Convenio Colectivo de Trabajo - Artículos

Artículo 1: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL
   
Las partes intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las Entidades representativas de los Trabajadores y de los Empleadores pertenecientes a las actividades descriptas en el Artículo Nº 4, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kilómetros de la misma. No podrán realizar modificaciones y/o alteraciones al presente convenio que no sean acordados entre las partes intervinientes, mediante sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.
   
Artículo 2: VIGENCIA
    
El presente Convenio Colectivo de Trabajo regirá desde el 1ºde Junio de 1999 hasta el 30 de Mayo del 2001, por el termino de dos años.
    
Artículo 3: AMBITO DE APLICACION
   
AMBITO DE APLICACIÓN: Para todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta 60 kilómetros de la misma.
    
Artículo 4: PERSONAL COMPRENDIDO
   
Personal que se desempeñe en: Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.
   
Artículo 5: CATEGORIAS
    
1) Encargado de Turno
2) Operario de Playa
3) Operario de Servicios
4) Personal Administrativo
5) Operario Auxiliar
6) Operario Conductor
7) Operario/a de Interior y Anexos
8) Franquero o Turnante
9) Sereno
    
Artículo 6: DISCRIMINACION DE TAREAS
    
A) ENCARGADO DE TURNO: Será considerada aquella persona que asumirá, en el turno correspondiente, la responsabilidad de estar a cargo del establecimiento, velar por el buen funcionamiento, recibir los insumos y efectuar la verificación de los tanques, tanto subterráneos como cisternas, la reposición de productos para la venta al público, la recepción de las recaudaciones de los operarios de playa, asimismo el control y autorización de los cheques, tarjetas de crédito, supervisión de la limpieza y mantenimiento, control de los servicios de lavado y engrase, control de la lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre del turno; del buen trato y cordialidad al público; verificación de las tareas realizadas por los operarios y confección de la planilla de caja de turno.

B) OPERARIO DE PLAYA : Será considerado operario de playa todo el personal que realice tareas de expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisado y reposición de aceites de motor, agua de radiador, agua de baterías, revisión de la presión de los neumáticos, siendo colaborador directo del Encargado de Turno. El operario que maneje fondos se hará acreedor del beneficio del artículo 12º.

C) OPERARIO DE SERVICIO :
1.- Engrasador: Será considerado todo empleado con conocimiento referido a la tarea de engrase y lubricado de acuerdo a las exigencias que la industria automotriz moderna requiera. 2.- Lavador: Se considerará a todo aquel empleado que efectúe limpieza, lavado y secado de automotores, contemplándose también la extracción de barros de la fosa de lavado.
3.- Gomero: Será considerado en esta categoría todo empleado que realice tareas inherentes a la actividad.

D) PERSONAL ADMINISTRATIVO: Serán considerados como tales a todos los empleados que realicen tareas relacionadas a la administración del Establecimiento, bancarias y de cobranzas de cuentas corrientes, éstas últimas en sede del Establecimiento, manejo de computadoras y todo lo relacionado a la administración. Al personal administrativo que deba efectuar cobranzas afuera del Establecimiento, la patronal le proveerá de los medios necesarios para su desplazamiento, movilidad y/o gastos de movilidad.

E) OPERARIO AUXILIAR : Se considerará operario auxiliar al trabajador que realice especialmente tareas de mantenimiento del establecimiento, en forma habitual y no eventual.

F) OPERARIO CONDUCTOR: Será considerado como tal al operario que conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia Estación de Servicio y clientes; también otro vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corrientes, traslados a los bancos; será además el encargado del movimiento de combustibles y lubricantes. A aquel Operario Conductor que deba trasladarse a más de sesenta (60) kilómetros, además de la remuneración que se le asigne deberá abonársele los gastos de movilidad y viáticos y por cada Kilómetro recorrido lo que en ese concepto le corresponda.

G) OPERARIO/A DE INTERIOR Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIO: Será considerado aquel operario que realice, bajo la supervisión del Encargado de Turno, las provisiones de los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicio, que se realicen del control y reposición de existencias de insumos , y toda otra actividad que se desarrolle en el interior o en los anexos.

H) FRANQUERO O TURNANTE : Las mismas tareas, obligaciones y derechos de aquél a quien reemplace.

I) SERENO: Se considerará Sereno aquel que realice exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas a las mencionadas anteriormente, se lo considerará Encargado, siempre y cuando en el lugar de trabajo se encuentre solo durante todo el horario para desempeñar tareas varias. ACLARACIÓN : Todas estas tareas deberán efectuarse dentro de la jornada legal de trabajo establecida, incluída la confección de las respectivas planillas de Caja.
    
