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1.- Enfermedad inculpable. Concepto.
Es toda aquella que padezca el trabajador y que no sea profesional u originada
por el trabajo, o que no responda a una causa ocasionada intencionalmente por
el trabajador.
2.- Accidente inculpable. Concepto.
Es todo aquel que no siendo de trabajo o producido "in itinere", no fue provocado
intencionalmente o por imprudencia temeraria del trabajador, independientemente
de las circunstancias del lugar y tiempo en que se produjera.
3 .- Los trastornos importantes durante el embarazo
que obliguen a guardar reposo a la trabajadora y le impidan trabajar, ¿deben
considerarse como enfermedad inculpable?
Si, y así lo ha considerado reiteradamente la jurisprudencia. Además
debe tenerse en cuenta que el art. 177 de la ley de contrato de trabajo establece
que la mujer que no pueda reincorporarse luego de la licencia posparto por
enfermedad originada por embarazo o parto tiene derecho a la licencia por enfermedad
que la ley le acuerda por aplicación del art. 208 de la misma ley.
4.- Una lesión sufrida por un trabajador durante la disputa
de un partido de fútbol o durante la realización de cualquier
otro acto deportivo, ¿debe considerarse accidente inculpable?
Si, debe considerarse como accidente inculpable porque el hecho no ha sido
querido o causado intencionalmente por el propio trabajador y porque además
se trate de un accidente ocurrido durante una lógica y normal expansión
del trabajador.
5 .- Las licencias en caso de enfermedad o
accidente inculpable, ¿se otorgan por año calendario, por cada
enfermedad o accidente?
El art. 208 de la ley de contrato de trabajo establece claramente que el trabajador
tiene derecho a la licencia por cada enfermedad o accidente; es decir que si
por ejemplo el trabajador con derecho a licencia por tres meses contrae una
enfermedad hepática y permanece inactivo durante tres meses, percibiendo
sus salarios y luego casi inmediatamente sufre una fractura que también
le impide trabajar por otros dos meses, tendrá derecho a gozar de una
nueva licencia por dos meses más.
6 .- ¿Qué remuneración
debe percibir el trabajador durante su licencia por enfermedad?
De acuerdo con las disposiciones de la ley de contrato de trabajo la remuneración
debe ser igual a la que percibía el trabajador en el momento de la interrupción
de sus servicios, más los aumentos que se pudiesen otorgar durante su
ausencia.
7 .- Si además del salario habitual, el trabajador
percibe premios o ha trabajado horas extras, ¿cómo debe calcularse
el salario a pagar por cada día de enfermedad?
Primero se debe pagar el salario habitual, y luego, en cuanto a los premios
u horas extras, debe efectuarse un promedio de lo percibido por tales conceptos
dentro del término de los seis meses inmediatamente anteriores a la
enfermedad.
8 .- ¿Cuáles son las condiciones
para que el trabajador tenga derecho a percibir sus salarios o sueldo
por enfermedad?
Ante todo dar aviso a su empleador en el transcurso de la primera jornada y
luego justificar su ausencia con certificado médico en el cual conste
que el trabajador está impedido de prestar servicios.
9 .- Si ante el aviso de enfermedad el empleador
decidiese ejercer el derecho que tiene de controlar la enfermedad y el médico
no encuentra al trabajador en su domicilio, ¿tiene derecho el empleador
a intimarlo a retomar tareas?
Ante tal eventualidad no existe un procedimiento específico dentro de
la ley de contrato de trabajo, pero estimamos aconsejable no presumir totalmente
la inexistencia de enfermedad e intimarlo por telegrama para que concurra al
consultorio médico. En caso de que el resultado de este control médico
también fuese negativo, recién entonces intimarlo a retomar tareas
bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.
10.- Si el médico de la empresa encuentra que el trabajador
no está enfermo pero en cambio el médico de éste último
certifica la existencia de enfermedad que impide trabajar, ¿debe
solicitarse la constitución de una junta médica?
No por cuanto no existe disposición alguna que imponga tal procedimiento.
Por lo tanto si el empleador finalmente intima al trabajador para reanudar
tareas y luego lo declara incurso en abandono de trabajo, será la justicia
la que tendrá que decidir -si el trabajador demandase al empleador-
si realmente existía enfermedad o no.
11.- Si el trabajador ha dado aviso de su enfermedad y el
empleador no ha efectuado control de la misma, ¿tiene derecho
a percibir salarios si al reincorporarse no presenta certificado
médico?
En nuestra opinión no correspondería porque el trabajador
debería justificar su enfermedad, dado que es privativo del
empleador ejercer su derecho al control de la existencia de la enfermedad.
12 .- Cuando finaliza la licencia paga por enfermedad, ¿el
empleador tiene obligación de notificar al trabajador que le reserva
el puesto por el término de un año, como dispone la ley de
contrato de trabajo?
No tiene obligación porque la reserva de puesto emana de una ley de
orden público que se presume por todos conocida. No obstante, es aconsejable
notificar en tal sentido al trabajador para que éste tenga bien en claro
cuál será su situación futura.
13.- Si el trabajador enfermo fallece dentro del
año de reserva de puesto, ¿el empleador está obligado
a pagarle la indemnización por antigüedad?
Si (la sustitutiva de preaviso obviamente no) porque el contrato de trabajo
no ha sido roto después de la licencia por enfermedad encontrándose
tan solo suspendido temporariamente.
14.- Si el trabajador se reintegra a su empleo con una
incapacidad por la cual no puede realizar las mismas tareas que
antes desempeñaba, ¿el empleador debe incorporarlo
igualmente?
El empleador está obligado siempre y cuando tenga un puesto acorde
con las posibilidades del trabajador. Si tal puesto no existiese deberá abonarle
la misma indemnización que se paga en los casos de falta de trabajo
o sea la mitad de la indemnización común.
15.- Si el empleador tuviese el puesto acorde con
la capacidad del trabajador, pero no se lo otorgase, ¿qué indemnización
debe abonarle?
En ese caso debe abonarle la indemnización por antigüedad
común o sea la del artículo 245 L .C.T. Tanto
en este caso como en el de la pregunta anterior no corresponde
la indemnización sustitutiva de preaviso.
16.- En caso de que el trabajador no pueda reincorporarse
por incapacidad absoluta, ¿qué indemnización
corresponde abonarle?
Corresponde pagar la indemnización por antigüedad (sustitutiva
de preaviso no) del art. 245 L .C.T.
17 .- ¿Es válido el preaviso
notificado al trabajador enfermo o accidentado?
La ley de contrato de trabajo lo declara nulo y carente de todo valor
y efecto.
18.- Un trabajador preavisado se enferma o accidenta
durante el plazo de preaviso que está corriendo, ¿tiene
derecho a que se suspenda el plazo?
Si porque así lo dispone la ley de contrato de trabajo. Finalizada
la enfermedad el trabajador deberá prestar servicios por el equivalente
a los días en que el preaviso fuera suspendido por enfermedad.
19.- ¿Deben efectuarse aportes y contribuciones
por los salarios abonados durante la enfermedad o accidente inculpable
del trabajador?
Si corresponde por cuanto se trata de una verdadera remuneración.
Fuente: Arizmendi |