Resolución 131/2003
   

Secretaría de Energía

GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR

Resolución 131/2003

Apruébanse Normas Técnicas y de Seguridad. Créase el "Registro Nacional de Operadores de la Industria del Gas Licuado de Petróleo Automotor", en el ámbito de la Subsecretaría de Combustibles.

Bs. As., 31/7/2003

VISTO el Expediente N° 751-001262/2001 del Registro del ex MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 13.660, N° 17.319 y sus normas reglamentarias.

Que el Gas Licuado de Petróleo (GLP) por sus características técnicas es apto para el uso automotor, avalado por la experiencia internacional de su uso bajo condiciones de seguridad adecuadas.

Que la sustitución de combustibles líquidos por el GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR, (GLPA) con el actual grado de desarrollo de la tecnología, trae ventajas para la preservación del medio ambiente al mejorar la calidad de las emisiones de escape de los vehículos.

Que la preservación del medio ambiente en nuestro ordenamiento jurídico, proviene como mandato expreso de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las condiciones actuales de mercado desregulado para los combustibles en automotores, torna necesario favorecer la competencia mediante la utilización de nuevos combustibles y a la vez proveer a las localidades que no se encuentran abastecidas de gas natural por redes, de un combustible alternativo.

Que las normas que se recomiendan han sido analizadas en extenso por esta Secretaría y por los distintos sectores involucrados, siendo además publicadas en Internet en el sitio de la SECRETARIA DE ENERGIA para discusión pública y cuyas sugerencias y/o modificaciones fueron analizadas, siendo incorporadas al texto final aquellas consideradas de aplicación y compatibles con las consideraciones técnicas establecidas.

Que para que esas medidas puedan ser puestas en práctica es necesario dictar previamente normas para la registración, la comercialización y el uso del mencionado gas.

Que en una primera etapa y para posibilitar el control, se prevé la creación de un REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (RNOIGLPA), al cual deberá proveerse la información de cada uno de los operadores que inicien actividades inherentes al sector.

Que en una segunda etapa, se actualizarán los requerimientos mínimos para operar y en virtud del desarrollo experimentado se perfeccionará en cuanto fuere lugar la normativa dictada al respecto.

Que la SECRETARIA DE ENERGIA es la Autoridad de Aplicación para ejercer el contralor en lo referente a Gas Licuado de Petróleo (GLP), debiendo la comercialización y el uso del GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) estar sujeto a las normas de seguridad y técnicas que establezca esta Secretaría.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de las Leyes N° 17.319 y N° 13.660 y conforme a lo normado por el Decreto N° 1395 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello:

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Técnicas y de Seguridad para GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) que como ANEXOS I, II, III, IV y V, forman parte de la presente Resolución, que funcionarán bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 2° - Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el "REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" (RNOIGLPA), en el que estarán obligados a inscribirse todos los sujetos que deseen intervenir en alguno de los segmentos de la actividad.

Art. 3° - Incorpórase al Artículo 7° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 404 del 21 de diciembre de 1994, el acápite "e", que quedará redactado con el siguiente agregado:

e. GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA).

e1. Estaciones de servicio públicas o cautivas de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA), sus instalaciones y/o elementos constitutivos.

e2. Equipos para sistemas de alimentación de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) en vehículos automotores, sus elementos constitutivos y/o los establecimientos y/o instalaciones de los fabricantes y/o importadores y/o talleres de montaje y/o de rehabilitación.

Art. 4° - El "REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" (RNOIGLPA), tendrá como objetivos:

a) Identificar a todos los sujetos que intervengan en las distintas fases de la actividad.

b) Propender al mejoramiento de los servicios de producción, fraccionamiento, transporte, distribución y utilización del GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA).

c) Promover la competencia en el mercado de Combustibles.

d) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en todas las etapas de la industria del GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) y el cuidado del medio ambiente.

e) Brindar información relevante a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, en la elaboración de políticas específicas para el sector.

f) Producir informes de desempeño del sector, y de los distintos sectores que lo integran.

Art. 5° - Deberán inscribirse en el Registro previsto en el artículo 2º de la presente resolución, a partir de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia, todas las personas jurídicas que participen en la actividad mencionada en el ANEXO V, integrante de esta Resolución.

La inscripción en el Registro que prevé esta resolución constituye una condición de funcionamiento de la actividad y deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, siguiendo el esquema que figurará en el "Manual de Instrucciones para la Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" que se encontrará en el portal informático (página "Web") de la SECRETARIA DE ENERGIA: http:// energia.mecon.gov.ar, la que constará de DOS (2) etapas:

La primera de ellas comenzará con la inscripción, que se realizará a partir de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución y consistirá en el envío de los datos de inscripción, por correo electrónico "e-mail", generado en la citada página.

La segunda consiste en la presentación por el titular de la solicitud de inscripción con firma certificada, adjuntando toda la documentación correspondiente y con los recaudos previstos en el Artículo 27 del Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972, en la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.

La SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, previo estudio de la solicitud y verificación de la documentación acompañada, procederá de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la presente resolución.

Aquellas personas que no inicien el trámite de inscripción y/o no cumplimenten los requisitos exigidos para su incorporación al "REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR" (GLPA), por ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, no podrán operar y serán consideradas clandestinas.

Art. 6° - Los "OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (OGLPA)" para estar habilitados ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, deberán presentar la certificación del cumplimiento de las condiciones de seguridad vigentes, emitida por una de las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA y efectuar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN AUTOMOTORES (RNOGLPA), conforme las estipulaciones contenidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente resolución y en el resto de la normativa vigente al momento de su inscripción.

Art. 7° - Los operadores serán responsables: a) del mantenimiento de las condiciones de seguridad y del mantenimiento de las instalaciones y equipos de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA) en sus establecimientos, en las condiciones auditadas y aprobadas por las Empresas Auditoras de Seguridad, habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA y b) de efectuar las reinscripciones en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE LA INDUSTRIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (RNOGLPA), así como adecuar su accionar a la normativa vigente.

Art. 8° - Las Empresas Auditoras de Seguridad serán responsables ante la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, del control de los operadores de: a) la aptitud técnica y de seguridad; b) de realizar las auditorías en los tiempos y modos que fije la presente resolución, y sus respectivos Anexos y c) del cumplimiento de la normativa que se encuentre vigente.

Art. 9° - Delégase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, el ejercicio de los cometidos, prerrogativas y potestades inherentes a la presente resolución.

Art. 10. - A los efectos de verificar el cumplimiento de las normas que rigen en las instalaciones y equipos de GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA), la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA, realizará los controles y/o inspecciones y/o auditorías que correspondan, independientemente de las que realicen las Empresas Auditoras de Seguridad.

Art. 11. - Establécese una certificación bianual para la aptitud técnica y de seguridad de las instalaciones de estaciones de servicio públicas o cautivas, acorde a los requerimientos establecidos en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 12. - Dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las sanciones a aplicar a los "OPERADORES DE GAS LICUADO DE PETROLEO AUTOMOTOR (GLPA)" que incumplan los requisitos previstos en la presente resolución.

Art. 13. - La presente resolución comenzará a tener vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

- Daniel Cameron.

ANEXO I

Normas y especificaciones para la construcción y montaje del sistema de alimentación de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A) en el vehículo

1 Generalidades

1.1 Objeto

Las cláusulas contenidas en estas normas y especificaciones tienen por finalidad establecer:

1.1.1 Los requisitos a cumplimentar por aquel o aquellos recipientes y sus accesorios que servirán para el depósito de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) que alimentará el sistema de carburación del vehículo.

1.1.2 Las características de los distintos elementos que complementarán el sistema de alimentación de combustible.

1.1.3 Las condiciones y características de montaje en el automotor.

1.1.4 Los ensayos mínimos de seguridad a cumplir por los elementos y el sistema acordes para obtener una alternativa eficiente minimizando las condiciones de riesgo.

2 Sistema de alimentación:

2.1 Alcance

2.1.1 Los requisitos contenidos en estas normas y especificaciones serán aplicables a los automotores equipados con recipientes diseñados para propano e instalados en el vehículo automotor de modo tal que su carga pueda realizarse sin retirarlos de los mismos o sea con recipientes no intercambiables.

2.1.2 El combustible a utilizar será Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) (mezcla de butano - propano) el cual deberá contener no menos de un 25% en propano.

2.1.2.1 Los vehículos podrán ser:

a) Duales: Vehículos diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales que se les adicione un equipo para operar, indistintamente, con G.L.P.A.

b) Convertidos: Diseñados originalmente para operar con combustibles líquidos convencionales y rediseñados para operar con G.L.P.A.

c) Propulsados a GLPA: Diseñados o adaptados para usar G.L.P.A. como único combustible.

2.2 Definiciones:

2.2.1 Circuito de alta presión del vehículo: Instalación que comprende desde el recipiente para G.L.P.A. hasta la segunda etapa de regulación.

2.2.2 Circuito de baja presión en el vehículo: Comprende el resto del circuito desde la salida del regulador de baja hasta el mezclador inclusive.

2.2.3 Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.): Combustible ha utilizar para automotores de combustión interna según lo especificado en. 2.1.2

2.2.4 Mezclador: Dispositivo colocado en la zona de inducción donde se mezcla el gas con el aire necesario para la combustión. En los motores de ciclo OTTO cuya mezcla de combustible líquido se realiza a través de un carburador, suele montarse sobre la boca del mismo, en cambio, en aquellos motores de ciclo OTTO cuyo sistema de alimentación se realiza por circuito cerrado de inyección de combustible, el mezclador se intercala en el conducto de aspiración de aire.

2.2.5 Presión de trabajo: Máxima presión permisible para el cual fue diseñado un tanque o un recipiente y una instalación de G.L.P.A. utilizados en el sistema de alimentación.

2.2.6 Sistema de alimentación de un motor de combustión interna propulsado a G.L.P.A.: Constituye las diferentes partes o elementos a través de los cuales pasa el combustible, comenzando por el tanque o recipiente e incluye todas las cañerías de vinculación, sistemas de acople, válvulas, filtro, reguladores, vaporizador, etc. hasta el mezclador inclusive.

2.2.7 Sistema dual de alimentación: Conjunto de elementos, que constituyen los sistemas que hacen posible que el automotor pueda funcionar alternativamente con nafta o con G.L.P.A.

2.2.8 Tanque o recipiente de instalación fija: Es aquel que para recargarlo no es necesario desmontarlo del lugar que ocupa en el vehículo.

2.2.9 Válvula de seguridad por alivio de presión: Válvula a resorte montada sobre el o los recipientes o tanques, diseñada para aliviar presiones excesivas interiores evitando que llegue a valores peligrosos para la seguridad del mismo y de las consecuencias que puedan derivarse.

2.2.10 Válvula reguladora de presión: Válvula que reduce automáticamente la presión. Diseñada para recibir un líquido o vapor a presiones relativamente altas y variables para descargar luego el producto a presión constante y baja.

3 Equipo completo para conversión a G.L.P.A. a instalar en vehículos

3.1 Especificaciones generales.

3.1.1 Tanque o recipiente para depósito de G.L.P.A.

Los tanques o recipientes utilizados para el sistema de alimentación de G.L.P.A a montar en automotores deberán ser aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA gestionándose la certificación de aptitud técnica y de seguridad respectiva a través de una Empresa Auditora de Seguridad (EAS) cumpliendo los lineamientos establecidos en la Resolución S.E. N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 y complementarias y los requerimientos particulares de la presente. Los fabricantes o importadores de dichos envases deberán estar inscriptos en el registro respectivo y cumplir los requisitos de habilitación necesarios establecidos en Anexo V de la presente Resolución.

