| CCT 317/99 A.E.S. SOESGYPE |
Cuando la Cámara que agrupa a algunos expendedores de GNC (CEGENECE) firmó con el Sindicato, de manera sorpresiva e inconsulta, un nuevo convenio colectivo de trabajo que, como ya tuvimos ocasión de expresarlo, fue inexplicablemente homologado con el N° 415 por el Ministerio de Trabajo –lo que dio lugar a nuestra impugnación, seguida al poco tiempo por otras-, conteniendo una escala salarial que muchos colegas, particularmente los que venden combustibles líquidos, no estaban en condiciones de pagar, comprendimos que se avecinaban tiempos difíciles para el sector. Efectivamente, la autoridad de aplicación no había terminado de homologarlo (en tiempo récord) cuando S.O.E.S.G.Y.P.E. salió raudamente a visitar estaciones de servicio y ejercer fuertes presiones para hacerlo cumplir, a pesar de las graves y fundadas objeciones de que fue objeto por nuestra parte, llegando al punto de afirmar, falsamente, por cierto, que el CCT N° 317 que nos rige ya no tenía valor alguno porque había sido dado de baja, cosa que, obviamente, no era cierto. Pocos días más tarde, otra cámara del sector (FECRA), después de lanzar duras críticas contra la Cámara de GNC que había suscripto el aludido convenio colectivo, y aún a impugnarlo, llegó a un acuerdo con el sindicato para modificar el convenio que lo vinculaba con éste (CCT Nº 371), específicamente concerniente a la escala salarial, llegándose a conformar una lista de remuneraciones que difería solo en algunos detalles con el flamante convenio Nº 415. Fue así como el sindicato dejó de lado este último para dedicar todos sus esfuerzos a promocionar el CCT n°371 con sus nuevas retribuciones, haciéndolo con una virulencia inusitada, como hacía mucho tiempo no veíamos. De este modo, particularmente en el conurbano bonaerense, comenzaron a llegar a nuestros negocios convocatorias poco menos que masivas para concurrir a audiencias convocadas por las delegaciones ministeriales de los distintos Departamentos Provinciales, muchas de las cuales tuvieron un desarrollo nada edificante. AES acompañó en todos los casos en que los expendedores nos pidieron nuestro apoyo, concurriendo a ellas con sus abogados para asistir a los colegas en la emergencia, declinando la jurisdicción de las delegaciones convocantes al propio tiempo que se invocaba la vigencia de nuestro convenio Nº 317. Fue en estas circunstancias cuando nos llegó una citación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, que tuvo lugar el 21 de noviembre con la participación de los firmantes del convenio N° 317, es decir, S.O.E.S.G.Y.P.E. por la parte sindical y AES por la patronal, llegándose al acuerdo del que se da cuenta en la planilla salarial que se publica por separado. Aquí es donde debemos decir que la escala de salarios pactada por la CEGENECE y FECRA con la entidad sindical nos privó de todo margen para discutir los sueldos de la manera que las circunstancias exigían, porque la existencia de aquellas remuneraciones nos impuso un piso mínimo imposible de modificar. Por lo tanto no nos quedó otra alternativa que pactar del mismo modo que ya lo habían hecho las otras cámaras aunque con menor retroactividad. CONSEJO DIRECTIVO |
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