A. FUENTE
- B. OBLIGACION DE CONSIGNAR DETERMINADOS DATOS MEDIANTE CODIGO DE B
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B.1. DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE MEDIANTE CÓDIGO DE BARRAS
Se dispone que aquellos contribuyentes que revistan la condición de Responsables
Inscriptos en el IVA, deben consignar los siguientes datos en los
comprobantes clase A, A con leyenda , B, E o M, mediante la utilización
del Código de Barras:
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-> CUIT del emisor de la factura.
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-> Código de tipo de comprobante.
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-> Punto de venta.
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-> CAI.
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-> Fecha de vencimiento.
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-> Dígito verificador.
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Los datos citados deben consignarse en el órden en que han sido enunciados.
La utilización del código de barras debe realizarse conforme a
las especificaciones que se consignan en el Anexo I de la RG bajo
análisis.
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B.2. LUGAR DE IMPRESIÓN DEL CODIGO DE BARRAS
Se permite que el contribuyente decida la ubicación del código
de barras, el que podrá hallarse tanto en el anverso como
en el reverso del documento.
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Importante |
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La impresión del código no obsta a la obligación de consignar
dichos datos en los comprobantes. |
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B.3. VIGENCIA
La impresión del código de barras resulta obligatoria a partir
de las siguientes fechas:
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Autoimpresores: comprobantes emitidos a partir del 1 de enero de 2005.
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Demás contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes
de impresión y/o importación efectuadas a partir del
1 de enero de 2005. Adicionalmente se aclara, que los comprobantes
cuya solicitud de impresión y/o importación se hubiera
realizado hasta el 31/12/2004, podrán ser utilizados hasta
su agotamiento.
- C. SINTESIS DE LA NORMA
Teniendo en cuenta que la Resolución General (AFIP) 1702 dispuso, a partir
del 1 de enero de 2005, la impresión del código de
barras en las facturas o documentos equivalentes, la presente Nota
Externa introduce las siguientes aclaraciones:
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La “Fecha de vencimiento” a incluir en el citado código debe
respetar el formato establecido para los diseños de registro
dispuestos por la resolución general 1361, sus modificatorias
y complementarias.
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La obligación de impresión del código de barras mencionado,
se considerará cumplida con la incorporación en el comprobante
de una oblea -o “sticker”- autoadhesiva, no admitiéndose
otro medio de fijación de dicho elemento.
- La obligación de consignar el código de barras, no alcanza a los
comprobantes emitidos mediante el equipo electrónico denominado
controlador fiscal.
Asimismo quedamos a vuestra disposición para cambiar opiniones a fin de
brindar un mejor servicio.
Desde ya los saludamos a Uds. muy atentamente.
Asesoría
Contable de A.E.S.
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