Los recipientes deberán ser diseñados, fabricados, inspeccionados, ensayados y grabados (marcados) en concordancia con las regulaciones aplicables a la fecha de fabricación:

3.1.1.1 Código A.S.M.E. Sec. VIII Div I "American Society of Mechanical Engineers". (Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).

3.1.1.2 "Regulations of the Departament of Transportation" (Regulaciones del Departamento de Transporte de los ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA).

3.1.1.4 Cuando la norma así lo requiera como es el caso de la aplicación del documento indicado en 3.1.1.2, el recipiente en cuestión deberá ser sometido a tratamiento térmico adecuado con el objeto de aliviar tensiones.

3.1.1.5 Cuando se utilice otro Código o Norma nacional o internacionalmente reconocida distinta a las taxativamente nombradas deberá presentar copia de la normativa utilizada traducida al castellano por traductor público nacional, acompañada con un estudio comparativo con la que corresponda, a los efectos de analizar su aplicabilidad. Dicho anteproyecto deberá ser canalizado a través de una Empresa Auditora de Seguridad habilitada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3.1.1.6 El recipiente o tanque a instalar en el automotor para alimentar el sistema de combustible a G.L.P.A será de modelo aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3.2 Identificación:

3.2.1 El recipiente estará identificado visualmente con color ocre, tendrá una placa adherida mecánicamente (remachada o soldada) con los datos grabados en forma permanentemente y perfectamente legibles las siguientes identificaciones:

3.2.2 El recipiente contará con un número en bajorrelieve único e irrepetible que lo identificará de por vida, ese número será el otorgado por la SECRETARIA DE ENERGIA, además contará con el nombre del fabricante y marca, la fecha de fabricación, la de primer vencimiento (duración quinquenal) y las sucesivas fechas de re-acondicionamiento integral hasta un máximo de dos, conjuntamente con el nombre o código de habilitación del taller responsable de la misma.

3.2.3 Debiendo adicionarse además la siguiente identificación:

1- Número en bajorrelieve otorgado por SECRETARIA DE ENERGIA en cada casquete y envolvente.

2- Marca del cuño en bajorrelieve con el logotipo de la Empresa Auditora de Seguridad interviniente en la prueba de fabricación y la de las sucesivas repruebas.

3- Norma de construcción.

4- Nombre y dirección del fabricante.

5- Capacidad en litros de agua.

6- Presión máxima admisible (kg/cm2-bar).

7- Tara en kg.

8- Diámetro exterior e interior y longitud total (en mm).

9- Espesor de la chapa del cuerpo y cabezales.

10- Tipo de material utilizado.

11- Numero de serie de fabricación.

12- Número de certificado de aprobación.

13- Marca y modelo.

14- Fecha de instalación y vencimiento.

3.2.4 Deberá observarse en el cuerpo del recipiente las palabras "PARA USO EXCLUSIVO CON G.L.P.A" en "tipografía Arial", en color negro de no menos de 25 mm de alto. El marcado puede llevarse a cabo por medio de estampografía, serigrafiado, etc.

3.2.5 Deberá tener correctamente demarcadas las válvulas de control de llenado y salida.

3.2.6 En caso de ser vehículos de duales el accionamiento con combustible líquido convencional, se completará con los equipos necesarios (tanque, tuberías, uniones, válvulas, filtro, vaporizador, etc.) a efecto de que el automotor pueda operar alternativamente con G.L.P.A. circulando en fase líquida hasta el vaporizador.

3.2.7 El recipiente o tanque contenedor de G.L.P.A. será de instalación fija, no se permitirá el uso de recipientes intercambiables. La capacidad máxima de llenado en volumen con G.L.P.A. del recipiente no será mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la capacidad en volumen de agua del mismo.

3.3 Vencimiento del recipiente:

3.3.1 Vida útil:

La vida útil del recipiente queda establecida a la finalización de la segunda reprueba, es decir, una vez expirado el lapso otorgado en la segunda rehabilitación el envase será retirado del vehículo y destruido. Este lapso puede ser acortado, si como resultado del ensayo de rehabilitación no permita otorgar un nuevo periodo dentro del límite máximo establecido.

Todo tanque destinado para el almacenaje de G.L.P.A que a la fecha de instalación tenga más de dos años de inactividad, contado a partir de la fecha de su fabricación o última revisión periódica, antes de ser instalado deberá ser sometido a la revisión obligatoria según la especificación técnica de la norma de fabricación.

3.3.2 Recipiente instalado:

Cuando el período límite de vida útil de un recipiente no supere la fecha de vencimiento de la ultima revisión anual del vehículo se procederá a desmontar el tanque.

Toda operación que involucre revisiones periódicas y/o de rehabilitación deberá ser realizadas en talleres habilitado para este fin por la SECRETARIA DE ENERGIA contando además con la certificación de aptitud técnica y de seguridad correspondiente.

3.4 Desmontaje del tanque:

Todo taller de montaje en ocasión de revisión, calibración o reparación de un vehículo propulsado a G.L.P.A, deberá verificar simultáneamente con la tarea a efectuar, si el o los recipientes contenedores de combustible, están dentro del período de aptitud, de lo contrario, se procederá a desmontar el o los contenedores en cuestión.

Será condición necesaria para iniciar el procedimiento de rehabilitación del tanque, cuando correspondiere, que el taller de montaje ponga en conocimiento del usuario la "Carta de compromiso" (que estará en el manual de operación - mantenimiento) quien firmará la misma, de conformidad del propietario del equipo para el supuesto caso que el tanque resulte "no apto" como consecuencia de los ensayos de rehabilitación, en cuyo caso corresponde la destrucción.

En dicha conformidad, deberá quedar explícito el importe a abonar por el propietario para el caso de rehabilitación y para el caso que se proceda a la destrucción del tanque por ineptitud.

Si se hubiese detectado uno o más tanques fuera del período de habilitación, el taller actuante procederá, sin previa autorización del propietario, a desmontar el o los recipientes. Como condición necesaria para iniciar el trámite de rehabilitación, se procederá de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

El procedimiento a seguir tendrá variaciones de acuerdo a: a) Si el vehículo contara con un solo tanque y éste estuviese fuera del período de operatividad, el responsable del taller retendrá la tarjeta de habilitación y retirará la oblea autoadhesiva. Hasta tanto se reinstale el tanque, en tal caso se emitirá una nueva tarjeta y se colocará una nueva oblea. Si el tanque fuese destruido, se dará al propietario un certificado de destrucción emitido por el taller de rehabilitación.

La habilitación del sistema se producirá cuando el propietario del equipo adquiera un nuevo recipiente aprobado. Todos estos movimientos deberán ser asentados en un libro foliado dispuesto para las novedades. Asimismo, deberá informarse mensualmente de estas novedades a la SECRETARIA DE ENERGIA de acuerdo al procedimiento que se fije al respecto.

b) Si el vehículo estuviese equipado con otro tanque, que a la fecha estuviese operativo, el representante técnico del taller retirará la tarjeta de identificación y confeccionará una nueva donde sólo constarán el o los recipientes aún aptos.

No se permitirá usar tanques en calidad de préstamo o recambio hasta tanto se repruebe el original del equipo.

3.5 Equipamiento mínimo del recipiente.

Los accesorios que se enumeran a continuación serán instalados en los orificios o cuplas practicados en el cuerpo del recipiente siguiendo lo establecido en el código de fabricación.

3.5.1 Válvula de seguridad por alivio de presión, del tipo interior, a resorte, ubicada en la zona de vapor del tanque. No deberá permitir el reajuste o contar con un medio que permita el sellado del mecanismo de ajuste. Cuando el tanque cumpla con el período de habilitación y deba rehabilitarse, la válvula de seguridad será reemplazada por una nueva de similares características.

3.5.2 Válvula para la línea de extracción de líquido de cierre manual y comando a distancia equipada interiormente con una válvula de exceso de flujo. En correspondencia hacia la zona interna del recipiente se conecta un tubo pescador de líquido.

3.5.3 Indicador de nivel de líquido con lectura sobre el tanque, lectura a distancia (sobre el tablero del vehículo) y nivel de máxima al OCHENTA POR CIENTO (80%) con orificio de purga (1,5 mm).

3.5.4 Dispositivo automático para el corte al OCHENTA POR CIENTO (80%) de capacidad del recipiente.

3.5.5 Todas las válvulas de corte estarán diseñadas para soportar una presión igual a una vez y media la presión máxima de llenado.

3.5.6 Es obligatorio contar con una válvula manual de cierre positivo en la boca de carga del recipiente y con válvula de retención de doble asiento perfectamente identificada. Adicionalmente, podrán utilizarse tanto para la fase vapor como para la fase líquida, válvulas de corte automáticas de accionamiento "normalmente cerradas" (NC), las que accionan una vez conectada eléctricamente la ignición del vehículo.

3.5.7 Electroválvula de corte del suministro: Deberá permitir cortar el sistema de alimentación, con una válvula de corte en la línea de suministro de combustible a la entrada del regulador de presión, la que cerrará automáticamente el paso del fluido una vez que:

a- La llave de encendido esté desactivada o en posición "accesorios".

b- Cuando el motor no estuviese funcionando, con el interruptor de llave abierto.

3.5.8 Cuando en un vehículo se hallen más de un recipiente en batería para uso de G.L.P.A, deberán instalarse válvulas de retención para evitar el retorno del fluido a aquellos tanques que no estuvieran en uso.

3.5.9 Boca de carga: La boca de carga estará ubicada sobre la carrocería del vehículo permitiendo recargar combustible sin descubrir el alojamiento del tanque, de forma tal que evite de esta manera una posible pérdida accidental por derrame de G.L.P.A dentro del habitáculo.

Tendrá un diseño tal que permita el correcto acoplamiento de la pistola de carga del surtidor sin accesorios suplementarios. La boca de carga llevará una tapa similar a la de los tanques para nafta para evitar la presencia de partículas extrañas al sistema.

En ningún caso, la boca de reaprovisionamiento estará ubicada en el frente o en la parte posterior del móvil, como ser en parachoques, parrilla, tapa de baúl, etc.

Ver Adjunto Gráficos Anexo I - Figura 3 CROQUIS DE BOCA DE CARGA

3.5.10 La zona del recipiente en la que van montados los accesorios del tanque deberá estar protegida por una forma y altura tal que evite su avería en el caso de golpes accidentales no debiendo interferir al acceso a los elementos para maniobra y mantenimiento. La ubicación del tanque y de la protección no impedirá la lectura de las leyendas ni de la chapa marcada con las características y matrícula de aprobación otorgada por la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue.

3.5.11 Se evitará que el peso del recipiente, sea soportado por las válvulas de salida, cabezales, conexiones o líneas de combustible.

Cuando se realice la instalación de un recipiente, éste no interferirá con el normal funcionamiento de los componentes originales del vehículo.

El acceso a las válvulas de cierre y maniobra será simple, las que se operarán sin ayuda de herramientas.

3.5.12 Reguladores de presión del recipiente: Los reguladores de presión de entrada al recipiente y de cada una de sus cámaras estarán diseñados para operar hasta una presión de VEINTICUATRO COMA SEIS KILOGRAMOS POR CENTIMETRO CUADRADO (24,6 kg/cm2) - (24,1 bar).

3.5.13 Dispositivos para medir presión: Los medidores de presión seleccionados para instalarse en el sistema serán aptos para GLP y estarán diseñados para operar de acuerdo con las condiciones de presión y temperatura a las cuales están sometidas.

3.6 Ubicación y fijación del recipiente para G.L.P.A.

3.6.1 El tanque o recipiente deberá estar ubicado de modo que pueda realizarse el control para su mantenimiento y a su vez que permita el rellenado en una estación de reaprovisionamiento habilitada.

