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Medio
Ambiente - Disposición 1/2001 -DNOA
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SECRETARIA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Tasas - Disposición
1/2001
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| Tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051. Adecuación del cálculo de la masa seca para determinadas categorías de residuos peligrosos. |
| Bs. As. 27/7/2001 |
| VISTO el expediente del registro de la SECRETARlA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE N° 70-100712001, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Resolución de la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de 15 de mayo de 2001, y |
| CONSIDERANDO: |
| Que la fórmula de cálculo de la tasa ambiental del artículo 16 de la Ley N° 24.051, establecida en el artículo 2° de la resolución secretarial citada en el Visto, incluye, como uno de sus factores, la Cantidad Total de Residuos Peligros (CTRP), entendiéndose portal, la cantidad de masa seca de residuos peligros generados por año calendario. |
| Que, en orden a la mejor aplicación de la ley y su régimen complementario en cuanto hace a la tasa ambiental del caso, corresponde uniformar parámetros de medición en cuanto a la masa seca, ya que se pueden suscitar divergencias en su interpretación o dar lugar a criterios contrapuestos. |
| Que ello es particularmente así con relación a las siguientes categorías de residuos peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos polidorados -PC3-, trifenilos policlorados -PCT-o bifenilos polibromaúos-PBB),Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento). |
| Que a fin de la determinación de la Cantidad Total de residuos peligrosos generados por los efluentes líquidos y gaseosos, es ambientalmente apropiado tomar en consideración los límites establecidos por la Autoridad Nacional de Aplicación y/o de las autoridades ambientales locales. |
| Que en los casos en que sea necesario uniformar parámetros de medición, de oficio o a petición de parte interesada, la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMlENTO Y POLITICA AMBIENTAL puede dictar una disposición técnica especial estableciendo lo atinente a la determinación de la masa seca (v. Resol. SDS y PA N° 599/2001, art. 2°, inc. c, último párr. ). |
| Que se ha dado a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBlENTE la intervención que le corresponde. |
| Que el suscripto es competente para el dictado de la presente disposición en virtud de lo establecido en el artículo 2°, inciso c), último párrafo, de la Resolución de la SECRETARlA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599 de 15 de mayo de 2001. |
| Por ello, |
| EL DIRECTOR NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DISPONE: |
| Artículo
1° - Se afecta por un factor =0,01 la Cantidad Total de Residuos
Peligrosos (CTRP) en la fórmula establecida en la Resolución
de la SECRETARlA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL N° 599
de 15 de mayo de 2001 para la liquidación de la tasa ámbiental
del artículo 16 de la Ley N° 24.051, para adecuar el cálculo
de la masa seca en tanto se trate de las siguientes categorías de residuos peligrosos: Y6 (Desechos resultantes de la produccdn, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos), Y8 (Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados), Y9 (Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua), Y10 (Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados -PCB- trifenilos policlorados -PCT- o bifenilos polibromados -PBB-) Y11 (Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento). Para la determinación de la Cantidad Total de Residuos Peligrosos (CTRP) generados anualmente se debe considerar el producto del pertinente promedio mensual por los DOCE (12) meses del año correspondiente. |
| Artículo
2° - Cuando el generador demuestre ante la Autoridad Nacional de
aplicación, que como resultado de sus actividades, genera emisiones líquidas y gaseosas que no superan los límites fijados por aquella o las autoridades locales, no serán consideradas tales emisiones para el cálculo de la masa seca. |
| Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Miguel A. Craviotto. |
| Fuente: Boletín Oficial Nº 29.716 |
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