Crédito fiscal en iva para estaciones de servicio.
 

LEY 26.111 B.O. 06/07/2006.

   

Por Marcos Jaureguiberry

Mediante la sanción de la Ley 26111 se ha dispuesto modificar la ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporándose a continuación del segundo artículo incorporado sin número a continuación del artículo 50, el siguiente:

"Artículo ...: Los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentren obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles conforme lo establece el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 9° de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán computar como pago a cuenta del impuesto al valor agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las compras de los reactivos químicos necesarios para la detección de marcadores químicos, ambos homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, los que no podrán superar el valor y deberán reunir las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional a estos efectos.

A los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el remanente no computado no podrá ser objeto, bajo ninguna circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a cargo de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo trasladarse hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales del impuesto de esta ley."

Recordemos que este grupo de contribuyentes había sido obligado en virtud de la Resolución General 1359 a contar con un sistema de control del combustible entregado a los efectos de detectar su legítima procedencia.

Esta norma fue criticada desde este sector por considerar que se extralimitaba en lo que concierne a las obligaciones a cargo de las estaciones de servicio, siendo que éste control debía estar a cargo del mismo Estado.

Ahora aparece esta norma que otorga una cierta ventaja en la adquisición del reagente tomando a cuenta del IVA el importe neto de las compras.

Fuente: Editorial Albrematica

        

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