| A propósito de la disposición
N° 52 de Relaciones del Trabajo. |
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06/06/2006. La disposición N° 52 del 22 de mayo último, por la cual se declara “abstracta” la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, constituye un acto administrativo desatinado y aberrante, pergeñado sin la menor duda por oscuros e inconfesables intereses que ya no vacilan en utilizar cualquier medio, por abominable que éste sea, para llevar adelante sus designios. Si bien es cierto que ya pocas cosas nos asombran, debemos confesar que no esperábamos que la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo produjera un acto de tamaña torpeza, pisoteando los principios más elementales del orden jurídico, como son la legalidad, la razonabilidad, la coherencia, la defensa en juicio de los derechos y todos aquellos que se relacionan con la convivencia más rudimentaria. La absurda y malévola disposición firmada por el Director Nacional de Relaciones del Trabajo es una demostración inequívoca del alcance que pueden tener ciertos intereses bastardos, para los cuales todo indica que las inhibiciones morales y éticas no tienen la menor relevancia. Naturalmente, AES recurrió inmediatamente la disposición de marras, mediante las actuaciones administrativas pertinentes entre las que se incluyen la nulidad del acto administrativo, reservándose, de ser necesario, la presentación ante la Justicia con el objeto de que, ante la arbitrariedad consumada, se revise lo actuado declarando la ilegalidad del acto recurrido. No importa quien se esconda en las sombras –aunque lo sospechamos-, pues estamos convencidos de que nuestro accionar no podrá ser detenido por este grosero obstáculo. CONSEJO DIRECTIVO |
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