Artículo 7: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO
    
El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del Contrato de Trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o perjuicio económico para el trabajador.El trabajador de una categoría determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior.
    
Artículo 8: INTERCAMBIO DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES
    
Las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencias de personal, y siempre que existan motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento.
   
Artículo 9: TAREAS LIVIANAS
    
A todo el personal que por accidente de trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente incapacitado, el empleador deberá fijarle nuevas tareas, las mismas serán acorde a su capacidad de trabajo.
    
Artículo 10: SALARIOS
   
Quedan establecidos los siguientes salarios para la actividad:
1- ENCARGADO DE TURNO $ 440.
2- OPERARIO DE PLAYA $ 406.
3- OPERARIO DE SERVICIO $ 416.
4- PERSONAL ADMINISTRATIVO $ 420.
5- OPERARIO AUXILIAR $ 364.
6- OPERARIO CONDUCTOR $ 390.
7- OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS $ 385.
8- FRANQUERO O TURNANTE $ ***
9- SERENO $ 395.

*** Nota: El franquero o turnante: Recibirá el salario de acuerdo a la Categoría, que desempeñe.
  
Artículo 11: ANTIGÜEDAD 
  
Establécese que por cada año de antigüedad que el obrero cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) mensual del total de las remuneraciones básicas en concepto de escalafón por antigüedad.
  
Artículo 12: MANEJO DE FONDOS
   
Todo personal que maneje fondos de los empleadores, percibirá un adicional por riesgo de caja equivalente a $ 30 (Treinta Pesos).
   
Artículo 13: PREMIO A LA ASISTENCIA
    
Se otorgará premio a la asistencia a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, consistente en una bonificación especial de $ 30.-(Treinta Pesos), que será abonada mensualmente como “premio a la asistencia”. Esta bonificación no será efectiva cuando el trabajador incurra en una falta injustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes. Constituyen inasistencias justificadas las siguientes:
a) Permisos Gremiales.
b) Licencia por matrimonio.
c) Nacimiento de hijo.
d) Licencia anual.
e) Accidente de trabajo.
f) Fallecimiento de : madre, padre, esposa é hijos.
   
Artículo 14: DÍA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
    
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
    
Artículo 15: EXÁMENES PREOCUPACIONALES
    
Los exámenes preocupacionales se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes.
   
Artículo 16: HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
   
Cada empresa deberá cumplir con la legislación vigente en materia de seguridad hacia sus empleados y bienes.
    
Artículo 17: REUBICACIÓN DEL PERSONAL
    
Las empresas actuarán en base a disposiciones y leyes vigentes en la materia.
    
Artículo 18: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO
   
Se tratará por la Comisión de seguimiento Paritario,(creada por el Art.53).
    
Artículo 19: BONIFICACIÓN POR ENLACE
    
Se ajustará a lo que disponen las Leyes vigentes.
    
Artículo 20: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS
Se ajustará a lo que disponen las Leyes vigentes.
    
Artículo 21: SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
  
Se ajustará a lo que disponen las Leyes vigentes.
  
Artículo 22: APORTE PARA LA OBRA SOCIAL
   
Se ajustará a lo que disponen las Leyes vigentes.
  
Artículo 23: PERMISO CON GOCE DE SUELDO
  
Por casamiento de hijos tendrá derecho a un (1) día de permiso. Por fallecimiento de padres: tres (3) días de permiso.En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de cien (100) Kilómetros del lugar habitual de trabajo, se ha de ampliar a cinco (5) días.Por fallecimiento de: abuelos, tíos, nietos, hermanos y hermanos políticos, tendrán derecho a un día de permiso. Por mudanza,tendrá un (1) día de permiso. En todos los casos mencionados anteriormente se le otorgará al trabajador el permiso con goce de sueldo y sin que se compute inasistencia.
  
Artículo 24: QUEBRANTO DE CAJA
  
En caso de asalto o robo al personal que se desempeñe en el manejo de fondos de la patronal, debidamente comprobado por autoridad competente, la empresa se hará cargo de los perjuicios ocasionados por este imprevisto; igualmente en los casos que manejen la caja varios obreros y empleados y/o patrones, en ningún caso deberán descontarse faltantes a los trabajadores, ya que para hacerse cargo de suma de dinero, deberá manejar los fondos la persona que se haga responsable de acuerdo a la categoría que debe tener en su labor específica. Las cuentas deberán rendirse en planillas diarias, las que serán controladas dentro de los cinco días posteriores.
  
