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Legislación
del Sector - Decreto 1343/2002
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| Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios |
| Decreto 1343/2002 |
| Bs. As., 25/7/2002 |
| VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el día 3 de julio de 2002, y |
| CONSIDERANDO: |
| Que el citado Proyecto de Ley regula la "Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios". |
| Que el Capítulo III del Título II del Proyecto de Ley establece un régimen de responsabilidad penal que se incorpora al Código Penal de la Nación como ley complementaria. |
| Que a través de dicho régimen se estableció en el artículo 52 del proyecto, una figura penal que reprime con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años al que, utilizando residuos industriales y de actividades de servicio adulterare contaminare el medio ambiente o ponga en riesgo la calidad de vida de la población, los seres vivos en general, la diversidad biológica o los sistemas ecológicos; estableciendo a su vez, un agravante, que lleva la pena máxima a VEINTICINCO (25) años de reclusión o prisión para el caso de que el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona o la extinción de una especie de ser vivo. |
| Que la figura penal descripta, eje del régimen penal del Proyecto de Ley, contiene elementos típicos que la definen como una figura "abierta" desde una perspectiva de análisis dogmática. |
| Que a través de los artículos 53 y 54 se completa el régimen de responsabilidad penal previsto en el referido proyecto. Por el primero de los artículos citados, se establece una figura culposa, con su agravante, y a través del artículo restante, se determina el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas. |
| Que resulta prudente entonces, mantener la vigencia del régimen penal establecido en la Ley Nº 24.051. |
| Que, en consecuencia, corresponde observar los artículos 51, 52, 53, 54 y 60, primer párrafo, del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612. |
| Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
| Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL. |
| Por ello, |
| EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS |
| DECRETA: |
| Artículo 1º- Obsérvanse los artículos 51, 52, 53 y 54 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612. |
| Artículo 2º- Obsérvase el primer párrafo del artículo 60 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612. |
| Artículo 3º- Con las salvedades establecidas en los artículos anteriores, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.612. |
| Artículo 4º- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
| Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez. María N. Doga. Ginés M. González García. Graciela Giannettasio. José H. Jaunarena. |
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