El llenado de tanques de G.L.P.A se efectuará únicamente en las estaciones de carga aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA para tal fin. Está prohibido el trasvase directo de G.L.P.A entre recipientes.

3.6.2 La ubicación del recipiente en el vehículo debe ser concebida de manera tal que en caso de fuga de combustible desde aquél o a través de las tuberías el gas no pueda acumularse en el interior del vehículo, ni penetrar en el volumen destinado para conductor y pasajeros, ni en el vano del motor.

De instalarse un recipiente en el baúl del vehículo, éste debe ser ventilado a través de orificios adecuadamente dispuestos de sección mínima igual a DOSCIENTOS MILIMETROS CUADRADOS (200 mm2) para permitir la libre circulación de aire.

Además dicho recinto debe ser hermético respecto al habitáculo para pasajeros.

Para el caso de los vehículos tipo furgón o "mono volúmenes" y cuando además la estructura principal de este tipo de unidad no está montada sobre chasis sino sobre el monocasco, se permitirá realizar un cajón estanco fijado de tal manera que no permita el ingreso de gases por derrame, ante un ocasional accidente o pérdida de confinamiento, dentro del habitáculo del móvil. Este habitáculo tendrá únicamente puerta de acceso desde el exterior del vehículo. El tanque propiamente dicho, estará sólidamente fijado a esta estructura con partes fijas y móviles que permitan su extracción cuando se lo requiera. Este contenedor será de chapa con un espesor no menor a TRES (3 mm) estará vinculado a la carrocería por medio de soldadura o perfectamente fijado por tornillos y tuercas "autobloqueantes", en su periferia a los efectos de brindar resistencia mecánica al conjunto ante una eventual colisión del vehículo.

3.6.3 El habitáculo tendrá las medidas necesarias para alojar al recipiente con todas sus conexiones inclusive la boca de carga, la puerta del mismo tendrá en su parte inferior una abertura enmallada con un desarrollo equivalente a CUATROCIENTOS MILIMETROS CUADRADOS (400 mm2) que permita una eficiente ventilación y circulación del aire con sistema laberíntico para no posibilitar el ingreso de agua. No se permitirá iluminación de ningún tipo en su interior como así también la presencia de elementos ajenos al sistema (herramientas, críquet, trapos, etc.).

3.6.4 Dentro del habitáculo que se ubicare el tanque de almacenaje se instalará un sistema de detección de pérdidas o fugas de gas. Dicho sistema estará compuesto como mínimo con una "nariz de detección" la que se ubicará a una altura no mayor a DIEZ MILIMETROS (10 mm) del suelo del habitáculo, convenientemente protegida de modo que permita el máximo barrido de la superficie a proteger en el menor tiempo posible. Dicha "nariz" estará conectada a una "central inteligente" que active una señal "sonora luminosa" cuando se produzca en el habitáculo donde se encuentre el tanque, una pérdida de gas a la atmósfera con una concentración máxima de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del límite inferior de inflamabilidad del propano.

3.6.5 La "central inteligente" estará ubicada en el tablero de comando donde se halle el conductor del vehículo debiendo contar además con un avisador por mal funcionamiento del sistema.

3.6.6 Si la boca de carga se encontrase dentro del habitáculo, durante la recarga la puerta deberá permanecer abierta.

En todos los casos, la boca destinada a la recarga de combustible se ubicará en la periferia del vehículo a no menos de 500 milímetros de cualquier fuente de calor o posible ignición.

3.6.7 Cuando el diseño y construcción del vehículo lo permita, el tanque podrá ser instalado en la estructura del mismo, pero de modo que quede dentro del interior del contorno del mismo. La distancia mínima a cualquier lado de la proyección del contorno del vehículo será de TRESCIENTOS MILIMETROS (300 mm) con respecto al recipiente o los accesorios del sistema, no incluyendo la boca de carga del mismo.

3.6.8 Está prohibido instalar el recipiente en el compartimiento del motor, en el techo o porta equipajes, en el frente o por fuera del perímetro de los laterales, en la cabina del conductor y/o pasajeros, con la salvedad en estos dos últimos casos, que se cumpla con lo requerido en 3.6.2; 3.6.3; 3.6.4; 3.6.5; y 3.6.6 de este Anexo. No estará en contacto con los sistemas eléctricos del vehículo. Si la distancia del o los tanques con sus accesorios al tubo de escape o a cualquier fuente de calor está a menos de DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm), se interpondrá, un deflector antitérmico para evitar la radiación de dicho elemento, condición que igualmente deberán cumplir las tuberías y accesorios del sistema.

Ninguna parte del recipiente o sus componentes incluyendo las líneas deben sobresalir de los lados o techos del vehículo en cuestión.

3.6.9 Cualquiera fuese la ubicación del tanque deberá instalarse sólidamente fijado al piso del baúl o a la estructura. Dicho dispositivo de sujeción estará compuesto de partes fijas y partes desmontables utilizándose planchuelas y zunchos de acero de ancho y espesor en función de la masa del recipiente cargado provistos por el fabricante del tanque. Las partes fijas podrán estar soldadas, o roblonadas mientras que las partes desarmables se vincularán a las anteriores con bulones de acero de sección adecuada. Para el cálculo del sistema de sujeción se deberá considerar además de la masa los esfuerzos dinámicos y de impacto, por las frenadas extremas, cambios bruscos de dirección en concordancia con las instrucciones del fabricante.

Para no afectar la protección superficial del tanque se interpondrá entre el sistema de sujeción y las zonas correspondientes del recipiente sendas bandas flexible elastomérica apta para G.L.P.A de ancho y espesor adecuado.

Deberá lograrse un sistema de sujeción que evite la vibración rotación y/o desplazamiento a la vez que permita desmontar el recipiente del sitio de amarre.

3.6.10 Cuando el recipiente, tuberías o algún accesorio esté expuesto a la proyección de piedras u otros objetos deberán montarse protectores que eviten la acumulación de líquidos solidariamente vinculadas a la estructura del vehículo para protección de los elementos expuestos, con placas de acero no inferior a UNO COMA CINCO MILIMETROS (1,5 mm) de espesor. Estos protectores no interferirán con la operación de mantenimiento permitiéndose protecciones del tipo desmontable.

3.6.11. Para evitar vibraciones en las tuberías y accesorios se asegurarán con abrazaderas a la estructura. La distancia mínima entre abrazaderas será de SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm).

3.6.12 La distancia mínima de cualquier elemento con respecto al suelo será de CIENTO OCHENTA MILIMETROS (180 mm) verificada con carga máxima y con relación al punto de máxima flexión. En ningún caso el recipiente quedará por debajo de la parte más baja del vehículo.

3.6.13 Las cañerías o tuberías que atraviesen estructuras del vehículo deberán forrarse o encamisarse. El diámetro del agujero debe ser al menos una vez y media el diámetro del caño o tubo.

3.7 Sistema de alimentación y tuberías de vinculación desde el recipiente al mezclador.

3.7.1 Todos los accesorios que componen el sistema deben ser aptos para el uso de G.L.P.A. Su fijación en el vehículo debe ser segura evitando piezas sueltas que puedan generar pérdidas de G.L.P.A. por vibración y/o rotura.

3.7.2 Las válvulas solenoides deberán instalarse con protección adecuada contra la temperatura del área de trabajo. Aquella instalada en la tubería podrá formar un cuerpo único con el filtro y estar montada sobre el mismo. Deberán operar hasta la presión de VEINTICUATRO COMA SEIS KILOGRA- MOS POR CENTIMETRO CUADRADO (24,6 kg/cm2) - (24,1 bar) y rango de temperaturas de entre MENOS CINCO GRADOS CENTIGRADOS (-5°C) y más CIENTO VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (+120°C).

3.7.3 El filtro para G.L.P.A. será instalado en lugar accesible. Podrá ser del tipo con malla de acero inoxidable "número 60" con chapa perforada como protección o aquel que las nuevas tecnologías recomienden y que los fabricantes aconsejen y/o avalen. Tendrá un tapón en la zona inferior que facilite periódicas limpiezas. Anterior a este elemento se colocará una válvula de exceso de flujo a los efectos de prevenir fugas por roturas del elemento filtrante o por vibración

3.7.4 Los accesorios que conduzcan o contengan G.L.P.A deben ser diseñados para una presión mínima de trabajo no menor a DIECISIETE COMA SEIS BAR (17,6 bar) manométricos y serán probados a una vez y media la presión de trabajo, cuando deban operar en el circuito de alta presión.

Cuando combinen accesorios que operen a presiones muy diferentes, se tomarán los recaudos de seguridad necesarios para prevenir cualquier tipo de anomalía.

Se indicará el sentido de flujo mediante flecha y se estampará o grabará la presión máxima de trabajo y la capacidad de agua en la zona del vaporizador.

Los materiales a emplearse serán adecuados para el uso de G.L.P.A. en las condiciones de servicio. Las juntas serán metálicas con punto de fusión no menor de OCHOCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (800°C) de cobre recocido o de materiales resistentes al ensayo de normal hexano.

3.8 Tuberías y Accesorios: 3.8.1 Todas las líneas y accesorios, que componen el sistema cañerías desde el recipiente hasta el regulador, estarán calculadas, diseñadas y construidas teniendo en cuenta la presión, temperatura y condición de operatividad. Para el cálculo, se tomará un coeficiente de seguridad por explosión de por lo menos cuatro veces la presión máxima de operación.

3.8.2 Las tuberías o cañerías a utilizar en el circuito de alta presión del recipiente de G.L.P.A. con el filtro o válvula solenoide y aquel con el regulador o vaporizador serán de acero inoxidable austenítico sin costura clase 312.

3.9 Tubo flexible y accesorios

3.9.1 En el circuito de baja presión podrá utilizarse conexión flexible elastomérica apta para G.L.P.A, calculada para la presión y temperatura de trabajo, tendrán inserción de tejido de nylon protegida por una cubierta de enmallado metálico resistente a la humedad y a la temperatura y ofrecer protección mecánica frente a estrangulamientos o golpes. La capa interna será resistente al ensayo de "normal hexano".

Se fijarán por abrazaderas de acero inoxidable adecuadas a los terminales del regulador de baja correspondiente a la pieza multifuncional y del mezclador.

3.9.2 Las tuberías o tubo flexible que pasen a través del piso del vehículo deben instalarse por debajo o en forma adyacente al recipiente.

3.9.3 Está terminantemente prohibido la existencia de líneas de combustible que unan a un vehículo con cualquier tipo de remolque o casilla autoportante.

3.9 4 Los materiales usados para sellar serán aptos y aprobados para uso con gases licuados de petróleo.

3.9.5 Las cañerías o tuberías y los accesorios serán resistentes a la corrosión y deberán protegerse de la erosión.

3.9.6 No se permitirán uniones soldadas.

3.9.7 La tubería semirrígida, cuando deba ser curvada, deberá tener un radio de curvatura de por lo menos DOS (2) veces el diámetro exterior.

3.9.8 Está prohibido utilizar tubo semirrígido de aluminio o de sus aleaciones en los circuitos de alta y baja presión.

3.10 Instalación eléctrica:

3.10.1 Las partes eléctricas de las instalaciones del equipo y sus protecciones serán resistentes al contacto con hidrocarburos, con las aislaciones acordes para evitar igniciones accidentales ante la presencia de una mezcla combustible de G.L.P.A - Aire y deberán situarse en forma prolija evitándose instalaciones sueltas que facilite desgastes mecánicos.

Quedan terminantemente prohibidos cualquier tipo de empalme y conexiones a cable desnudo (sin terminal), la sección de cable a utilizar será acorde a la carga eléctrica a soportar y a las recomendaciones indicadas por el fabricante.

