el Ente Regulador se pronunció, como sabemos, por mantener la obligatoriedad de la garantía que deben contratar las estaciones de carga de GNC, aunque reduciendo sensiblemente el monto asegurado, que de $ 200.000 se reduce por todo concepto a $ 50.000, a cuyo efecto se dictó la Resolución ENARGAS N º 3224/2005 publicada en el Boletín Oficial el día 14/07/2005.

La nueva norma dispone modificar la Res. N º 2771/03 estableciendo al Seguro de Caución como único medio idóneo de garantía patrimonial, cuyo monto se reduce, como dijimos, a la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) por todo concepto. Se dispone asimismo que los operadores con contrato de locación que se encuentran obligados por la Resolución SE N º 1102/04 a constituir una garantía a favor de la Subsecretaría de Combustibles y deberán endosar la póliza contratada también a favor del ENARGAS, a fin de no causar un inútil dispendio económico, vale decir que, en el caso de los locatarios, basta con una sola garantía. Por último, la nueva resolución entrará en vigencia a partir de los 30 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Como saben los colegas la posición de AES con relación al tema que nos ocupa fue invariablemente crítica, oponiéndonos categóricamente al seguro de caución por considerarlo un requisito innecesario y oneroso, opinión que seguimos sosteniendo con la misma certeza. Por eso también rechazamos en su momento variantes tanto o más costosas, y seguramente más complicadas, que algunas cámaras proponían, así como inútiles prórrogas que solo dilataban el problema sin aportar solución alguna.

En cambio, cuando se dictó la Res. N º 2771/03, modificatoria de la N º 2629/02, nos apresuramos a ofrecer como garantía alternativa, ahora autorizadas por esta última norma, únicamente la estación de servicio, o sea

que propusimos garantizar la actividad con nuestro giro económico y financiero, cuya importancia es notoriamente superior a la cobertura del seguro.

Esta fue la posición que mantuvo AES en las reuniones con los funcionarios del ENARGAS, expuesta brillantemente por nuestro asesor en seguros, Sr. Oscar Hugo Parodi, que en todos los encuentros realizados en la sede del Ente Regulador se destacó por la claridad de su exposición y el rigor argumental de sus intervenciones, al punto de despertar el marcado interés de sus interlocutores.

Por ello siempre confiamos que la postura sostenida por AES sería la que en definitiva adoptaría el Ente Regulador, teniendo en cuenta la solidez de sus fundamentos que, a la postre, nunca fueron refutados. Lamentablemente no fue así, manteniéndose inexplicablemente la obligatoriedad del seguro no obstante los serios reparos esgrimidos. Conviene decir, no obstante, que la reducción considerable de su monto se traducirá, al menos, en un costo menor para el expendedor.

 

        

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