LA GARANTÍA DE LOS DIRECTORES Y GERENTES
   

GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS ADMINISTRADORES

La Ley de sociedades comerciales establece, en su artículo 256, segundo párrafo, que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán prestar los directores de las sociedades anónimas, aplicable a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada por tener las mismas obligaciones que aquéllos (art. 157, tercer párrafo, LSC), con la finalidad de resguardar a los accionistas y a los terceros de los daños que, por el desarrollo de su gestión, puedan ocasionar los mencionados administradores.

Los recursos monetarios, o seguros, u otras formas de prestar la garantía, constituyen una previsión ante eventualidades que puedan ser producidas en la gestión vinculada con el desempeño de los administradores, teniendo aquélla como objeto la protección de los sujetos mencionados en el párrafo precedente y el patrimonio de la sociedad. Sólo será utilizada cuando el perjuicio se haya producido realmente, quedando prohibida la utilización de la misma para el giro habitual de la empresa.

Respecto de los directores suplentes, una vez puestos en el cargo (actividad), deberán dar cumplimiento a la constitución de la garantía.

Si bien es facultativo que el estatuto social establezca la garantía de los directores y gerentes en defecto de la previsión de aquélla, el nuevo artículo 256 del anteproyecto de reforma de la ley de sociedades comerciales, elaborado por la comisión designada por la resolución (MJDH) 112/2002, prevé que la sociedad deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones, es decir, aquellos daños o perjuicios que puedan ocasionar tanto al patrimonio social como a los accionistas, o a los socios, y a los terceros que interactúen con la sociedad.

La garantía podrá constituirse de la siguiente manera:

  • En bonos.
  • En títulos públicos.
  • En sumas de dinero en moneda nacional, o extranjera, depositadas en entidades financieras (Bancos oficiales y privados), o cajas de valores, a la orden de la sociedad.
  • En fianzas o avales bancarios.
  • En seguros de caución.
  • En seguros de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El monto de la garantía deberá ser, por cada director o gerente, de:

  • para directores de sociedades anónimas: como mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos), o su equivalente.
  • para gerentes de sociedades de responsabilidad limitada: como mínimo de $ 10.000 (diez mil pesos), o su equivalente.
  • para gerentes de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea inferior a $ 12.000 (doce mil pesos) -sujeto a evaluación por parte de la IGJ-(6): como mínimo de $ 2.000 (dos mil pesos), o su equivalente.

DISPOSICIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Por medio de la resolución general 20/2004, la Inspección General de Justicia estableció la forma y el monto de aquéllas, que deberán observar y cumplimentar los administradores al momento de prestarla, esto dio motivo a numerosas consultas con respecto a si la adecuación sólo recaía en las nuevas sociedades, o si también deben hacerlo las sociedades ya existentes, y en qué oportunidad debían hacerlo estas últimas. De las nuevas sociedades no existe duda de que, una vez entrada en vigencia la disposición, ante la inscripción por la constitución de una sociedad alcanzada por ésta, deberá contemplar la garantía de los directores, o gerentes, conforme lo establecido en dicha norma. Respecto de las sociedades existentes, podemos encontrar aquellas que tengan constituida la garantía por un valor mayor al solicitado y en una de las formas establecidas; en tal caso, no deberían realizar adecuación alguna; caso contrario, deberán adecuar su contrato social y cumplimentar con la garantía.

Estas disposiciones resultan de aplicación para los integrantes del Órgano de Administración de:

  • las sociedades anónimas;
  • las sociedades de responsabilidad limitada;

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