3.11 Intercambio de calor

3.11.1 Los gases de combustión no deberán ser utilizados como fuente de calor en el vaporizador.

3.11.2 Podrá utilizarse como forma de conseguir vaporización del G.L.P.A a través de fuentes de calor proveniente del sistema de intercambio de calor del vehículo. Una forma frecuentemente utilizada consiste en la toma por la parte superior del radiador después del termostato (agua caliente) se conecta a través de una conexión flexible adecuada para un servicio de presión menor a UN BAR (1 bar) y temperaturas de hasta CIEN GRADOS CENTIGRADOS (100 °C), vinculada a la entrada del intercambiador del vaporizador y la salida de este equipo se conectará a la línea de entrada del radiador. Las uniones de estas cañerías flexibles deberán tener abrazaderas para evitar la pérdida de agua. y contar con las solicitaciones necesarias para evitar movimientos y flexiones innecesarias.

3.11.3 Se evitará que el intercambiador de calor del vaporizador se encuentre ubicado físicamente por encima del radiador ya que de esta manera se correría el riesgo de producir bolsones de aire que no permitirían el correcto funcionamiento en el sistema de refrigeración.

3.12 El filtro deberá tener tapón de fácil acceso para efectuar periódicas purgas y limpieza.

3.13. El sistema de conversión estará preparado para no permitir que fluya G.L.P.A. cuando el motor no esté en marcha.

3.14 El sistema de alimentación estará equipado con reguladores que permitan la variación de entrada del carburante y/o comburente para que la relación de mezcla de G.L.P.A. con el aire sea la adecuada y de esta manera minimizar los contaminantes en la emisión de gases de escape.

3.15 Los adaptadores y el mezclador a montar sobre el carburador o sistema de admisión de combustible deberán fijarse de forma firme y segura a la estructura que lo contenga.

3.16 Marcado de los Accesorios: Los componentes del sistema de GLP estarán debidamente identificados como mínimo, con las leyendas que se indican:

3.17 Válvula de cierre automático.

a- Nombre de fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Presión de trabajo en kg/cm2 - bar.

d- Dirección del flujo cuando se requiere para su correcta instalación.

e- Voltaje para operar.

f- Para G.L.P.A.

g- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

3.18 Manómetro de presión.

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Sello de calidad del Instituto de control o datos de aprobación y norma aplicada para ello.

d- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

e- Presión de trabajo en kg/cm2 - bar.

3.19 Regulador de presión:

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Presión máxima de entrada.

d- Dirección de flujo.

e- Leyenda "Para G.L.P.A".

f- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

3.20 Componente operado eléctricamente:

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Voltaje y corriente.

d- Polaridad.

e- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

3.21 Mezclador aire / carburante:

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Presión máxima de entrada según que esté diseñado para valores mayores que el correspondiente atmosférico.

d- Leyenda "Para G.L.P.A".

e- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

3.22 Pieza conexión recarga:

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

3.2.3 medidor de nivel de llenado

a- Nombre del fabricante, marca o símbolo.

b- Modelo.

c- Sello de calidad del Instituto de control o datos de aprobación y norma aplicada para ello.

d- Certificado de aptitud técnica y de seguridad (EAS - N° - fecha).

4 Requerimiento de mantenimiento: Si un móvil llegase al taller para reemplazar o desmontar cualquier pieza integrante del equipo, antes de detener la marcha del motor deberá cerrar la válvula de salida de producto del tanque y colocar la llave conmutadora en posición neutral a fin de agotar todo el combustible que se encuentre en la línea que une el tanque con el mezclador, y posteriormente proceder a desmontar, esto se realiza con motivo de evitar el venteo de gas a la atmósfera.

5. Cédula de identificación y oblea de control

5.1 requisitos generales:

5.1.1 La oblea tendrá la particularidad de estar adherida en el parabrisas de la unidad desde el lado interno del habitáculo lo que permitirá visualizar los datos desde el exterior.

5.1.1.1 Dicha oblea deberá ser provista por el productor de equipo completándose los datos identificatorios en el taller de montaje.

5.1.2. El instalador / representante técnico quitará manualmente el troquelado correspondiente al mes de la instalación del equipo, removerá el protector transparente del adhesivo y lo fijará al parabrisas del vehículo, teniendo en cuenta, que debe visualizarse fácilmente, sin entorpecer la óptica del conductor.

5.1.3. La cédula de identificación al igual que la oblea será provista por el productor de equipos. Los datos identificatorios serán volcados por el taller de montaje actuante. Una vez colocado el equipo (que deberá tener el certificado de aptitud técnica y de seguridad emitido por una EAS) y efectuadas las pruebas, controles y calibraciones correspondientes el instalador/ representante técnico procederá a completar los datos en la oblea y cédula, las que será colocada en el vehículo y entregada al titular respectivamente. Dará el alta correspondiente en la base de datos del registro de operadores de sistema de G.L.P.A. de la SECRETARIA DE ENERGIA.

5.1.4 La cédula será del tamaño de un carné común (aprox. 50 x 80 mm) contendrá todos los datos del vehículo y del equipo instalado indicando la fecha de la instalación y la de vencimiento para reprueba del recipiente. El propietario del automotor será el responsable de realizar la primera y sucesivas repruebas en talleres autorizados y en las fechas respectivas (Ver Adjunto Gráficos Anexo I - Figura 1).

5.1.5 La reprueba de los recipientes se realizará QUINQUENALMENTE y solamente por dos períodos en los centros de rehabilitación habilitados exclusivamente para tal fin. Las inspecciones anuales podrán reducir ese lapso de acuerdo a las deficiencias que se encuentren.

5.1.6 La cédula, estará debidamente plastificada a los efectos de preservar su integridad, todos los datos estarán claramente escritos u impresos en una cartulina de color OCRE, para facilitar su identificación visual.

5.1.7 La tipografía a usar será "arial" de una altura mínima de 2,5 mm.

5.2. Renovación de cédulas

Se establece el régimen de renovación de las cédulas identificatorias en UN (1) AÑO para el sistema conjuntamente con la provisión de una nueva oblea autoadhesiva, que dejará ver claramente mes y año de vencimiento a los efectos de promover las condiciones de seguridad en los vehículos.

Ver Adjunto Gráficos Anexo I - Figura 1: DETALLE DE CEDULA y OBLEA AUTOADHESIVA

6 Talleres de fábricas terminales.

6.1 La instalación del equipamiento podrá ensamblarse asimismo en los talleres concesionarios de servicio de las fábricas terminales de automotores. Deberán utilizar únicamente componentes habilitados por la SECRETARIA DE ENERGIA a través de una Empresa Auditora de Seguridad. Estos tendrán similar obligación al del productor de equipos / taller de montaje.

7 Aspectos básicos de funcionamiento de un equipo conversor a G.L.P.A.

El G.L.P.A en estado líquido es suministrado al sistema de alimentación del automotor, por medio de la boca de carga externa hasta el recipiente, pasando por la multiválvula (se le da esta denominación ya que en un mismo cuerpo se alojan distintos componentes que cumplen diferentes funciones, válvula de seguridad, corte al 80% del volumen total de llenado, exceso de flujo, como funciones básicas)

El G.L.P.A, aún en estado líquido, se dirige al vano del motor a través de la línea rígida de alimentación hasta entrar en "contacto" con la electro-válvula que interrumpe la alimentación de combustible toda vez que el circuito de ignición sea desactivado o se interrumpa la alimentación eléctrica.

Cuando la llave conmutadora se encuentra en la posición gas, y se da ignición a la llave de contacto del automotor, se acciona la electro-válvula que permite el paso del gas en estado líquido al reductor ubicado generalmente en un lateral del vano del motor. En esta etapa, el líquido sufre una depresión conjuntamente con un incremento en la temperatura que lo gasifica en forma instantánea. Por último el gas se mezcla con el aire en un dispositivo mecánico que según el tipo de configuración del sistema original de alimentación, irá ubicado en la boca del carburador o intercalado en el ducto de aspiración de un motor de circuito cerrado de inyección.

Los motores con circuito cerrado de inyección de combustible de última generación, cuentan un dispositivo que mide constantemente la emisión de gases de escape conocido como SONDA LAMBDA, estos pulsos son interpretados por una computadora que corrige la mezcla estequiométrica a los efectos de optimizar el consumo de combustible y la emanación de gases Para el caso de conversión a GLPA, algunos equipos en el mercado, ya cuentan con el sistema de computador adecuado para la interpretación de pulsos emitidos por la zonda lambda.

Ver Adjunto Gráficos Anexo I - Figura 2 ESQUEMA DE UN EQUIPO CONVERSOR A G.L.P.A INSTALADO EN AUTOMOTORES CON CARBURADOR.

8. Características funcionales de los elementos del sistema.

8.1 Dispositivos de alivio y válvulas para control de presión: Las líneas de descarga de alivio deberán ser metálicas y tener un punto de fusión no menor a 1350 °C, deberán estar dimensionadas, diseñadas y aseguradas de tal manera que permitan evacuar la descarga de gas sin poner en riesgo a personas físicas, bienes de terceros o propios.

8.1.1 Las válvulas de seguridad deberán ventear fuera del vehículo, evitando que haya proyección sobre partes de la superficie del mismo y de los vehículos contiguos, para ello se acoplarán tramos de cañería, de sección tal que no restringirán la descarga con la orientación conveniente para cumplir lo especificado.

Si a este conducto o línea de alivio, se le sumaran otras descargas de alivios el diámetro de la línea principal será igual a la sumatoria de las áreas de todas las líneas que se le anexen. Esta línea rematará fuera de todo habitáculo preferentemente en la parte inferior trasera de la unidad (si la motorización de la unidad fuese de configuración trasera, el remate del venteo será diametralmente opuesto), alejado por lo menos a UN METRO de la salida del tubo de escape y en su extremidad portará una tapa (expulsable, con visagra, etc) que permita la evacuación del exceso de presión y no permita el ingreso de agua o partículas ajenas al sistema.

8.1.2 Cuando el conducto de descarga de las válvulas de seguridad quede expuesto, se le acoplará un capuchón de protección fácilmente expulsable, vinculado de forma tal que impida su extravío.

8.1.3 Las válvulas de seguridad evacuarán un caudal que estará en función de la superficie exterior del recipiente, cuando esté totalmente abierta. La descarga se iniciará a partir del OCHENTA POR CIENTO (80%) de la presión de calibración de la válvula.

8.2 El tubo de pesca (interior al recipiente de G.L.P.A.) tendrá una disposición tal que no sea afectado en su posición durante la recarga ni por efecto de la marcha y operación de forma tal que tome el G.L.P.A siempre en fase líquida. Quedando prohibido la toma de combustible en fase gaseosa.

8.3. Los volantes de las válvulas manuales montadas sobre las bocas de recarga y de descarga del recipiente deberán pintarse de rojo y amarillo respectivamente, para su fácil identificación.

9 Requisitos para el montaje y mantenimiento:

9.1 Condiciones

9.1.1 Toda operación de montaje y mantenimiento del sistema de alimentación de G.L.P.A se deberá realizar en talleres de montajes habilitados para esta función. Dichos establecimientos deberán contar entre otras con el certificado de aptitud técnica y de seguridad otorgado por la SECRETARIA DE ENERGIA.

9.1.2 El taller de montaje a través de su instalador / representante técnico tendrá la obligación de comprobar que el vehículo al cual se le instale el sistema de conversión para G.L.P.A. tenga el motor con adecuado ajuste y compresión. El correcto funcionamiento del sistema de encendido y afinación, admisión y escape a fin de obtener un funcionamiento y rendimiento eficiente del motor con el combustible utilizado.

