A. RESPONSABLES INSCRIPTOS
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A.1. COMPROBANTES M
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A.1.A.POR IMPORTES MAYORES O IGUALES A $ 1.000.-
Sólo por los comprobantes M recibidos, cuyo importe neto1 fuera igual o mayor a $ 1.000,00 se deberá actuar como agente de retención
tanto del IVA como de Ganancias.
Por lo tanto, al pagar la factura deberá practicar una retención especial conforme al siguiente cuadro:
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Impuesto al Valor Agregado |
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Se retiene el total del IVA de la operación, es decir:
Importe Neto de la operación x 100 % de la alícuota correspondiente.
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Impuesto a las Ganancias |
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Importe Neto de la operación x 3% |
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Metodología |
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Para definir si corresponde la retención especial debe analizarse el importe
de la operación.
La retención se practica en la oportunidad de realizarse el pago. |
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Pagos parciales. Procedimiento |
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Si se realizaran pagos parciales, la retención se calculará considerando
el importe total de la operación y se practirará
hasta la concurrencia del monto pagado. El excedente no retenido
se afectará a los pagos siguientes. |
Importante |
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En ningún caso existe mínimo no sujeto a retención. |
Atención |
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Si no se cumple con la retención especial, la AFIP puede aplicar multa
pero no se encuentra facultada para impugnar los efectos tributarios,
es decir:
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La deducción del gasto en ganancias, y
El cómputo del crédito fiscal en IVA. |
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A.1.B.POR IMPORTES MENORES A $ 1.000.-
Respecto de los comprobantes M por montos menores al indicado, debe tenerse en cuenta que se encuentran incluidos
en el régimen general de retención del Impuesto
a las Ganancias, previsto por la Resolución General (AFIP)
8302.
En tal caso corresponderá contemplar los mínimos no sujetos a retención
contenidos en la citada norma.
Asimismo quedamos a vuestra disposición para cambiar opiniones a fin de
brindar un mejor servicio.
Desde ya los saludamos a Uds. muy atentamente.
1 Se refiere al monto neto, base de cálculo para el Impuesto al Valor Agregado.
2 En el mismo sentido se pronunció la AFIP en el Dictamen (DAT) 16/2004,
de fecha 23/03/2004.
Asesoría
Contable de A.E.S.
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