| Sanción del ENARGAS a un Representante Técnico |
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31/10/06. Con relación a la sanción impuesta por el ENARGAS, a través de la Resolución ENARGAS 3500/2006 y el rechazo del recurso interpuesto por el Representante Técnico elaboré el Dictamen Jurídico que se acompaña en archivo adjunto. Luego de casi dos años del siniestro que les costara la vida a dos personas la situación se presenta de la siguiente manera: 1) La estación de carga de GNC siniestrada que operaba bajo la razón social EMFACO S.A. opera bajo otro nombre y continúa expendiendo GNC. 2) La Licenciataria del Servicio de Distribución Gas Natural Ban S.A. está cuestionado la multa impuesta y sigue con su Licencia normalmente. 3) El Representante Técnico es el único sujeto, entre los sancionados, que no puede desarrollar su actividad , toda vez que la sanción fue de: INHABILITACION EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DENTRO DEL AMBITO DEL ENARGAS, por el PLAZO DE 2 (DOS) AÑOS. Finalmente, esta sanción ha causado mucho malestar y preocupación entre todos los Representantes Técnicos. Dr. Luís María Navas |
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