| GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE |
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| CEDULA DE NOTIFICACIÓN: | ||
| En relación a las cédulas de notificaciones recibidas por Uds., emitidas por la Subsecretaria de Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se informa:
El objeto de la cédula es notificar a los titulares de las Estaciones de Servicio de la Ciudad de Buenos, que según lo dispone la Ley 123 (de impacto ambiental) en su articulo N° 40, deberán realizar un Estudio Técnico de Impacto Ambiental y ajustarse a un Plan de Adecuación Ambiental. El requerimiento alcanza a todas las EESS (todas las banderas), sean estas de expendio o despacho de combustibles líquidos, gaseosos o duales. La Ley, sancionada en 1999, prevé en su artículo 40 que los emprendimientos considerados de presumible relevante efecto sobre el ambiente (es el caso de las EESS entre otras actividades), que funcionen en el ámbito de la Ciudad con antelación al 6 de julio de 1999, deben ajustarse al mencionado Régimen de Adecuación. El Estudio Técnico de Impacto Ambiental evalúa los distintos aspectos de la actividad en función de su ambiente de implantación. El estudio considera los aspectos físicos, biológicos, socio - económicos y de infraestructura en el área, constituyendo a la vez un documento organizado del requerimiento ambiental, planes monitoreo, auditorias y aspectos relativos a la seguridad. El estudio debe ser realizado por un profesional registrado en la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Ciudad, y presentado dentro de los plazos previstos en la cédula de notificación. Asesoría Ambiental de A.E.S.
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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