| REITERAMOS SOBRE LA INEXISTENCIA DE ACUERDO SALARIAL |
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01/02/2007. Sr.: Expendedor: La insistencia del sindicato SOESGyPE tendiente a confundir a los expendedores haciendo llegar la Disposición N º 150 , que no es más que el registro de un acuerdo que atañe únicamente al Sindicato y a las Empresas Petroleras que en él mencionan, y que sólo es aplicable en las estaciones de servicio perteneciente a estas últimas.- Por lo tanto reiteramos que no se ha producido ninguna modificación sobre las remuneraciones del personal y adicionales contemplados en el CCT Nº 317/99 AES-SOESGYPE, ni en ningún otro convenio relacionado con nuestra actividad por lo que los sueldos deberán liquidarse con la escala anterior que continúa vigente hasta el presente.- Si es presionado para que se apliquen incrementos que, no han sido acordados por AES, ni por ninguna otra cámara del sector, le solicitamos se comunique con nuestra entidad.- CONSEJO DIRECTIVO |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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