9.1.3 Se utilizará únicamente equipos para G.L.P.A autorizados y certificados para este uso.

9.1.4 El mezclador de gas debe garantizar una óptima relación aire combustible en todo el rango de revoluciones del motor. El mezclador o carburador del G.L.P.A. podrá ser de tipo venturi variable con diafragma o membrana sensible a la aceleración o de tipo venturi fijo que cumpla la exigencia establecida.

9.1.5 Se debe verificar la hermeticidad del habitáculo que se instale el tanque de almacenaje de G.L.P.A respecto al de las personas ocupantes del vehículo. Esta operación será previa a todo el montaje, pudiéndose utilizar para la verificación un producto humeante el que usado en el baúl no deberá filtrarse hacia el habitáculo de pasajeros y/o cabina de conductor.

9.1.6 Se debe verificar el correcto funcionamiento del sistema de detección de pérdidas o fugas de gas instalado en el habitáculo que se ubicare el tanque de almacenaje de G.L.P.A mediante la utilización del kit de prueba para detectores de GLP que compruebe la eficiencia del equipo con una simulación de gas a la atmósfera con una concentración máxima de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del límite inferior de inflamabilidad del propano.

9.1.7 Para realizar la limpieza del filtro, el vehículo estará frío y la válvula con el volante amarillo (de descarga) estará en posición cerrada, se desconectarán las uniones correspondientes y con el tapón retirado se insuflará gas inerte a presiones variables sin superar la presión de trabajo.

9.1.8 Se deben verificar las conexiones usando solución jabonosa u otro sistema de detección aprobado para dicho fin. Está prohibido comprobar fugas de gas mediante el empleo de llamas abiertas.

9.1.9 Está prohibida la transferencia de producto (Gas Licuado de Petróleo) entre envases, la operación de abastecimiento del tanque deberá realizarse en las bocas de expendio habilitadas por la SECRETARIA DE ENERGIA.

10 Ensayos a realizar.

10.1 Previo al montaje.

10.1.1 Todos los accesorios para el circuito de alta presión se vincularán entre sí y con el tubo que los conectará al recipiente tal como serán montados posteriormente y el conjunto sometido a un ensayo de presión hidráulica, a DOS (2) veces la presión de trabajo durante CINCO (5) minutos.

10.1.2. Los accesorios del circuito de baja presión se vincularán en forma similar a la indicada en 3.10.1.1. y se ensayan hidrostáticamente a DOS BAR (2 bar).

10.2 Durante la instalación.

10.2.1 Al tanque se montarán los accesorios propios del mismo, se verificará neumáticamente (sin producto) que no haya fuga a la presión de trabajo. Se realiza el montaje en el vehículo, se conectará al circuito de alta presión y el resto del circuito de baja a, verificándose en ambos casos la estanquidad del sistema, en forma parcial y total del sistema contemplando las presiones de trabajo en cada circuito.

10.2.2 Ensayo de hermeticidad del recinto donde se instale el tanque para G.L.P.A. El taller de montaje será responsable de la hermeticidad entre el recinto donde se instale el tanque y el habitáculo destinado a conductor y pasajeros. A tal fin el taller efectuará las pruebas que considere necesarias para asegurar tal condición en forma permanente.

10.2.3 Realizado el montaje conforme a estas normas y verificado los ensayos que correspondan de lo enunciado en 3.10 del presente Anexo, cuyo resultados han sido satisfactorios, el taller confeccionará la cédula y oblea identificatoria con la garantía correspondiente y demás datos en el manual de operaciones y mantenimiento del usuario.

10.2.4 El titular del vehículo será responsable del uso debido del mismo, siguiendo cuidadosamente las instrucciones del manual que le otorgue el taller responsable del montaje. El titular del vehículo tiene la obligación de realizar controles y mantenimiento correspondientes en los talleres habilitados debiendo conservar la intervención técnica documentada.

10.2.5 El taller de montaje debe instruir al conductor, sobre las características del G.L.P.A, manejo y cierre de suministro ante un eventual inconveniente.

10.2.6 Debe indicársele la necesidad de realizar una inspección frecuente de todos los elementos montados en el sistema de alimentación, especialmente la zona de las uniones y cómo detectar posibles fugas utilizando agua jabonosa.

10 2.7 Procedimiento de puesta en marcha del vehículo con G.L.P.A. y las operaciones a llevar a cabo para operar con nafta, y las precauciones en el pasaje de G.L.P.A. a nafta y viceversa, cuando se trate de vehículos duales.

10.3 Cómo proceder para evitar accidentes y cómo actuar en casos de emergencia.

10.3.1 Recomendaciones a observar cuando recargue G.L.P.A. en las estaciones de reaprovisionamiento.

10.3.2 Dónde y como estacionar.

10.3.3 Cómo proceder cuando el vehículo no se utiliza durante algún tiempo.

10.3.4 La obligatoriedad de realizar la prueba hidráulica del tanque y verificación de espesores cada cinco (5) años. La revisión incluirá el control de cada uno de los accesorios y válvulas a fin de aprobar por otros cinco (5) años.

10.3.5 Tipo de aceite lubricante a utilizar.

11 Gases de escape

11.1 La emisión de gases de escape del automotor deberá cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto N° 779 del 20 de Noviembre de 1995 reglamentario de la Ley N° 24.449 de tránsito y transporte.

12 Manual de operación: Descripción del contenido mínimo.

12.1 El productor de equipos completos a través del taller de montaje otorgará al usuario registrando dicha entrega en la documentación correspondiente el "manual de operaciones y mantenimiento" donde estarán plasmada como mínimo las siguientes instrucciones:

a) Descripción de los elementos componentes.

b) Características del G.L.P.A.

c) Obligaciones en el mantenimiento y controles del sistema, datos identificatorios del equipo de G.L.P.A y del vehículo, datos del productor - taller de montaje.

d) Compromiso del usuario (carta de compromiso) en donde se especificará la obligación de efectuar los controles rutinarios y anuales de verificación, de vida útil del tanque.

e) Procedimiento de operación, parada, estacionamiento, recarga de G.L.P.A, etc.

f) Programa de inspecciones periódicas y de mantenimiento preventivo.

g) Recomendaciones para el correcto uso y máximo aprovechamiento del rendimiento del motor.

h) Actuación en caso de emergencia con y sin fuego.

i) Listado con las direcciones y teléfonos de los talleres de montaje donde recurrir en caso de consultas y/o verificaciones.

12.2 Compromiso del usuario y del taller de montaje.

El usuario responsable del equipo mantendrá informado al taller de montaje instalador las novedades que se produzcan en su vehículo:

a- Si el vehículo sufriese un accidente que lo destruya por completo, el propietario dará parte al taller donde se montó el equipo, a los efectos de tramitar su baja.

b- Si el móvil sufriese un accidente que afectase parte o la totalidad del equipo conversor, éste deberá ser desinstalado, y se lo someterá a todo tipo de pruebas para verificar su integridad, para este caso, será obligatorio realizar por lo menos una prueba hidráulica y una emisión acústica al tanque antes de ser reinstalado, independientemente del tiempo que falte para que expire su habilitación.

c- Si el vehículo, sufriese un siniestro con incendio donde se vieran comprometida parte o la totalidad del sistema, el propietario deberá denunciar este hecho al taller donde se instaló el conversor.

d- Si el equipo conversor fuese removido de la unidad de origen y reinstalado en otra unidad, el trabajo estará realizado únicamente por un taller habilitado y autorizado para tal fin. Antes de ser instalado el equipo o sus envases deberán efectuarse los controles de rigor, independientemente del tiempo que el conjunto aún contara como hábil. Todo el sistema deberá ser inscripto nuevamente y la baja en la unidad de origen.

e- Si al sistema de conversión se le instalase un recipiente adicional a los efectos de aumentar la autonomía, todo el sistema deberá ser inscripto nuevamente y reprobado como si fuese colocado por primera vez.

f- Si del examen quinquenal surgiese que el envase no podrá seguir prestando servicio por estar abollado, golpeado, con bajo espesor puntual, etc. El mismo deberá retirarse de la circulación, y proceder a la destrucción del mismo, para lo cual se deberá emitir la certificación de baja del recipiente a través de una Empresa Auditora de Seguridad.

g- De proceder el cambio de titularidad del vehículo (por venta u otra transacción) que incluya la unidad con el equipo conversor, se deberá denunciar este cambio al taller donde se lleva registro de su instalación, quien deberá tomar nota de la novedad y realizar las notificaciones que correspondan.

h- En todos los casos el taller de montaje y/o repruebas deberá notificar de forma fehaciente en forma inmediata a las Empresas Auditoras de Seguridad cuando corresponda y a la SECRETARIA DE ENERGIA de las novedades que se produzcan según lo detallado en la presente resolución por los canales que al respecto se implementen.

i) Anualmente según la fecha de vigencia establecida en la oblea y cédula, el titular del vehículo deberá realizar la verificación de aptitud técnica del sistema al equipo instalado, en el taller de montaje u otro de la misma firma que efectuó originariamente el trabajo. El instalador / representante técnico del taller en cuestión una vez realizada las verificaciones correspondientes, de corresponder, entregará la nueva cédula y oblea con los datos necesarios informando en el campo correspondiente de la base de datos del registro de la SECRETARIA DE ENERGIA.

ADJUNTO A- GRAFICOS ANEXO I

Normas y especificaciones para la construcción y montaje del sistema de alimentación de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A) en el vehículo

Fig 1: DETALLE DE CEDULA Y OBLEA AUTOADHESIVA

Figura 2 ESQUEMA DE UN EQUIPO CONVERSO A G.L.P.A INSTALADO EN AUTOMOTORES CON CARBURADOR O CON INYECCION Y CATALIZADOR.

Figura 3 CROQUIS DE BOCA DE CARGA

ADJUNTO B

Adj. B 1 Controlador electrónico de aptitud (TAG)

Toda vez que el taller de montaje coloque un equipo completo de G.L.P.A. en un vehículo, ya sea de uso particular o para flotas cautivas, éste insertará una unidad electrónica de control de aptitud.

Dicho controlador cumplirá la función de habilitar la carga de G.L.P.A. toda vez que se realice la operación de cargamento en las bocas de carga habilitadas por la secretaría de energía.

Este controlador tendrá un dispositivo electrónico de almacenamiento de datos (TAG), instalado en el automotor, éste acumulará todos los datos que el taller de montaje le ingrese para su identificación y funcionará mientras dure el período de vigencia de aptitud técnica. Una vez vencido ese período el dispositivo dejará de emitir la señal a la lectora del dispensador (surtidor) no permitiendo la carga de combustible (G.L.P.A.) al vehículo.

Entre otros datos, este dispositivo almacenará, información referente al equipo, con sus fechas de instalación y vencimiento, estos parámetros, serán interpretados por el decodificador del (TAG) ubicado dentro del dispensador (surtidor) de la boca de carga, en función de la respuesta accederá a la habilitación de la carga o la denegará. Es decir, si el tiempo de habilitación expiró, el dispensador no accederá a la recarga.

Estos dispositivos electrónicos (TAG) serán inviolables y sufrirán auto-destrucción por remoción.

Además, estarán diseñados para soportar entre otros:

Temperaturas por debajo de cero y hasta noventa grados centígrados (90°C), acciones climáticas (humedad, polución, agua, etc.) vibraciones, golpes no directos, acción de hidrocarburos y agentes químicos.

Las empresas proveedoras de Controlador electrónico de aptitud (TAG) con sus respectivas lectoras deberán estar inscriptas en la secretaría de energía en el registro creado la respecto.

