| INTIMACIONES DE S.O.E.S.G.Y.P.E. |
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31/07/2006 Con motivo de que algunas estaciones de servicio que cumplen nuestro convenio -el CCT nº 317/99- han recibido intimaciones del sindicato (S.O.E.S.G.y P.E.) mediante las cuales exigen el pago de aportes con destino a la mutual sindical, advertimos que dicho pago solo debe hacerse en el caso de trabajadores afiliados a la mutual y con arreglo a lo dispuesto por la ley 23551 en materia de retención de cuota sindical. Por lo tanto, para que esta obligación sea exigible es imprescindible que el Ministerio de Trabajo dicte la resolución prevista en la mencionada ley y en el art. 24 del decreto reglamentario Nº 467/88. Dicha resolución no ha sido dictada, y, en el supuesto de que ello ocurriera, el sindicato deberá acompañar una copia autenticada de esta norma con carácter previo a cualquier reclamo. Asimismo, en las intimaciones cursadas por el sindicato también se afirma falsamente que el CCT nº 317/99 “ha quedado sin vigencia” y que es aplicable el CCT nº 371/03. No hace mucho tuvimos ocasión de ocuparnos de este tema, por lo que reiteramos: no existe norma alguna que haya decretado tamaño despropósito, por más que FECRA-SOESGYPE digan lo contrario y que la primera de las entidades mencionadas, con asombrosa irresponsabilidad, haya difundido en su página Web que la disposición del Ministerio fue publicada en el Boletín Oficial del 22 de junio pasado, noticia cuya falsedad puede comprobarse dedicando el tiempo y trabajo de revisar el ejemplar del B.O. correspondiente al día indicado o a cualquier otro. Si alguien la encuentra le agradeceremos que nos lo haga saber porque, a pesar de nuestra minuciosa búsqueda, no lo hemos conseguido. CONSEJO DIRECTIVO |
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Asociación Estaciones de Servicio
de la República Argentina
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