CERTIFICACION DE SERVICIOS
   

La Ley de Contrato de Trabajo (Nro. 20744) en su art. 80, establece el deber del empleador de otorgar a solicitud de un dependiente, dentro de los 30 días de solicitado, el certificado de trabajo.

En este documento se hacen constar los servicios que presta o prestaba el trabajador, sueldos percibidos y tiempo trabajado, así como los datos del empleador.

El certificado generalmente se solicita una vez finalizada la relación laboral, con el fin de solicitar prestaciones de seguridad social (desempleo, jubilaciones, etc.), pero bien puede solicitarla el trabajador estando aún vigente la relación laboral, por ejemplo cuando precise obtener un crédito.-

Siendo una obligación del empleador el poner a disposición del empleado este certificado al producirse la desvinculación laboral, si el trabajador no pasa a retirarlo, es conveniente previa intimación a su retiro, consignarlo judicialmente, a fin de evitar posteriores complicaciones.-

Si Ud. desea obtener el formulario de Certificación de Servicios y Remuneraciones, clickee aquí.-

Asesoría Legal de A.E.S.

        

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