Resolución 959/2006
   

Secretaría de Energía

Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Exenciones a las importaciones de gas oil y diesel oil destinadas a satisfacer picos de demanda. Asignación de cupos.

Resolución Nº 1280/2006

SUMARIO: La Secretaría de Energía establece el mecanismo de asignación de nuevos cupos para la importación de gas oil y diesel oil exento del impuesto a los combustibles líquidos y el gas natural.

Recordamos que -a través de la L. 26074-, se dispuso eximir a las importaciones y ventas en el mercado interno de gas oil y diesel oil realizadas durante los años 2006 y 2007, destinadas a compensar los picos de demanda del mercado interno.

FECHA DE NORMA:

04/09/2006

BOLETIN OFICIAL:

05/09/2006

ORGANISMO:Sec. Energía

JURISDICCION:Nacional

VISTO:El expediente S01:0091712/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta objetivo principal del PODER EJECUTIVO NACIONAL satisfacer las necesidades de combustibles del país, asegurando el abastecimiento económico y fluido de su mercado interno.

Que por medio de la ley 26022, se estableció el PLAN DE ABASTECIMIENTO DE GAS OIL, por el que se eximió del pago del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la ley 23966 (t.o. 1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por decreto 802 de fecha 15 de junio de 2001 y sus modificatorias, así como el decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a los operadores y operaciones allí especificadas.

Que en vistas a las necesidades de abastecimiento del mercado de combustibles se puso en vigencia la ley 26074 por la que se eximió del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el Título III de la ley 23966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, del impuesto sobre el gas oil establecido por la ley 26028 y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de gas oil y diesel oil y a la venta en el mercado interno de los volúmenes importados a realizarse durante el año 2006.

Que a través de la resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA 6 de fecha 13 de enero de 2006 se estableció un sistema de Asignación de Cupos de Importación hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (200.000 m3) de Gas Oil, en las condiciones allí dispuestas, habiéndose agotado el volumen establecido, siendo necesario implementar una asignación de cupos complementaria de la anterior conforme los requerimientos del mercado.

Que dichas importaciones deben estar destinadas a compensar los picos de demanda del producto y las necesidades para el mercado de generación eléctrica.

Que sigue siendo propósito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA que los actos se realicen con transparencia y libre concurrencia, siguiendo parámetros objetivos de asignación.

Que es necesario prever la participación de todos los operadores del sector, adoptando procedimientos que con celeridad, simplicidad y transparencia, permitan reducir los costos de tramitación, tanto para los oferentes como para el ESTADO NACIONAL y hacer efectiva la prohibición de contratar con operadores suspendidos y/o inhabilitados.

Que deben aprovecharse las oportunidades de transacciones de bienes con otros países mediante esquemas fiduciarios y de fideicomisos oportunamente firmados en acuerdos internacionales, a fin de dinamizar la economía doméstica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la ley 26022 y el artículo 5 de la ley 26074.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

Art. 1 - Establecer un sistema de Asignación de Cupos de Importación, eximido del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural previsto en el Título III de la ley 23966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, así como del impuesto sobre el gas oil, establecido por la ley 26028, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS MIL METROS CÚBICOS (600.000 m3) de este último combustible y/o Diesel Oil, conforme lo dispuesto por la ley 26074. Podrán participar de las facilidades previstas en la presente resolución los sujetos o actores del mercado que estén debidamente inscriptos y habilitados para funcionar en los registros de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y que se comprometan a comercializar los productos a los precios del mercado interno, o a consumir los productos objeto de exención en el mercado interno. A tal fin se asignarán cupos a distribuir entre las empresas que manifiesten interés y establezcan las condiciones de preferencia.

Art. 2 - La Asignación de Cupos se realizará de acuerdo al siguiente mecanismo:

  • Las empresas refinadoras, los operadores de una red de comercialización de combustibles que no posean facilidades de refinación y cualquier otro potencial interesado en los términos del artículo 1 de la presente resolución, podrán solicitar el volumen que desean importar de acuerdo a sus necesidades de consumo o demanda.
  • Los interesados deberán explicitar si para los efectos de tales importaciones harán uso de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA REPÚBLICA ARGENTINA.
  • En caso que los interesados en participar de este régimen no hagan uso de los esquemas de fideicomiso anteriormente citados, podrán manifestar su voluntad de importar gas oil o diesel oil en forma complementaria sin los beneficios de la ley 26074.

Art. 3 - La cantidad de gas oil o diesel oil disponible se asignará siguiendo el siguiente orden de mérito: a) En primer lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad de importar el producto en el marco de los esquemas de fideicomiso vigentes en el marco del CONVENIO INTEGRAL DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y LA REPÚBLICA ARGENTINA. b) En segundo lugar se asignará el cupo a aquellos interesados que manifiesten su voluntad en realizar importaciones adicionales de productos a los solicitados bajo el régimen de la ley 26074, abonando los impuestos de ley. El orden de las solicitudes asignadas se preservará y respetará ante la eventualidad de ampliación del cupo disponible y en caso de excedencia la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA definirá la ampliación del cupo, y convocará a una nueva ronda de asignaciones. En el caso que las ofertas resulten inferiores al cupo ofrecido por la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES podrá asignarlo a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), o definirá el curso a seguir en función de lo previsto en la resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA 1879 de fecha 9 de diciembre de 2005.

Art. 4 - La SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, informará a cada empresa postulante el volumen de producto que le corresponde y pondrá a disposición de las partes interesadas el criterio que sustenta las asignaciones efectuadas. Las empresas deberán aceptar o declinar expresamente dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación respectiva, la asignación de cupos mediante nota formal rubricada por un representante o apoderado debidamente acreditado. La aceptación o declinación podrá hacerse por el total del volumen distribuido o por una fracción del mismo.

Art. 5 - La aceptación del sistema de Asignación de Cupos implica el pleno conocimiento y la aceptación explícita de la normativa instaurada por la presente resolución.

Art. 6 - Los operadores interesados deberán acercar sus propuestas mediante sobre cerrado antes de las CATORCE (14) horas del QUINTO (5º) día hábil posterior a la publicación de la presente, procediéndose a continuación en el mismo acto a la apertura de los mismos.

Art. 7 - Aquel sujeto o agente del mercado que habiendo comprometido la importación de determinadas cantidades de gas oil o diesel oil no lo hiciera en tiempo y forma, abonará los impuestos y tasas que debería haber abonado si hubiera importado los volúmenes de producto comprometidos e incumplidos, fuera del marco de la ley 26074. Adicionalmente, el volumen no importado por un sujeto o agente en particular le podrá ser asignado al siguiente sujeto o agente que la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES designe para importarlo.

Art. 8 - A todos sus efectos, la presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9 - De forma.

Fuente Errepar-

 

        

Home
     
Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina
Av. Belgrano 3700 Tels.: 4957-2711/4931-2765
Fax: 4957-2925 e-mail: aes@aesargentina.com