Artículo 25: SALARIO FAMILIAR
   
Se aplicará de acuerdo a lo establecido por la Ley nº 24.714 y sus modificaciones, en los montos familiares que establece la Caja de Compensación del Salario Familiar para Empleados de Comercio y/o Ley que lo reemplace.
   
Artículo 26: CUOTA SINDICAL
   
Se establece una cuota sindical del 3%, sobre todas las remuneraciones que perciba el empleado, aporte que se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por el Sindicato en tiempo y forma legal. La parte Empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y responsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551. El empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los Inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a cuota sindical y seguro de vida.
  
Artículo 27: APORTE MUTUAL SINDICAL
   
Todos los empleados comprendidos en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el uno (1%) por ciento mensualmente del total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador, y el empresario el uno (1%) por ciento, lo que será depositado en la cuenta especial de S.O.E.S.G.y P.E., siendo responsabilidad de la parte patronal de las retenciones y de sus depósitos a su vez. Los litigios existentes y/o de futuro, los tratará el Comité Paritario de Interpretación y Negociación Salarial.
   
Artículo 28: RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL Y LOS EMPLEADORES
   
Las relaciones entre los trabajadores y los empleadores en los establecimientos signatarios del presente Convenio Colectivo, se ajustará al presente ordenamiento y las disposiciones previstas en la Ley 23.551 y su reglamentación.

a) La organización gremial tomará intervención en todos los problemas y conflictos laborales que afecten total o parcialmente al personal de un establecimiento, con la expresa finalidad de buscar solución a los mismos y componer los intereses afectados.

b) La representación gremial de S.O.E.S.G.yP.E., en cada establecimiento se integrará conforme a la Ley 23.551.

c) Las designaciones de Delegados deberán ser notificadas al empleador por el sindicato mediante telegrama, o por otra forma documentada con constancia expresa de su recepción.

d) En los establecimientos cuyo personal carezca de la antigüedad requerida por la Ley, las relaciones entre los trabajadores y los empleadores se regirán por una Comisión Provisoria.

e) La representación gremial del establecimiento tomará intervención en todos los problemas laborales que afecten total o parcialmente al personal, para ser planteados en forma directa ante el empleador o la persona que éste designe.

f) El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien deberá extender por escrito la correspondiente autorización en la que constará el destino, fijando la oportunidad de la salida hasta un máximo de dieciseis (16) horas mensuales con goce de haberes (art.44,inc.C. Ley 23.551), similar beneficio se concederá a quienes se desempeñen como miembros de las Comisiones Directivas y de las seccionales de S.O.E.S.G.y P.E..

g) Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados, sin garantizar la tutela de los intereses y derechos de los trabajadores, teniendo en cuenta la diversidad de sectores, turnos, y demás circunstancias de hecho, que hagan a la organización de la explotación o del servicio, sin previa comunicación a la organización sindical.

h) En todos los establecimientos de la actividad podrán colocarse en un lugar visible no accesible al público a solicitud del Delegado Sindical, vitrinas o pizarras para uso exclusivo de la Comisión interna, a fin de facilitar a ésta la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar tales exhibidores para otros fines que no sean estrictamente gremiales. Por lo tanto, todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza, dentro de lo normado en el párrafo anterior, no podrán efectuarse fuera de la misma. Los empleadores no pondrán inconvenientes para que el personal pueda enterarse de las comunicaciones, siempre y cuando no se formen aglomeraciones frente a las pizarras o vitrinas y no se afecte la marcha normal del establecimiento y/o los servicios.
   
Artículo 29: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
  
Tomando en consideración que las Entidades firmantes del presente Convenio prestan efectivo servicio en la representación, capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores y empleadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común que permita concretar, dentro de sus áreas de actuación, todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa, de capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento técnico y profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales, obligándose, respecto de los Trabajadores y Empleadores comprendidos en esta Convención, sean o no afiliados a las mismas, a evacuar las consultas de interés general o particular que correspondan y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento. A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución consistente en la obligación a cargo de los empleadores de la actividad comprendida en esta Convención Colectiva de Trabajo, de pagar el dos (2%) por ciento mensual calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal de la actividad.De tal contribución empresaria corresponderá el uno (1%) por ciento a la Organización Gremial y el restante uno (1%) por ciento a la Organización Empresarial, debiendo cada institución establecer sus sistemas propios para otorgar las prestaciones que permitan obtener el objetivo enunciado y pretendido. Dicha contribución es totalmente ajena a los aporte y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las Leyes de Obra Social.La mecánica operativa, relacionada con la percepción, la distribución, el control y fiscalización de la contribución establecida por el presente artículo será la siguiente:

1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario, utilizándose las boletas que distribuirá la organización sindical signataria del presente y dicho depósito deberá ser realizado hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que genere la obligación.