Tanto los productores de equipos a través de sus talleres de montaje y las estaciones de carga, arbitrarán los medios necesarios para aprovisionar los equipos necesarios para llevar a cabo este requerimiento de control.

Adj. B 2 (TAG) PARA FLOTA CAUTIVA:

Aquellos equipos completos de sistema de alimentación de G.L.P.A. que se instalen en vehículos habilitados como flota cautiva, contarán con controladores electrónicos de aptitud (TAG) con idéntica configuración que la reseñada precedentemente con la particularidad que dicho dispositivo tendrá la función de permitir el suministro de combustible (G.L.P.A.) únicamente en aquellas estaciones de carga cautiva habilitadas que integren el grupo.

Para ello, el dispensador cautivo (surtidor) a través de su lector deberá interpretar la fecha de aptitud y el código de identidad que se le haya asignado a ese grupo cautivo, que será distinto a otro grupo

Adj. B 3 Especificación del sistema:

Tanto el sistema de control instalado en el rodado, como el decodificador instalado en el o los dispensadores de las bocas de carga, deberán ser perfectamente compatibles entre todas aquellos que se instalen en para cubrir este control.

El TAG ubicado en el rodado, tiene por objeto almacenar datos divididos en dos grandes grupos a saber:

1° grupo: Identificación: en este campo se reunirán todos aquellos datos que correspondan al propietario del equipo, al automotor y al equipo de conversión.

2° grupo: operativo: En esta parte de la base estarán todos aquellos datos que son necesarios para operar automáticamente al sistema; entre ellos están la fecha de instalación o última reprueba y las fechas de vencimiento tanto sea para el sistema como para el recipiente.

La interacción operativa funcionará de la siguiente manera:

a) En el Sistema Automotor: Mantendrá la electro-válvula (NC) de admisión de combustible al recipiente, en posición abierta, si el sistema de conversión está dentro del período de aptitud. Una vez caducado este lapso, el dispositivo no enviará la señal a la válvula electro-comandada y ésta no permitirá el ingreso del combustible.

Por otra parte, no habilitará el ingreso de combustible si el sistema fue alterado o la instalación no corresponde al rodado.

b) En el Sistema de Abastecimiento: Transmitirá los datos al receptor del dispensador, para que éste verifique la aptitud del sistema y habilitar el despacho en caso de aptitud.

Si el sistema de comparación de datos, instalado en el dispensador, encontrase una anomalía en el sistema denegará el abastecimiento.

ANEXO II

Normas y especificaciones para la construcción, instalación y habilitación de bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) públicas o cautivas.

1 Proyecto, construcción e instalación de las bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) públicas o cautivas.

1.1. Alcance.

1.1.1 Esta norma es de aplicación para el proyecto, construcción e instalación de bocas de expendio de G.L.P.A. para el abastecimiento de vehículos automotores en todo el ámbito del país.

1.2 Requisitos generales.

La Firma propietaria de bocas de expendio de G.L.P.A. pública o cautiva, para poder iniciar o continuar su actividad deberá inscribirse en el registro que al respecto se ha previsto en la presente Resolución y cumplir los requerimientos técnicos y de seguridad establecidos en el cuerpo principal del presente anexo y los requeridos en los apartados A "estación de servicio pública", o, B "estación de carga cautiva" según se trate, presentando a tal efecto:

a) Documentación que demuestre que es una sociedad por acciones o de responsabilidad limitada regularmente constituidas de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, debidamente inscriptas ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y/o sus organismos análogos o Ente Cooperativo que se encuentre debidamente registrado.

b) Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social. Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos.

c) Copia certificada de la escritura que acredite ser propietario o el contrato correspondiente por el uso y goce de aquellos pertenecientes a terceros en este último caso deberán acreditar el título habilitante para operar; de la locación e instalaciones de la bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.).

d) Denuncia del domicilio real.

e) Permiso extendido por la correspondiente autoridad municipal de la zona de influencia en el que expresamente se autorice a su instalación, dentro de los datos catastrales de la locación y nombre de la FIRMA a favor de la cual se otorga el permiso, y constancia de que las obras deberán ejecutarse de acuerdo a los requerimientos de la presente norma. Toda vez que cambie la situación original se deberá presentar el proyecto de modificación.

f) Constancia autenticada del último balance inscripto en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con la constancia correspondiente.

g) Constancia autenticada de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT), y la constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

h) Constitución de domicilio especial en el radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones que realice: i) la SECRETARIA DE ENERGIA, y sus organismos dependientes, ii) las Empresas Auditoras de Seguridad inscriptas en la SECRETARIA DE ENERGIA, y iii) los demás operadores y clientes.

i) Plano de obra definitivo: La Firma presentará el plano definitivo conforme a obra, refrendado por su titular y director técnico de la obra.

j) Nómina del personal responsable para recibir al inspector actuante.

k) Seguros de responsabilidad civil, contra incendios y explosiones, otorgados por aseguradoras de primer nivel del mercado. En el caso de aquellas empresas que operan más de una bocas de expendio de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) podrán presentar a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA pólizas globales que cubran los riesgos previsto en el presente inciso.

l) Será responsabilidad de cada Firma mantener las pólizas en vigencia y permanente actualizadas. Los mismos serán exhibidos por la Firma a requerimiento de la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue.

m) Copia certificada del convenio de provisión de G.L.P.A. con la empresa productora.

n) Cuando la autoridad de aplicación así lo requiera deberá acompañarse además un estudio de impacto ambiental y estudio de riesgo, por cualquiera de las metodologías utilizadas en esta especialidad, realizados por profesionales habilitados.

1.3 Definiciones:

1.3.1 Boca de expendio (estación de carga - estación de servicio): Toda instalación destinada al despacho de combustibles por surtidor.

1.3.2 Concentración peligrosa: La concentración peligrosa de un gas en un ambiente se verifica en un gas cuando en una mezcla con aire se encuentra en la siguiente relación de volumen:

Propano entre DOS COMA TRES POR CIENTO (2,3%) a NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) - Butano entre UNO COMA NUEVE POR CIENTO (1,9%) a OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (8,4%).

1.3.3 Descargadero: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la descarga de G.L.P.A. de los camiones tanques, consistiendo en las bocas de descarga, estructura, defensa, mangueras, válvulas, etc.

1.3.4 Estación de carga cautiva de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.): A los efectos de la presente resolución se define como tal, aquella instalación compuesta por tanques de almacenamiento de GLP, sistema de surtidor y demás componentes que una empresa utiliza en uso interno para abastecer de Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) a su flota automotor cautiva.

1.3.5 Flota cautiva: A los efectos de la presente resolución se define como tal a vehículos automotores cuyo combustible de propulsión es Gas Licuado de Petróleo Automotor (G.L.P.A.) y que la misma empresa que tiene la estación de carga cautiva utiliza los mismos como parte de su gestión industrial o comercial.

1.3.6 Puesta a Tierra: Sistema destinado a descargar a tierra la electricidad con que eventualmente puedan cargarse los elementos (por descarga atmosférica, falta de aislación eléctrica, fricción, etc.).

1.3.7 Seguro contra explosión: Es una instalación o un elemento construida en forma tal que producida una explosión en su interior no se propague al exterior.

1.3.8 Surtidor (Dispencer) de G.L.P.A.: Instalación compuesta del sistema de carga, medición manguera, pistola, y demás elementos para el llenado de los tanques de los vehículos.

1.3.9 Zona de seguridad: área ubicada dentro de la distancia mínima de seguridad.

2. Normas generales para la instalación de bocas de expendio de G.L.P.A.

2.1 Proyecto y habilitación técnica y de seguridad de las instalaciones.

2.1.1 De las Instalaciones.

Todos los elementos constitutivos de las instalaciones deben ser apropiados para el servicio de G.L.P.A., construidos conforme a Normas ANSI, ASTM u otra nacional o internacionalmente reconocida y recomendados por el fabricante para su uso y deberán estar debidamente aprobados u homologados por Organismos de Certificación y/o acreditado ante el ENARGAS y/o por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

2.1.1.1 Cuando se trate de elementos de importación, los mismos deberán responder a normas internacionales reconocidas para el servicio de G.L.P.A. debiendo presentarse planos y detalle de los mismos, en este aspecto se tendrá en cuenta que toda documentación en idioma extranjero deberá estar acompañada de su traducción al idioma nacional certificada por un traductor nacional. Deberán contar con la aprobación de la autoridad competente del país de origen, y presentar el certificado correspondiente y estar visados para su aprobación por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA debiendo cumplir con las disposiciones sobre importación de elementos que al respecto regulen.

Asimismo de considerarse necesario podrán ser inspeccionados a posteriori por la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue antes de ser instalados.

2.1.2 Para las instalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. presentará ante la SECRETARIA DE ENERGIA o quien esta designe, la solicitud indicando las características y ubicación de las instalaciones conjuntamente con el proyecto respectivo.

2.2 Responsable técnico:

2.2.1 La firma interesada deberá designar un responsable técnico (Instalador matriculado) con el objeto que realice los trámites ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA para la aprobación de las instalaciones de la estación de carga.

2.2.2 Este Instalador deberá ser un profesional de una especialidad afín conforme a las incumbencias de su título habilitante, matriculado como instalador de Primera Categoría.

Este Instalador deberá ser un profesional de una especialidad afín conforme a las incumbencias de su título habilitante, matriculado como instalador de Primera Categoría, adjuntando al efecto la documentación que lo acredite como tal en la presentación del proyecto ante la Empresa Auditora de Seguridad y estar inscripto en Registro de operadores del sistema de G.L.P.A. de la SECRETARIA DE ENERGIA.

2.2.3 La designación estará refrendada por el Propietario (Firma Titular) y el propio Profesional actuante.

2.2.4 De efectuarse un cambio de Responsable Técnico / instalador, la nueva designación llevará la firma de ambos profesionales, dejando expresa constancia de aceptación por parte del nuevo instalador de lo actuado por su predecesor, o bien de efectuarse las modificaciones necesarias si las hubiere.

2.3 Presentación del proyecto.

2.3.1 Antes de la ejecución de la obra la FIRMA Titular a través del Responsable Técnico / Instalador designado presentará ante la Empresa Auditora de Seguridad autorizadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, la solicitud de proyecto de las instalaciones destinadas al abastecimiento de G.L.P.A. ya sea pública o cautiva, para su respectivo análisis de factibilidad de habilitación, adjuntando los proyectos civil, de seguridad, eléctrico, mecánico, y memoria descriptiva, según el detalle siguiente:

a) Ubicación del terreno en el que se situarán las instalaciones. En el caso que las mismas se ubiquen dentro de una estación de servicio de combustibles líquido existente se deberá indicar las características de la misma y las distancias existentes entre sus partes y entre éstas y las nuevas instalaciones de acuerdo a los lineamientos de la presente norma. No estará permitido anexarse a una estación de servicio de GNC. Aquellas que se usen para despacho cautivo deberá incluir en su memoria descriptiva su prestación específica teniendo en cuenta además lo requerido en el apartado B del presente Anexo.

b) Capacidad y ubicación del almacenamiento de G.L.P.A.

c) Permiso extendido por la autoridad competente provincial o municipal según corresponda autorizando la instalación en la ubicación solicitada.

d) Memoria descriptiva de las instalaciones indicando características técnicas de todos los elementos a instalar y los cálculos que fuesen necesarios.

e) Se presentarán planos de:

e I) Instalación general de cañerías y equipos.

e II) Distribución general con distancias a construcciones internas y a construcciones vecinas.

e III) Ubicación de matafuegos y elementos de seguridad y señalética.

e IV) Instalación eléctrica de fuerza motriz, iluminación y puesta a tierra.

e V) Tanques y bases de apoyo.

