NOVEDADES/JURISPRUDENCIA
   

Contrato de trabajo. Derechos y deberes de las partes.-Ius Variandi-

Cambio de horario y rebaja salarial. Medidas de no innomvar. Ley 26.088

Condiciones de procedencia

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 14.


8 de Mayo de 2006.

A.,D.M. v. R.C. S.A. s/juicio sumarísimo

Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo,nº 14.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2006.

VISTO:

Las presentes actuaciones en las que el actor peticiona se dicte una medida cautelar de no innovar para que se ordene a la aquí accionada R.C. S.A., y hasta tanto se sustancie el proceso sumarísimo iniciado, mantener sus condiciones y modalidades laborales, ya sea en relación con el horario de trabajo como de su remuneración. A tal fin, presta como contracautela, la caución juratoria.

Y CONSIDERANDO:

El artículo 1 de la Ley Nº 26.088 sustituye el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo por el siguiente texto: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva”.

Me permití transcribir la norma en cuestión, para poder afirmar que la última parte de su segundo párrafo, admite la posibilidad de interponer una medida como la aquí pretendida.

Sin embargo, considero que deben comprobarse las condiciones y requisitos establecidos por los artículos 195, 230 y concordantes del C.P.C.C.N. (cfr.art.155 de la L.O.).

En ese sentido, corresponde señalar que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar la eficacia práctica de la sentencia o resolución que debe recaer en otro proceso. Ellas están destinadas a satisfacer cualquier petición que, por el paso del tiempo (lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final), resulte materialmente irrealizable, ya sea porque sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o se tornen inoperantes los efectos de la resolución (cfr. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tomo VIII –Procesos cautelares (voluntarios), pág. 13, Editorial Abeledo-Perrot).

La procedencia de las medidas cautelares está sujeta al cumplimiento de dos requisitos: 1) la verosimilitud del derecho invocado, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho y 2) el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva no pueda, en los hechos realizarse. Es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes. En el caso, estimo que los elementos arrimados a la causa resultan suficientes para considerar la posibilidad de acceder a la medida solicitada, toda vez que del relatote los hechos y de la documental acompañada en el inicio surgiría “prima facie” acreditados los presupuestos necesarios para la viabilidad de la misma.

Además, y en cuanto al “fumus bonus iuris” (humo del buen derecho), estimo se encuentra comprobado el gravamen irreparable que se pretende tutelar. El periculum in mora, en el caso, se define por sí mismo. Por otra parte, no nos encontramos frente al supuesto de excepción que prevé el último párrafo de la norma en cuestión.

En consecuencia, y por todo lo hasta aquí vertido, corresponde ordenar a R.C. S.A. que, en forma inmediata y hasta que recaiga sentencia definitiva en el proceso principal, mantenga las condiciones de trabajo del Sr. A., D.M. en cuanto a su horario, los martes de 0 a 6 horas y en cuanto a su remuneración.

Por todo lo expuesto, citas legales invocadas y oída la Sra. Agente Fiscal,

Resuelvo:

I.- Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar intentada por el Sr. A.,D.M. contra R.C. S.A. y , en consecuencia, ordenar a esta última que, en forma inmediata y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el proceso principal, mantenga las condiciones de trabajo del aquí actor en cuanto a su horario, los martes de 0 a 6 horas y en cuanto a su remuneración.

II.- Tener presente la caución juratoria prestada a fs. 7vta.. Notifíquese a las partes y a la Sra. Agente Fiscal y cúmplase.

Silvia Beatriz Garzini (Juez Subrogante).

Fuente: Lexisnexis

        

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