CESION de TRANSPORTE
   

14/11/06.

Ante distintas consultas de los Socios con respecto a la cesión de la capacidad de transporte, detallamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.

1) Las estaciones de carga de GNC pueden ceder o vender la capacidad de transporte que tengan en exceso. De esta manera  evitan un costo innecesario.

2) Se puede ceder o vender capacidad de transporte, indistintamente,  a una industria o también a otra estación de carga de GNC.

3) Luego de vencido el plazo por el cual se cedió o vendió la capacidad de transporte, dicha capacidad vuelve a la estación.

4) La norma que regula esta cesión es la Resolución Secretaría de Energía Nº 606 del 02-JUN-2004.

5) Las cesiones o ventas se pueden realizar entre estaciones que pertenezcan a la misma o a  distintas Distribuidoras.

6) Las operaciones concretadas deben publicarse en la página del Mercado Electrónico de Gas S.A. 

De esta manera han quedado respondidas las preguntas más frecuentes.

Como siempre, ante cualquier ampliación o duda, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. .Luís M. Navas
Asesor Legal de A.E.S.

        

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