Facturacion y registración. Utilización de codigos de barra
   

A. FUENTE

Resolución General (AFIP) 1702/2004

B. OBLIGACION DE CONSIGNAR DETERMINADOS DATOS MEDIANTE CODIGO DE B
B.1. DATOS QUE DEBEN CONSIGNARSE MEDIANTE CÓDIGO DE BARRAS

Se dispone que aquellos contribuyentes que revistan la condición de Responsables Inscriptos en el IVA, deben consignar los siguientes datos en los comprobantes clase A, A con leyenda , B, E o M, mediante la utilización del Código de Barras:

-> CUIT del emisor de la factura.
-> Código de tipo de comprobante.
-> Punto de venta.
-> CAI.
-> Fecha de vencimiento.
-> Dígito verificador.
Los datos citados deben consignarse en el órden en que han sido enunciados.

La utilización del código de barras debe realizarse conforme a las especificaciones que se consignan en el Anexo I de la RG bajo análisis.

B.2. LUGAR DE IMPRESIÓN DEL CODIGO DE BARRAS

Se permite que el contribuyente decida la ubicación del código de barras, el que podrá hallarse tanto en el anverso como en el reverso del documento.

Importante

La impresión del código no obsta a la obligación de consignar dichos datos en los comprobantes.

B.3. VIGENCIA

La impresión del código de barras resulta obligatoria a partir de las siguientes fechas:

Autoimpresores: comprobantes emitidos a partir del 1 de enero de 2005.
Demás contribuyentes: respecto de los comprobantes incluidos en solicitudes de impresión y/o importación efectuadas a partir del 1 de enero de 2005. Adicionalmente se aclara, que los comprobantes cuya solicitud de impresión y/o importación se hubiera realizado hasta el 31/12/2004, podrán ser utilizados hasta su agotamiento.

C. SINTESIS DE LA NORMA

Teniendo en cuenta que la Resolución General (AFIP) 1702 dispuso, a partir del 1 de enero de 2005, la impresión del código de barras en las facturas o documentos equivalentes, la presente Nota Externa introduce las siguientes aclaraciones:

La “Fecha de vencimiento” a incluir en el citado código debe respetar el formato establecido para los diseños de registro dispuestos por la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias.
La obligación de impresión del código de barras mencionado, se considerará cumplida con la incorporación en el comprobante de una oblea -o “sticker”- autoadhesiva, no admitiéndose otro medio de fijación de dicho elemento.
La obligación de consignar el código de barras, no alcanza a los comprobantes emitidos mediante el equipo electrónico denominado controlador fiscal.

Asimismo quedamos a vuestra disposición para cambiar opiniones a fin de brindar un mejor servicio.

Desde ya los saludamos a Uds. muy atentamente.

 

Asesoría Contable de A.E.S.

        

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