NUEVAMENTE el DOBLE DISCURSO de la CEGENECE
   

13/03/2007.

Es lamentable que la CEGENECE haya aceptado  el ofrecimiento del proceso arbitral que derivó en un  laudo de resultado previsible, cuya parte dispositiva se transcribe textualmente más abajo. De esta manera cada estacionero podrá sacar sus propias conclusiones.

AES repudia lo acordado por la CEGENECE con la Federación ( FOESGRA) toda vez que de ahora en más el sector patronal ajeno al CCT Nº 415, será presionado para que acepte un arbitraje similar o suscriba una nueva grilla salarial de acuerdo a los requerimientos sindicales, sin haber logrado absolutamente nada que contemple una mejora en la rentabilidad de las estaciones de servicio.

Resulta inexplicable que la misma cámara empresaria que en su momento acordó congelar el precio de venta del GNC desde Marzo de 2006 hasta el 31 de Diciembre de 2007, SIN CLAUSULA GATILLO ALGUNA QUE PREVIERA INCREMENTOS SALARIALES O COSTOS OPERATIVOS , haya cometido el error de someterse a un laudo arbitral cuyas consecuencias nadie podía dejar de  prever.

Es constante el aumento en los costos de las estaciones de carga de GNC. ¿Cómo puede entenderse entonces que se congelen los ingresos cuando se incrementan permanentemente  los costos?    

Con estas decisiones, que se apartan de elementales principios económicos, la CEGENECE logrará que las estaciones de carga de GNC se encaminen peligrosamente hacia el abismo en el que, por su pérdida de rentabilidad, se encuentran las estaciones de servicio que solo expenden combustibles líquidos.

El doble discurso de la CEGENCE surge palmariamente de su sitio en Internet, donde puede leerse:

La CEGNC repudia escrache en la estación de su presidente (Viernes 29 de diciembre de 2006)

El paro es extorsivo y oportunista (Viernes 29 de diciembre de 2006)

Las nuevas escalas salariales difundidas por el SOESGYPE no son de aplicación (Sábado 13 de enero de 2007)

Sin embargo, en inexplicables negociaciones, la CEGENECE se apartó de una institución central del derecho laboral, que representa el Convenio Colectivo de Trabajo, aceptando un proceso arbitral cuyas consecuencias perjudiciales a nuestros  intereses no podían ser ignoradas.

CONSEJO DIRECTIVO

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Laudo Nº 1/2007

Bs. As., 28/2/2007

EL ARBITRO

LAUDA:

ARTICULO 1º — Establécese un incremento del DIECINUEVE POR CIENTO (19%) a ser aplicado a partir del 1º de febrero de 2007 sobre los salarios básicos previstos en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), en representación de los trabajadores y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe) por la parte empleadora, homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 88 de fecha 5 de septiembre de 2005.

ARTICULO 2º — Establécese en PESOS TRESCIENTOS ($300) el valor del PREMIO EXCEPCIONAL DE CARACTER NO REMUNERATIVO que será abonado a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 415/05 en tres cuotas consecutivas junto con los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2007, siendo la primer cuota de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) y la segunda y tercera de PESOS SETENTA Y CINCO ($75).

ARTICULO 3º — Notifíquese a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.), al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE GAS NATURAL COMPRIMIDO (CeGeNeCe).

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. RAFAELA BONETTO, Arbitro.

        

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