| FACTURACION Y REGISTRACION – TRATAMIENTO
DISPUESTO POR LA RG 2074/06 |
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Con fecha 26/06/2006 se ha publicado en el B.O. la RG 2074/06. Esta resolución general modifica lo dispuesto por la RG 1415 en su Art. 23 punto 15) y tiene por objeto vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 23966 en lo relativo al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural. Mediante la citada norma se estableció un régimen de emisión de comprobantes y registración e información de operaciones, que por razones de administración tributaria y a efectos de posibilitar las acciones de fiscalización por parte de la AFIP, deviene necesario disponer que los comprobantes que respaldan las operaciones de transferencia de los combustibles gravados —indicados en el artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—, deberán contener, entre otros datos, la base imponible que se tomó en cuenta a los fines de la liquidación del gravamen o, en su caso, el monto por unidad de medida previsto en el tercer párrafo del citado artículo 4º. Recordemos que el Art. 4º del Titulo III de la Ley 23966 establece en su primer párrafo cuales son las alícuotas y la base imponible del impuesto a los combustibles líquidos y el Gas Natural, sobre la cual se aplica de los distintos combustibles y el tercer párrafo del mismo articulo establece el valor mínimo de impuesto a los combustibles que se debe tributar. A efectos de la recordación de los mismos, estos se detallan a continuación: “…..ARTICULO 4º — Los productos gravados a que se refiere el artículo 1° y las alícuotas del impuesto son los siguientes: Los productos gravados a que se refiere el artículo 1° y las alícuotas del impuesto son los siguientes: Concepto Alícuota
La base imponible a tomar en cuenta a los fines de la liquidación del impuesto aplicable a la nafta virgen, la gasolina natural, el solvente y el aguarrás, será la correspondiente a la nafta sin plomo de más de 92 RON. El monto resultante de la liquidación del impuesto a cargo de los responsables de la obligación tributaria no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación de los montos del impuesto por unidad de medida que se establecen a continuación: Concepto $ por litro
Por lo expuesto y en un todo de acuerdo con lo establecido por la RG 2074/06 modificada – en lo referido a la fecha de entrada en vigencia – por la RG 2083, a partir del próximo 01/08/2006 en todas las operaciones de transferencia a título oneroso o gratuito de origen nacional o importado, de los productos indicados en el artículo 4º de la ley del tributo, deberá consignarse en la factura o documento equivalente, la base imponible tomada en cuenta para la liquidación del impuesto por unidad de medida litro o, de corresponder, el monto del impuesto por unidad de medida establecido en el tercer párrafo del citado artículo. La obligación dispuesta en el párrafo anterior, resultará de aplicación para todos los sujetos intervinientes en la cadena de comercialización de los combustibles líquidos, excepto para las operaciones con consumidores finales. Juan Carlos Zona |
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