IMPUESTO A LAS GANANCIAS
   

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INCREMENTO DE DEDUCCIONES PERSONALES. ADECUACION DE ANTICIPOS

A.Fuente

Resolución General (AFIP) 2025

B.O. 12/04/2006

B.Adecuacion de la base de calculo de los anticipos

Teniendo en cuenta el incremento de los importes de determinadas deducciones personales, dispuesto por el decreto 314/2006 con vigencia para el ejercicio fiscal 2006, la presente Resolución adecúa el cálculo de los anticipos correspondientes a dicho período, a efectos de contemplar el aumento citado.

En tal sentido, se establece como anexo un modelo de liquidación, el que deberá ser presentado en un Multinota al producirse el vencimiento del primer anticipo, conjuntamente con un formulario 478

INGRESOS BRUTOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RÉGIMEN DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN

A.Fuente

Disposición Normativa “B” (D.P.R.) 23/2006

B.O. 31/03/2006

B.Solicitud de exclusión

La presente norma modifica la D.N. “B” 1/2004 en el pedido de exclusión de los regímenes de retención y percepción.

Los datos a presentar junto con el formulario R-349 S son:

  • Apellido y nombre o razón social
  • Número de clave única de identificación tributaria.
  • Número de Convenio Multilateral.
  • Código de actividad principal y descripción de la misma.
  • Domicilio fiscal.
  • Motivo por el que se solicita la exclusión.
  • Detalle de los períodos en los cuales se ha generado el saldo a favor.
  • Regímenes para los cuales se solicita la exclusión.

La información detallada anteriormente, deberá estar certificada por Contador Público con la firma legalizada en el Consejo Profesional.

La solicitud deberá ser suscrita por:

  • En el caso de las sociedades por acciones:
    • Sociedades que han prescindido de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la ley 19.550 y modificatorias: por dos directores con facultades suficientes para el acto. En caso de directorios unipersonales, por el único director.
    • Restantes sociedades por acciones: por el representante legal o apoderado y por el síndico.
  • Demás sujetos: por el contribuyente, representante legal o apoderado, según corresponda.

Asimismo se deberá adjuntar el formulario de inscripción C.M. 01 y un estado de deuda obtenido de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas.

C.Exclusión – formalidades

La exclusión tendrá las siguientes características:

  • El plazo de exclusión no será superior a un año.
  • Si bien se notificará al contribuyente de la excluisión, la misma se formalizará mediante la publicación de la autorización a través de la página de internet.
  • El certificado podrá ser obtenido a través de la página de internet mediante el acceso con la Clave de Identificación Tributaria. Los agentes de retención y percepción deberán archivar una copia firmada del certificado a los efectos de no efectuar la retención o percepción. Asimismo deberán constatar por internet la vigencia y exclusión de los certificados que les sean entregados.
  • El nuevo pedido de exclusión podrá ser solicitado con una antelación no mayor a 30 días hábiles de la finalización de la vigencia del certificado, adjuntando el formulario R-349 S.

D.Vigencia

A partir del día siguiente de publicación en el Boletín Oficial.

Asesoría Contable de A.E.S.

        

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