2.3.2 Se deberá detallar en cada uno de los ítems lo siguiente:

. Proyecto civil: Compuesto de vista de planta de nivel, fachadas y cortes longitudinal y transversal de las áreas operativas y almacenaje, con detalle de las ventilaciones.

. Proyecto de seguridad: Constará de una vista en planta para cada nivel donde se indicará en forma esquemática la ubicación exacta de la totalidad de los elementos de seguridad: Botoneras de paradas de emergencia y dispositivos sobre las que actúan; carteles de seguridad; matafuegos y otros elementos de control, de extinción de incendio, como asimismo deberán considerarse las distancias de seguridad a las distintas referencias, etc.

. Proyecto eléctrico: Estará compuesto por una vista en planta con las trazas de cañerías en unifilar y detalles de acometidas a los equipos en bifilar y diagrama unifilar del circuito eléctrico. Se indicará claramente la forma en que se efectuará la instalación e iluminación en toda la zona de riesgo. Los montajes típicos se consignarán sobre un único plano. Se indicará a través de un diagrama unifilar la interconexión de todas las paradas de emergencia con los dispositivos de seguridad sobre los que actúan. Se incluirá dentro de este proyecto el sistema de protección contra descargas atmosféricas indicando el cálculo y el detalle de los elementos constructivos.

. Proyecto mecánico: Constará de: .

Diagrama de flujo de las instalaciones de almacenamiento indicando la totalidad de los elementos de seguridad y control, válvulas de bloqueo, drenajes, etc. con sus rangos de operación. Indicando en un cuadro las referencias normalizadas con la simbología utilizada. Podrán utilizarse los diagramas provistos por el fabricante de los equipos cuando cumplan con estos requisitos.

. Diagrama de flujo de la estación; se asentarán los diámetros de las líneas principales de gas, las presiones máximas, mínimas y sus caudales, asimismo se consignarán los valores de las presiones de apertura, venteo de las válvulas de alivio, de regulación y los caudales máximos respectivos. Se dejará constancia sobre el diagrama de flujo, de las marcas y modelos de bombas y de los surtidores con sus características.

. Se indicará la zona de ubicación de los diversos elementos de seguridad (botoneras de paradas de emergencia y sus elementos asociados, válvulas de venteo, accionamientos remotos, etc.) y las protecciones catódicas.

. Plano general de cañerías. Indicándose la lista de materiales utilizados. Consistirá en una vista en planta de la estación con las trazas generales de las cañerías y los cortes y vistas en elevación que resulten necesarios. Se deberán incluir en este plano todos los elementos de protección catódica.

. Isometría general de cañerías. Se dibujará en unifilar, las líneas de G.L.P.A., drenajes y venteos si existieran. Se indicarán niveles de cañerías y dimensiones generales señalándose las presiones de válvulas reguladoras y de alivio.

. Detalles generales: se dibujará en bifilar las vistas en planta y elevación de la totalidad de las acometidas a los equipos (almacenamiento, cañerías de trasvase, surtidores) adjuntándose las memorias de cálculo respectivas.

2.3.3 Los planos y memoria descriptiva deberán estar firmados individualmente por el instalador matriculado de primera categoría e inscripto en el registro correspondiente y por el propietario en carácter de declaración jurada, asumiendo la total responsabilidad ante todo hecho que derive de su uso o aplicación.

2.3.4 Los planos de proyecto se ejecutarán conforme a las Normas IRAM para dibujo técnico.

2.3.5 Se preverá un rótulo de una altura máxima de OCHENTA MILIMETRO (80 mm). Sobre éste se consignará claramente:

. Firma titular de la EE SS (especificando si es pública o cautiva).

. Ubicación de la estación.

. Nombre del plano.

. Escala de dibujo.

. Firmas de Responsable Técnico / Instalador, Propietario y Empresa Petrolera proveedora de G.L.P.A.

2.3.6 Sobre el rótulo del plano se preverá un espacio en blanco destinado al sellado y observaciones inherentes a la aprobación.

2.3.7 En la Memoria descriptiva se realizará una descripción sucinta de las obras a efectuar, datos técnicos generales, fechas tentativas de inicio y finalización de obras y de cumplimiento de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587, Decreto reglamentario 351/79 y complementarios.

2.3.8 La FIRMA entregará toda la información técnica explicitada precedentemente a la Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA y toda otra información necesaria para dictaminar sobre la aprobación de los elementos constitutivos de las instalaciones.

2.4 Planos de obra definitivo: Una vez realizadas las correcciones correspondientes, se confeccionarán los planos definitivos "conforme a obra", refrendado por el Responsable Técnico / Instalador, con todos los datos y requerimientos necesarios según los requisitos expuestos, que deberán ser presentados a la Empresa Auditora de Seguridad para su visado.

2.4.1 No podrán iniciarse las obras de instalación sin contar con la aprobación del respectivo proyecto por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA o a través de quien ésta designe.

2.4.2 Antes de la puesta en marcha de las instalaciones serán inspeccionadas por la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue con la presencia del representante técnico de la firma titular.

Se realizará la verificación del cumplimiento de la normativa vigente, durante el período de construcción y finalización.

Las supervisiones consistirán en la inspección de las tareas, sin que ello limite la facultad de la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue, de inspeccionar en cualquier momento y a su solo criterio cualquier otro tipo de trabajos:

. Aprobación de materiales y control de calidad.

. Fundaciones y demás obras civiles.

. Soldaduras.

. Montaje de equipos, accesorios y sistemas de seguridad.

. Ensayos

2.4.3 La aprobación de cada inspección será requisito indispensable para la continuación de las tareas.

2.4.4 Se deberán poseer libros de órdenes de servicio y de comunicaciones, numerados, donde se registrarán todas las novedades, siendo el medio de comunicación entre la Firma Licenciataria y la Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

2.4.5 Cumplida la etapa de construcción de la estación de carga y habiéndose cumplimentado en forma satisfactoria los ensayos correspondientes, se podrá tener una carga para prueba y calibración de equipos con producto, siempre y cuando se haya presentado el proyecto correspondiente a una Empresa Auditora de Seguridad de acuerdo a 2.3 del presente Anexo y otorgada la certificación por finalización de obras, quedando a entera responsabilidad de la FIRMA e Instalador matriculado actuante las omisiones o incumplimientos que pudieran generarse como así las consecuencias que de éstas deriven cuando se realice la habilitación definitiva de la instalación.

El período de prueba no superará los DIEZ (10) días, vencido el plazo, de no estar habilitada, no podrá seguir funcionando.

2.4.6 Una vez verificado el buen funcionamiento de las instalaciones y aprobada por la SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue se extenderá el "Certificado de aprobación técnica y de seguridad de las Instalaciones" debiendo contar además con el permiso municipal correspondiente según lo señalado en el punto 1.2 inciso "e" del presente anexo.

2.4.6.1 El período de validez, una vez cumplimentado todos los requisitos establecidos en el presente Anexo, para el "Certificado de Aprobación de las Instalaciones", será de DOS (2) años. Dicho período es independiente de aquellas verificaciones de funcionamiento que se deban efectuar en menor período a los distintos elementos componentes de la instalación según lo normado en el punto 2 del anexo III y aquellas que las especificaciones técnicas así lo indiquen.

2.4.6.2 Renovación del "Certificado de aprobación técnica y de seguridad de las Instalaciones": Previo al vencimiento del período de validez del certificado de la instalación (DOS [2] años), la Firma deberá presentar una nueva solicitud de certificación ante una Empresa Auditora de Seguridad habili- tada por la SECRETARIA DE ENERGIA, debiendo contar con todos los requerimientos establecidos en vigencia y en concordancia a la instalación existente.

2.5 Habilitación para el expendio al público.

2.5.1 El Titular de la estación será el responsable de cumplimentar los trámites pertinentes previo al expendio, ante las autoridades provinciales o municipales, según corresponda e inscribirse en el registro respectivo según anexo V de la presente Resolución.

2.5.2 Con la "Habilitación para Despacho" otorgada por los organismos correspondientes, e inscripción en el registro respectivo según Anexo V de la presente Resolución. La SECRETARIA DE ENERGIA o quien ésta delegue otorgará a la Firma la "Certificación de Habilitación de la Estación de Servicio de G.L.P.A.", éste tendrá vigencia mientras se encuentre en vigencia el "Certificado de aprobación técnica y de seguridad de las Instalaciones".

2.5.2.1 Se deberá tener en exhibición visible al público el "Certificado de aprobación técnica y de seguridad de las Instalaciones" y "Certificado de Habilitación de la Estación de Servicio de G.L.P.A." durante el período de funcionamiento de la boca de expendio.

2.6 Inspecciones.

2.6.1 La SECRETARIA DE ENERGIA podrá inspeccionar posteriormente las instalaciones cuando lo considere necesario a fin de verificar las condiciones de seguridad y clausurar las mismas si no reúnen las condiciones de seguridad necesarias.

3 Características de las instalaciones.

3.1 Ubicación: Las estaciones de carga de G.L.P.A. serán ubicadas en zonas no inundables, en terrenos sin desniveles no permitiéndose su ubicación bajo inmuebles. Se deberá considerar, dentro de la estación, el fácil acceso y vías de libre circulación para los camiones tanques que abastecerán el G.L.P.A.

3.1.1 Dentro de las zonas de seguridad correspondiente a distancia a fuegos abiertos indicada en la tabla de distancias mínimas, no podrán almacenarse materiales inflamables de ninguna naturaleza ajenos a lo propio del servicio y estará en todo momento prohibido fumar, soldar, amolar, efectuar reparaciones con herramientas eléctricas o efectuar cualquier tipo operación que genere fuego. El uso equipos y accesorios eléctricos, etc. dentro del área de seguridad, tendrán sus instalaciones eléctricas acorde a lo normado en el punto 11.4 del presente Anexo.

3.1.1.1 La estación de carga deberá contar con un sistema de detección de gas que active una alarma sonora - luminosa y corte de despacho, cuando se produzca en la instalación una pérdida de gas a la atmósfera con una concentración máxima de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del límite inferior de inflamabilidad del Propano, en cada isla de carga de modo que garantice el barrido perimetral de la superficie de ésta.

Además se deberá adicionar "narices de detección" en las situaciones siguientes:

. Si en las edificaciones externas próximas al perimetral de la boca de carga se comprobara la existencia de sótanos, túneles o garajes bajo nivel de suelo.

. Si dentro del contorno perimetral próximo a la estación de servicio existiere bocas subterráneas de servicios públicos o tomas de conductos de ventilación.

. Si a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA o quien ésta delegue compruebe la necesidad de adicionar dispositivos de protección y/o de detección no considerados en el presente Anexo.

3.1.1.2 La ubicación de las "narices de detección" adicionales deberán estar lo más próximo posible a los elementos físicos que puedan ser generadores de fugas accidentales de G.L.P.A. de las áreas de operatoria ("Zona de almacenaje y bombas" y "Punto de trasvase") de modo que permita el máximo barrido de la superficie a proteger en el menor tiempo posible. Este sistema deberá activar una alarma sonora - luminosa y producir el corte de despacho, cuando se produzca en la instalación una pérdida de gas a la atmósfera con una concentración máxima de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del límite inferior de inflamabilidad del Propano.

3.1.1.3 La "central inteligente" deberá tener alimentación eléctrica directa e independiente desde el tablero principal y una autonomía de funcionamiento no menor a DOS HORAS (2 hs.) en caso de corte del suministro eléctrico.

