CONVENIO COLECTIVO 317/1999
   
Comentario:

Cumplimos en informarle que en el año 1999 nuestra Asociación y el Sindicato S.O.E.S.G. y P.E. lograron concretar un nuevo convenio colectivo de trabajo el Nº 317/1999 vigente en la Capital Federal y en el radio de 60 km. de la misma. Este convenio fue el primero en reemplazar al antiguo Convenio Nº 391/1975.

Nuevamente, como se hiciera en la oportunidad de su concreción, resulta menester destacar algunos aspectos logrados en el Convenio comentado. Advierta estimado colega que con este convenio se consiguió la creación de nuevas categorías laborales imprescindibles para resolver el difícil problema del personal de minimercados y otros anexos. Se eliminó la posibilidad de calificar como horas extras la labor desempeñada por el personal de playa en sábados después de las 13 hs. y en domingos. Se consiguió el intercambio de tareas de acuerdo a las necesidades de cada empresa. Se eliminó el subsidio por fallecimiento. Desaparece la licencia por asiduidad de 8 días que se agregaba a la licencia anual ordinaria y, además, según este convenio la licencia anual se podrá fraccionar. Los permisos especiales sin goce de sueldo se reducen de 80 (ochenta) días a 30 (treinta) días. Se eliminó la obligación de otorgar el franco del personal cada 15 días en sábados y domingos. El único aporte que surge del convenio es el del Artículo Nº 29, 2% del total de las remuneraciones abonadas al personal. En cuanto al Artículo Nº 27, referido a la Mutual Sindical, el aporte que el mismo establece no debe efectuarse toda vez que para ello el Ministerio de Trabajo debe dictar la Resolución que así lo autorice. Dicha Resolución no ha sido dictada hasta la fecha. En consecuencia dicho aporte carece de sustento legal.

Las aclaraciones que anteceden las consideramos muy necesarias para que el colega expendedor no se confunda toda vez que otra Entidad que, con posterioridad a la firma de nuestro convenio, suscribió un convenio igual aunque de ámbito nacional y más recientemente el que lleva Nº 371/03, también de ámbito nacional, sin que por ello se afecte el radio de aplicación de nuestro convenio 317/1999 vigente, repetimos Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta un radio de 60 km. de ella.

En otro orden, el Convenio 371/03 (Trescientos setenta y uno del dos mil tres) suscripto por otra entidad, tiene la particularidad de establecer un aumento sobre los salarios básicos Artículo 57 de $ 8 que será retenida por los empleadores de los haberes del personal para ser depositados en una cuenta corriente que la organización sindical abrirá en el banco de la nación argentina. Por otra parte el Artículo 57 Bis dispone para el personal un aumento de $ 8 a cuenta de futuros aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional a partir de Junio de 2003 revistiendo carácter de no remunerativo. Además el artículo 27 Aporte Mutual Sindical establece que todos los empleados afiliados o no deberán aportar el uno (1%) de sus remuneraciones básicas y el empresario también el 1%.

Estos aportes de ningún modo están comprendidos en el convenio suscripto por A.E.S. 317/1999.-

 

        

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