Novedades impositivas y previsionales e instructivo de aplicación 01/2005
   

PRESENTACION Y PAGO POR TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS. OBLIGATORIEDAD.-

La AFIP mediante la Resolución General 1778/04 instrumentó un nuevo procedimiento para el pago electrónico de las obligaciones que se enumeran más adelante para todos los denominados Grandes Contribuyentes tanto Nacionales como de Agencia.

Esta modalidad será obligatoria para la presentación y pago a las que estén obligados los mencionados Contribuyentes por sus Obligaciones Tributarias que venzan a partir del 1º de Febrero de 2005.

Todos los Grandes Contribuyentes mencionados deberán presentar las Declaraciones Juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, Impuestos Internos y Regimenes de la Seguridad Social, observando el régimen especial de presentación por transferencia electrónica de datos establecido por la AFIP.

Con relación a la modalidad de Pago Electrónico los sujetos obligados deberán seguir los siguientes pasos: (hay dos opciones)

  1. Se conectarán al sitio de “Internet” de los Bancos Prestadores homologados por la AFIP. ó
  2. Conectarse a la página Web del Organismo: www.afip.gov.ar
  3. Una vez realizada la conexión se ingresará la identificación de la Empresa y la Clave de Acceso o la Clave Fiscal (*) para el caso de conectarse directamente a la página de la AFIP.
  4. Luego se generará el denominado (VEP) Volante Electrónico de Pago, en el cual se especificará la Obligación a cancelar, seleccionando alguna de las opciones de Impuesto y Concepto que se abonará en las opciones que aparecen en pantalla y completando los siguientes datos:
    • El CUIT de la Empresa
    • Período que se abona
    • Impuesto que se abona

A los fines del cumplimiento del pago establecido precedentemente, los Contribuyentes deberán contar con una Cuenta Bancaria en pesos desde la que se autorizará, por débito en cuenta, la detracción de los fondos para efectivizar el Pago correspondiente a las Obligaciones Tributarias y/o Provisionales a pagar.

El VEP (Volante Electrónico de Pago) podrá generarse durante las 24 horas del día los 365 días del año.

En el supuesto que resultare IMPOSIBLE efectuar la cancelación mediante la aplicación de este procedimiento, los Contribuyentes deberán efectuarlos en el Anexo Bancario habilitado en la Dependencia de la AFIP donde se encuentre inscripto.

Es importante señalar que los Contribuyentes alcanzados por este Procedimiento, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos generados, a través de la página Web www.afip.gov.ar, como una forma de CONTROL ante eventualidades.

PAGO EN TÉRMINO

El pago se considerará realizado en término cuando la fecha y horario consignado en los comprobantes de pago respectivo, que emitirá la Entidad Bancaria, acredite haberlo realizado hasta el día del vencimiento de la Obligación dentro del horario bancario.

En virtud de que el sistema se pone en vigencia a partir de los vencimientos que operen desde el 1º de Febrero de 2005 sugerimos realizar el Primer Pago con UN DIA de anticipación a la fecha de vencimiento prevista, a los fines de que en caso de existir algún inconveniente operativo, se pueda subsanar en tiempo y forma a través de alguna de las opciones previstas en la Resolución General.

        

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