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16/01/06 - INSTRUCTIVO

TRAMITE DE EXCEPCION SUJETO A APROBACION - REGISTRO RESOLUCION S.E. N° 1.102/04:

En atención al vencimiento del plazo de un (1) año(18/01/2006) establecido por la Resolución S.E. N° 1.102/04 para la adecuación de los requisitos de inscripción de los operadores de instalaciones de almacenaje y despacho de combustibles en el registro de la resolución mencionada, y a los fines de continuar con el suministro de combustibles tanto a aquellos operadores que no hayan concluido el trámite de inscripción como aquellos que no han adecuado los requisitos, los mismos deberán completar la Declaración Jurada: Trámite de excepción sujeto a aprobación con los datos en ella requeridos, siguiendo los pasos que a continuación se indican:

Paso 1: Ingresar a www.energia.mecon.gov.ar (página web de la Secretaría de Energía);

Paso 2: Ingresar a Sistemas para Empresas;

Paso 3: Ingresar a Declaración Jurada: trámite de excepción sujeto a aprobación;

Paso 4: Ingresar N° de C.U.I.T. de la persona física o jurídica que pretende inscribirse;

Paso 5: Para ingresar los datos, ver Panel de Control e ingresar a Carga de datos;

Paso 6: Una vez finalizada la carga de los datos requeridos en dicho formulario, presionar Guardar;

Paso 7: Presionar Imprimir, dando por terminado el llenado del presente formulario.

Paso 8: Envío por correo: Una vez impreso el formulario deberá ser remitido por correo a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización sita en Paseo Colón 171 (C.P. 1063), Oficina 616, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la mayor brevedad posible, a los fines de su análisis y posterior aprobación.

* Para modificar alguno de los datos cargados en el formulario de la presente Declaración Jurada, deberá ingresar al formulario en el cual se encuentran cargados los datos, dirigirse al pie del mismo, y presionar Modificar, pudiendo de esta manera corregir en los campos correspondientes los datos que considere necesarios.

NOTAS:

- No podrán existir dos (2) personas físicas o jurídicas distintas como operadoras en la misma instalación;

- No podrá existir una persona física o jurídica realizando más de una actividad en la misma instalación;

- Para el caso en que una persona física o jurídica necesite realizar más de una inscripción, una vez guardados los datos e impreso el formulario correspondiente a

una de las instalaciones, deberá dirigirse a Panel de Control e ingresar nuevamente en Declaración Jurada: Trámite de excepción sujeto a aprobación, para dar ingreso a los datos correspondientes a otra inscripción, y así tantas veces como inscripciones desee realizar.

Fuente Secretaría de Energía.

        

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