| LEY 13.623
(B.O.Pcia.Bs.As. 25/01/07)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1° - Prohíbese en todo el territorio de la Provincia
de Buenos Aires, el funcionamiento de surtidores en las estaciones
de servicio que expendan combustibles líquidos y/o gas natural
comprimido que sean operados por el propio consumidor o por personal
ajeno a la dotación de las mismas.
ARTICULO 2° - Todas las estaciones de servicio existentes y las que se
habiliten en el futuro, deberán estar atendidas por personal, especialmente
capacitado en el rol de incendios y en la aplicación de las normas de
seguridad para el expendio de combustible por surtidor. Asimismo deberá adquirir
todas las capacidades necesarias para actuar en situaciones de emergencia.
ARTICULO 3° - Quedan excluidas de estas disposiciones las instalaciones
destinadas al abastecimiento de combustibles para embarcaciones y aeronaves.
ARTICULO 4° - La Autoridad de Aplicación y fiscalización
de la presente norma será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial,
sin perjuicio de las facultades que detenta la Secretaría de Energía
de la Nación.
ARTICULO 5° - Las estaciones de servicio que no observen lo indicado en
los artículos precedentes serán sancionadas con la clausura preventiva
del establecimiento, hasta tanto no acrediten ante las autoridades de contralor,
que cuentan con el suficiente personal capacitado para brindar una debida atención
y que cumpla con las medidas de seguridad establecidas.
ARTICULO 6° - La Presente Ley será de cumplimiento efectivo a partir
de los sesenta (60) días de su publicación.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días
del mes de diciembre de dos mil seis.
Ismael José Passaglia |
Graciela M. Giannettasio |
Presidente H. C. Diputados |
Presidente H. Senado |
Juan Pedro Chaves |
Máximo Augusto Rodríguez |
Secretario Legislativo
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Secretario Legislativo H. Senado |
H. C. Diputados |
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Registrada bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES (13.623).
La Plata, 12 de enero de 2007.
María López Outeda
Subsecretaria Legal, Técnica
y de Asuntos Legislativos de la Gobernación
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