| NO SE DEJE ENGAÑAR: CCT Nº 317/99 -SE ENCUENTRA EN PLENA VIGENCIA PARA | ||
| CAPITAL FEDERAL Y 60 KM . DE LA MISMA |
| Recientemente, las estaciones de servicio que cumplen el convenio colectivo N° 317/99, suscripto, como se sabe, por A.E.S. por la parte empresaria y SOESGYPE por la sindical, cuyo ámbito territorial de aplicación es la Capital Federal y hasta 60 Kms. de ésta, han recibido por correo una extensa nota remitida por FECRA cuyo propósito evidente no es otro que el de promover el convenio por ellos firmado (el que lleva el Nº 371/03), incluyendo una nueva escala salarial que, para muchos establecimientos –tal vez la mayoría- habrá de convertirse en el acta de defunción de la actividad que desarrollan, especialmente de aquellos que venden combustibles líquidos.
Pero, dejando de lado este aspecto vital de la cuestión, no queremos pasar por alto que en el libelo se hace alusión a la entidad firmante y a la confederación de la que forman parte (CECHA) como si ellas fueran las únicas representantes de las estaciones de servicio, excluyendo sugestivamente a nuestra entidad y al convenio Nº 317/99, al que adhieren, dentro de su ámbito de aplicación, la mayoría de nuestros negocios. La maliciosa omisión está lejos de ser casual y debe inscribirse en la campaña de confusión que la responsable de la misiva, en visible connivencia con la parte sindical, ha lanzado hace ya algún tiempo con el objetivo no confesado de difundir una especie falsa, cual es la de instalar en el sector que nuestro convenio ha dejado de existir y que el único vigente es el que ellos patrocinan. Con estas líneas solo pretendemos dejar en claro que el convenio colectivo Nº 317/99 se encuentra en plena vigencia en la Ciudad de Buenos Aires y hasta 60 Km . de ella, en virtud de lo dispuesto por el art. 13 de la ley 25.877 que sustituyó el art. 6° de la ley 14.250 por el siguiente: “Art. 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención colectiva la sustituya, salvo que en la convención colectiva vencida se hubiese acordado lo contrario.” CONSEJO DIRECTIVO |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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