| GAS NATURAL COMPRIMIDO |
14/12/2005 Resolución Conjunta 7/2005 y 1878/2005. Modifícanse los márgenes de utilidad correspondientes a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC). B.O. 09/12/2005. El Secretario de Hacienda Articulo 1º- Sustitúyanse los márgenes de utilidad correspondiente a las bocas de expendio al público de gas natural comprimido (GNC), establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 40 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción y 122 de Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 29 de Julio de 2003, y sus modificatorias, por los que se detallan a continuación:
Artículo 2º- Las disposiciones de la presente resolución conjunta surtirán efectos respecto del impuesto que se devengue a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Fuente B.O. Nº 30.800- Fecha de Publicación: 13/12/2005. DEBE ACLARARSE QUE LA TABLA PRECEDENTE CORRESPONDE A LOS VALORES DE UTILIDAD PRESUNTA PROMEDIO POR COMPAÑIA, ESTABLECIDOS POR LAS SECRETARIAS DE ENERGIA Y DE HACIENDA EN FORMA CONJUNTA PARA DETERMIMAR LA BASE IMPONIBLE COMPLEMENTARIA AL COSTO PARA DETERMINAR EL IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES Y EL GAS NATURAL., SIENDO ESTA SU UNICA FINALIDAD" |
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