| SEÑOR EXPENDEDOR DE GNC |
09/12/2005 Como es de su conocimiento nuestro sector expendedor de GNC esta muy próximo a ingresar en una etapa de cambios significativos en la forma de adquirir el producto objeto de vuestra actividad, debido a los cambios que introdujo el M.E.G. (Mercado Electrónico de Gas) a través de la RG 752/05 Este cambio traerá aparejado, además de un mayor valor del costo específico del GNC, la aparición de un importante número de costos administrativos y financieros que el estacionero deberá soportar, como consecuencia del funcionamiento del sistema. El nuevo método de compra del GNC obliga al expendedor a presentar una Oferta Irrevocable de compra POR EL PLAZO DE UN AÑO y por una determinada cantidad de módulos de gas natural de 200 m3/día. Esta cantidad de m3 de gas natural es la que cada estación de carga tendrá disponible, y se denominará la Cantidad Diaria Contractual (CDC). Las estaciones de carga que durante el período estival presenten consumos mayores a los del resto del año, podrán solicitar módulos adicionales para los períodos comprendidos entre el 01 de enero y el 30 de abril y desde el 01 de octubre y el 31 de diciembre. De aquí resulta que si bien las estaciones podrán solicitar una cantidad de m3 menor a la de sus necesidades de consumo y obtener el remanente en el mercado spot (diario), esto también implica un cierto riesgo de abastecimiento y mayor costo para el período invernal. Además, y mucho más importante, es que cada modulo de compra tendrá un TOP (obligación de tomar o pagar) no inferior al 75% de la CDC y un DOP (obligación de entregar o pagar que recae sobre el productor) del 100% de la CDC. Para calcular el TOP se tomaran en cuenta los consumos de todo un bimestre y, si éstos están por debajo del 75% de la CDC del total de un bimestre, aparece la obligación de pagar el TOP. Si aún así se incurriera en TOP, se podrá recuperar éste en un plazo de 4 meses, pudiendo solicitar diariamente hasta la CDC. EL DOP se calculará sobre base diaria (implica que el productor se obliga a entregar por día hasta la CDC y no más). Como conclusión sacamos que:
Para evitar este tipo de PELIGROSOS INCONVENIENTES nuestra Asociación Estaciones de Servicio ha venido trabajando con varias entidades, que actuarán entre los productores y el expendedor para obtener los siguientes beneficios:
La AES además de haber chequeado la SOLVENCIA de las entidades intermedias, esta negociando que el costo de los mencionados servicios sean los más competitivos del mercado. Es importante destacar que con la implementación del MEG han aparecido una importante cantidad de “CONSULTORAS, ASESORES o ENTIDADES INTERMEDIAS” que ofrecen, mediante el pago de un honorario, la realización de muchas de las tareas señaladas. NO SE DEJE ENGAÑAR. Recuerde que estas entidades intermedias serán las receptoras del monto total del dinero equivalente al total de compra de GNC que UD realice en el MEG. VERIFIQUE su SERIEDAD Y SOLVENCIA. El no pago además del corte del suministro inmediato lo hace solidario obligándolo a volver a pagar. INICIO DEL SISTEMA DEL MEG Según lo dispuesto por la RES 752/05 en el mes de enero del 2006 debería estar funcionando el sistema. Si tenemos en cuenta que:
creemos que es de práctica imposible el inicio del sistema en el próximo mes de Enero 2006. QUEDAMOS A SU DISPOSICION PARA ACLARAR CUALQUIER TIPO DE DUDA AL RESPECTO Y SEGUIMOS TRABAJANDO PARA UD. |
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