Instructivo Recepcion de comprobantes FC. M
   

A. RESPONSABLES INSCRIPTOS

A.1. COMPROBANTES M
A.1.A.POR IMPORTES MAYORES O IGUALES A $ 1.000.-

Sólo por los comprobantes M recibidos, cuyo importe neto1 fuera igual o mayor a $ 1.000,00 se deberá actuar como agente de retención tanto del IVA como de Ganancias.

Por lo tanto, al pagar la factura deberá practicar una retención especial conforme al siguiente cuadro:

Impuesto al Valor Agregado

Se retiene el total del IVA de la operación, es decir:

Importe Neto de la operación x 100 % de la alícuota correspondiente.

Impuesto a las Ganancias

Importe Neto de la operación x 3%

Metodología

Para definir si corresponde la retención especial debe analizarse el importe de la operación.
La retención se practica en la oportunidad de realizarse el pago.

Pagos parciales. Procedimiento

Si se realizaran pagos parciales, la retención se calculará considerando el importe total de la operación y se practirará hasta la concurrencia del monto pagado. El excedente no retenido se afectará a los pagos siguientes.

Importante

En ningún caso existe mínimo no sujeto a retención.

Atención

Si no se cumple con la retención especial, la AFIP puede aplicar multa pero no se encuentra facultada para impugnar los efectos tributarios, es decir:

La deducción del gasto en ganancias, y
El cómputo del crédito fiscal en IVA.
A.1.B.POR IMPORTES MENORES A $ 1.000.-

Respecto de los comprobantes M por montos menores al indicado, debe tenerse en cuenta que se encuentran incluidos en el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias, previsto por la Resolución General (AFIP) 8302.

En tal caso corresponderá contemplar los mínimos no sujetos a retención contenidos en la citada norma.

Asimismo quedamos a vuestra disposición para cambiar opiniones a fin de brindar un mejor servicio.

Desde ya los saludamos a Uds. muy atentamente.

1 Se refiere al monto neto, base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado.

2 En el mismo sentido se pronunció la AFIP en el Dictamen (DAT) 16/2004, de fecha 23/03/2004.

 

Asesoría Contable de A.E.S.

 

        

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