Emergencia
pública |
| La
Ley 25.972 (B.O. 17/12/04), prorroga el plazo al que se refiere el art.
1º de la Ley 25.561, por la cual se declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, y sus modificatorias hasta el 31 de
diciembre de 2005. Prorroga asimismo las disposiciones de la Ley Complementaria
Nº 25.790, el estado de emergencia sanitaria nacional dispuesto
por el Decreto Nº 486/02 y la suspensión
de despidos sin causa justificada establecida por el art. 16 de la ley
Nº 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación
elaborada por el INDEC resulte inferior al diez por ciento.
Establece que en los casos de acuerdos concursales, judiciales o extrajudiciales
homologados en los términos de las Leyes Nros. 24.522, 25.561,
25.563, 25.589 y sus prórrogas, la tasa de justicia será
calculada sobre el monto definitivo de los mismos y que la AFIP concederá
mecanismos de extensión de plazos de pago de dichas tasas, hasta
un plazo de diez años. |
Fuente
Arizmendi |
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