¿SE LE PUEDE CARGAR GNC A UN VEHICULO DEL MERCOSUR?
   

La respuesta es si, pero se deben tener presente determinadas condiciones para cumplir con la normativa vigente y no exponerse a una sanción por parte de la Distribuidora y/o Autoridad Regulatoria.

En efecto, la Resolución ENARGAS 3638/2006 aprobó la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la Especificación Técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR" identificada como NAG-E 412.

El propietario y/o conductor de un vehículo convertido a GNC que proviene de un Estado Parte (Uruguay, Paraguay, Brasil) debe presentar:

* Toda la documentación que se le requiere en cada Estado Parte

* Cédula del MERCOSUR

* Etiqueta con forma de rombo adherida a la superficie visible del extremo derecho de la parte trasera del vehículo, por encima de su paragolpe o en la cara interna del vidrio trasero en su ángulo inferior derecho con las leyendas GNC/GNV MERCOSUR-MERCOSUL.

* Seguro de responsabilidad civil del propietario y/o conductor (sin este requisito, entre otros, el vehículo NO PUEDE CIRCULAR)

Asimismo, el estacionero debe tener presente:

* La estación de carga de GNC, que accede al expendio, debe contar con el adaptador debidamente homologado y cumplir con todos los requisitos de la NAG-E 412. No debe aceptar adaptadores que le entregue el conductor y/o propietario del vehículo.

* Bolivia y Chile no están incluidos en este esquema.

* NO ES OBLIGATORIO para la estación de carga proceder al expendio de GNC, en un vehículo convertido, que provenga de los Estados Partes.

* Las Distribuidoras han comunicado este esquema, por orden del ENARGAS, solo a los Representantes Técnicos, por lo que deberán dirigirse a ellos para cualquier consulta.

* No existe, a la fecha, ninguna base de datos habilitada al estacionero para que pueda realizar alguna consulta a partir del dominio del vehículo.

* No se han confeccionado aún, en nuestro País, las etiquetas para adherir al vehículo ni la Cédula del MERCOSUR. El ENARGAS debiera enviar a cada estación de carga de GNC un modelo de estos elementos o publicarlos en su página WEB para que el estacionero se familiarice y pueda instruir al personal para su debido reconocimiento. Sin la etiqueta y sin la cédula los vehículos argentinos no podrán cargar GNC en los Estados Partes (vale aclarar que solo Brasil cuenta con estaciones de carga de GNC)

* La Resolución ENARGAS 3638/2006 y la NAG-E 412 no están publicadas aún en la página WEB del ENARGAS. Pueden solicitarla en la Biblioteca del Ente.

* Se han presentado varios vehículos a GNC, fundamentalmente de Brasil, en estaciones de carga de GNC argentinas solicitando la carga.

Como siempre, ante cualquier duda o inquietud, estamos a disposición de los Socios.

Cordialmente,

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

        

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