2) Las partes signatarias procederán a la apetura de la cuenta recaudadora en el Banco de la Nación Argentina, Casa Matriz (que de común acuerdo podrá ser sustituída por otra, si existiere o surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad bancaria) que será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la liquidación en mora, ya sea por acuerdos Judiciales o Extra judiciales.

3) Sobre la Cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las signatarias individualmente, debiéndose dar instrucciones en forma conjunta al Banco de la Nación Argentina o al que corresponda, para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus gastos de comisiones bancarias, por partes iguales, en las cuentas corrientes individuales que al efecto abrirán las signatarias en el mismo Banco.

4) La Organización Sindical asume la obligación de hacer entrega a la Organización Empresarial en forma mensual del padrón actualizado de los empresarios obligados a efectuar aportes con detalle pormenorizado de los datos y cantidad de trabajadores y la masa salarial sobre lo que deben efectuarse los respectivos aportes.

5) La Organización Sindical tendrá a su cargo la gestión recaudatoria pudiendo ejercer toda acción legal,judicial o extrajudicial, para exigir el pago a los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la contribución convencional del dos (2%) por ciento, con más actualizaciones é intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o extrajudiciales,con expreso acuerdo de la Organización Empresarial. Asimismo la Organización Empresarial se reserva el derecho de revisión sobre la gestión realizada y sobre las verificaciones efectuadas por la Organización Sindical y la facultad de efectuar verificaciones sobres las Estaciones de Servicio obligadas ya sea en forma directa o a través de organizaciones especializadas,contratadas al efecto, debiendo la Organización Sindical prestar la colaboración necesaria para el normal desarrollo de la tarea.

6) La Organización Empresarial, atento a las labores a cargo de la organización sindical relativas a la distribución de las boletas, confección de padrones y actividad recaudadora, le reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único, un tres por ciento (3%) del importe total que mensualmente le acredite el Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado a la organización sindical del día 1 al 10 de cada mes,sobre la acreditación registrada del mes anterior, adjuntando fotocopia del respectivo extracto bancario.
  
Artículo 30: PERMISOS GREMIALES
   
A todos los obreros y empleados que integren las Comisiones o Consejos paritarios, la parte empresaria se hará cargo de los días que utilice para cumplir con dicha función, lo mismo ocurrirá cuando los obreros y empleados y/o delegados deban concurrir a Congresos de la Federación Nacional que los agrupa.
   
Artículo 31: RETIRO DEL PERSONAL PREAVISADO
   
Todos los Obreros y Empleados trabajadores que se encuentren “preavisados”y consigan un nuevo empleo los Empresarios deberán aceptar y dar por cumplido el preaviso de acuerdo a la Ley del contrato de trabajo.
   
Artículo 32: ENSEÑANZA MEDIA, SUPERIOR Y UNIVERSITARIA
   
Todos los trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o universitarios gozarán de permisos por exámenes con pago de haberes, debiendo acreditar por la autoridad competente el correspondiente certificado. Todo ello se ajustará a las disposiciones legales establecidas por la Ley 20.744 o la que la reemplace.
   
Artículo 33: PERMISO POR TRÁMITE PRENUPCIAL
   
El personal femenino y/o masculino que deba concurrir a efectuar exámenes prenupciales, trámites de casamiento, se le otorgará licencia con goce de haberes por el término que demande dicho trámite, teniendo muy en cuenta las modalidades y características de cada localidad, la misma no podrá exceder de dos (2) días y no se computará la inasistencia.
   
Artículo 34: VACACIONES
   
Las licencias anuales pagas se otorgarán de acuerdo a lo determinado en la Ley nº 20.744 o la que se encuentre vigente.
   
Artículo 35: CÓMPUTO PARA LA ANTIGÜEDAD POR ESCALAFÓN
    
A todos los trabajadores reingresantes al establecimiento se les reconocerá el tiempo trabajado anteriormente, a los efectos del cómputo de la antigüedad, siempre que no hubieren percibido indemnización por antigüedad y preaviso, en cuyo caso se le reconocerá la antigüedad para gozar del escalafón que establece el artículo 11º del presente convenio.
    
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