3.1.1.4 Todos los elementos constitutivos del sistema de detección deben ser construidos conforme a Normas NFPA, UL u otra nacional o internacionalmente reconocida y deberán estar debidamente aprobados u homologados por Organismos de Certificación y/o acreditado ante el ENARGAS y/o por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

3.1.2 Si la ubicación de la estación de carga pública o cautiva de G.L.P.A. limitara con edificaciones externas ajenas al establecimiento, las medianeras lindantes deberán cercarse con un muro de mampostería de TRES METROS (3 m) de altura como mínimo y CERO COMA TREINTA METROS (0,30 m) de espesor o CERO COMA CERO SIETE METROS (0,07 m) de hormigón armado.

3.1.3 Dentro de la estación no existirán rejillas o sumideros que comuniquen con otras zonas salvo que posean cierre hidráulico adecuado. Estos drenajes deben canalizarse a lugares seguros, evitando que entren al drenaje público, cloacas, etc.

3.1.4 No se permitirá la ejecución de subsuelos, ni de fosas de inspección dentro de la estación.

3.1.5 Las instalaciones (bombas, cañerías, etc.) que estuvieren dentro de edificaciones internas que carezcan de ventilación natural adecuada deberán disponer de ventilación mecánica a razón de VEINTE (20) renovaciones del volumen de aire del recinto por hora, dicha ventilación será controlada mediante sensores que al detectar una concentración de gas superior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del límite inferior de inflamabilidad del Propano, pondrán en marcha el extractor, además de la correspondiente señalización acústica y luminosa con reposición manual únicamente.

Los cerramientos y tapas de acceso a dichos recintos deberán estar construidas en materiales no combustibles.

3.1.8 Distancias mínimas de seguridad: Las estaciones de servicio públicas o cautivas tendrán sus instalaciones de acuerdo a las distancias mínimas de seguridad definidas en las tablas de este anexo parte A o B según se trate.

4 Tanques de almacenaje

4.1 Características.

4.1.1 Los tanques deberán ser diseñados, fabricados, inspeccionados, ensayados y grabados (marcados) en concordancia con las regulaciones DOT, Código ASME, Código AD Merkblatter, aplicables a la fecha de fabricación u otro Código o Norma nacional o internacionalmente reconocida conforme a lo establecido en la Norma ex Gas del Estado GE N° 1-112.

4.1.2 Los tanques deberán estar equipados con todos los dispositivos adecuados (dispositivos de alivio de presión, válvulas de cierre del recipiente, válvulas de retención, válvulas internas, válvulas de exceso de flujo, tapones, medidores de nivel de líquido, dispositivos de detención de la operación de llenado al llegar a un nivel predeterminado (85% de su capacidad), etc.) para el servicio para el cual serán utilizados y de acuerdo a la Norma o código de fabricación adoptado.

4.1.3 Las especificaciones y ensayos correspondientes a válvulas y dispositivos de medición que forman parte de la instalación de tanques deben cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en la Norma ex Gas del Estado GE N° 1-112.

4.1.4 Los tanques deberán poseer para los accesorios una protección o cubierta, ventilada, que no entorpezca el manipuleo operativo necesario.

4.1.5 Los tanques de almacenamiento deben equiparse con un medidor de presión instalado arriba del máximo nivel del líquido.

4.1.5.1 Deberán instalarse medidores de presión sobre la línea de descarga de las bombas.

4.1.5.2 Los medidores de presión deben seleccionarse con un rango que permita medir CINCUENTA POR CIENTO (50%) arriba de la presión de operación máxima permitida.

4.1.5.3 Medición y control de temperatura: Aquellos tanques con capacidad superior a OCHO (8) metros cúbicos deberán contar con un sistema de monitoreo de temperatura.

4.2 Prueba hidráulica de los tanques de almacenaje.

4.2.1 Los recipientes deberán ser sometidos a prueba hidráulicas, cuya presión de prueba dependerá de la presión de diseño del envase, de acuerdo al código de fabricación.

4.2.2 El período de validez será de diez (10) años, en condiciones normales de uso.

4.2.3 Si el tanque sufriera golpes con presencia de abolladuras o fuera sometido a fuego directo sobre la superficie del recipiente, o se encontrare fuera de uso por más de UN (1) año deberá ser sometido a revisación, independientemente del vencimiento de la prueba hidráulica.

4.2.4 Presión de trabajo: Los tanques de almacenamiento de G.L.P.A. se diseñarán para una presión de trabajo de DIECISIETE KILOGRAMOS POR CENTIMETROS CUADRADOS (17,00 kg/cm2).

4.2.5 Conexión para puesta a tierra: Los tanques deberán tener puesta a tierra.

4.3 Protocolo de certificación de habilitación de los tanques.

4.3.1 Deberán contar con la habilitación de la SECRETARIA DE ENERGIA a través de una Empresa Auditora de Seguridad autorizada, y su construcción será ejecutada en talleres de firmas inscriptas en el Registro Nacional de la Industria del GLP (Res. S.E. N° 136/2003).

4.3.2 Certificado de fabricación: El fabricante se responsabilizará de la calidad de los materiales empleados y de las soldaduras que realiza sobre los recipientes, a tal fin, llevará a cabo todos los ensayos y pruebas de acuerdo a la norma de construcción y conservando el legajo técnico respectivo.

4.3.3 Los protocolos de inspección o ensayos y habilitaciones correspondientes, serán otorgados por la SECRETARIA DE ENERGIA mediante las Empresas Auditoras de Seguridad autorizadas.

4.3.4 Placa de identificación: Todos los tanques llevarán una placa de identificación de material indestructible e inoxidable con leyendas en bajo o en alto relieve y fijada al mismo en forma permanente y en lugar bien visible según las reglas o códigos bajo el cual se hubieran fabricado.

4.3.5 En el caso de tanques soterrados, la información contenida deberá fijarse sobre caja de maniobras de forma que pueda visualizarse en forma clara. En caso de que la locación no permita esta opción se podrá duplicar la placa de información colocándola firmemente en la cañería, o estructura adyacente muy próxima, que permita una visión clara de los datos.

4.3.6 Todo tanque ubicado al nivel de superficie, llevará en su lateral, las leyendas "PELIGRO INFLAMABLE", "PROHIBIDO FUMAR". El tamaño de letra será función de la característica de la instalación, debiendo asegurar una visión a DIEZ (10) metros de distancia a los recipientes.

4.3.7 Todo tanque ubicado al nivel de superficie, deberá ser soportado previendo en la zona de apoyo del cuerpo o los cabezales, la concentración de cargas.

4.4 Ubicación de los tanques de almacenamiento.

4.4.1 Lugares permitidos: El área de ubicación de los tanques será en todos los casos lugares descubiertos, sin desniveles. Los tanques no podrán ubicarse en terrazas, plantas altas o sótanos, debiendo cumplir con las distancias de seguridad según Tabla 1 "c" apartado A o B del presente Anexo.

4.4.2 Emplazamiento de las instalaciones: Los tanques podrán ser instalados en las bocas de expendio de acuerdo a la zona catastral correspondiente:

4.4.3 Zona Catastral Urbana: En todos los casos la ubicación de los tanques será del tipo "soterrados o "semienterrados".

4.4.4 Zona Catastral Rural o Industrial: La ubicación de los tanques en estas zonas podrán ser sobre nivel del suelo o soterrados.

4.4.5 Todo tanque que se ha de instalar deberá contar con adecuada cobertura anticorrosiva y pintura de terminación acorde al área climática de la zona.

4.4.6 Cuando su instalación sea subterránea, se protegerá de la siguiente manera:

4.4.6.1 Protección pasiva: Con revestimientos continuos, de forma que la adherencia al metal, impermeabilidad al aire y al agua, y resistencia mecánica sean adecuados a la naturaleza del terreno donde se hallen enterrados. Los revestimientos utilizados deberán contar con el protocolo de ensayo de laboratorio debidamente aprobados para este uso.

4.4.6.2 Protección activa: Un sistema de protección catódica, con el propósito de evitar los efectos de corrosión debido a las diferencias de potencial entre el depósito y el suelo, así como las corrientes vagabundas, salvo que se demuestre, mediante un estudio técnico de agresividad del terreno, que no es necesario su colocación.

Para la instalación y mantenimiento de la protección catódica, se deberá adoptar criterios y prácticas de ingeniería aceptadas.

4.4.6.3 Con respecto a líneas de media y alta tensión deberá mantenerse las distancias de seguridad fijadas por la Autoridad Eléctrica de Aplicación que corresponda. Los tanques así como la locación adyacente que involucra el perímetro de la boca de carga bajo ninguna circunstancia podrán ser atravesadas por conductores de media y alta tensión.

4.4.7 Accesos a tanques: Todo tanque aéreo cuya cota superior se encuentre a más de UNO COMA CINCUENTA METRO (1,50 m) de altura dispondrá de una escalera o plataforma que permita el acceso ágil y seguro a las válvulas y a los indicadores de nivel y de presión.

4.4.8 Los tanques deberán estar grabados o marcados según las reglas o códigos bajo el cual se hallan fabricado según lo normado en 4.3.4 y 4.3.5 del presente Anexo.

5 Instalación de tanques de almacenamiento.

5.1 Recipientes sobre superficie.

5.1.1 Montaje: El montaje de los recipientes deberá cumplir con lo normado en la norma ex Gas del Estado GE 112.

5.1.1.1 Fundaciones: Se montarán sobre bases de hormigón de resistencia adecuada calculada de acuerdo a la resistencia del terreno y para el peso total del tanque lleno de agua. El cálculo de las mismas contemplará la acción sísmica del área de la locación de acuerdo al "I.N.P.R.E.S." (Instituto Nacional de Previsión Sísmica), debiéndose realizar el estudio pertinente, avalado por un profesional competente en la materia.

5.1.2 Tanques cilíndricos horizontales semienterrados: Se tendrá en cuenta el agregado de paredes laterales con resistencia mecánica calculada para evitar el desmoronamiento de la cobertura interna y para asegurar la estática de la locación, estando reforzadas, en su parte externa, con tabiques de hormigón armado o de mampostería. (Ver figura 1 del Adjunto Gráfico del presente Anexo).

5.1.2 1 En lo referente a distanciamientos, caja de maniobras y protecciones se tomarán los mismos recaudos que para los tanques enterrados.

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos: Figura 1 Esquema típico de tanques de almacenaje semienterrado.

5.2 Recipientes cilíndricos horizontales instalados bajo superficie (soterrados).

5.2.1 Se consideran como tal los situados enteramente por debajo del nivel del terreno circundante, de forma tal que la generatriz superior del recipiente diste como mínimo a CERO COMA SESENTA METROS (0,60m) o a CERO COMA TREINTA METROS (0,30 m) del borde de la brida superior a dicho nivel de suelo. (Figura 2 del Adjunto Gráfico del presente Anexo).

5.2.1.1 La distancia entre recipientes situados en una misma fosa y de estos con el entorno de fosa deberá cumplir con lo siguiente

Tabla 2 Tanques soterrados

Separación entre tanques

D/2

Espacio libre alrededor de la proyección sobre el terreno del tanque (en metros)

0,80

5.2.1.2 En tanques soterrados se evitará el tránsito vehicular en un radio de TRES (3) metros circundantes a los recipientes, medidos a partir de la pared del recipiente más expuesto. Se tendrá en cuenta las fuerzas de compresión y flexión que puedan transmitirse sobre la pared del tanque debido a la locación o las tuberías conectadas al tanque.

5.2.1.3 La caja de maniobras y toma de carga deberá estar construida para que evite el ingreso de agua dentro de ésta y permita la circulación de aire (ventilación) en ella.

5.2.1.4 Para instalaciones de recipientes cilíndricos horizontales soterrados dependerá de las características del suelo, cual será el tipo de cuna o soporte a realizar. En todos los casos se tendrá en cuenta las condiciones del terreno, su permeabilidad y la profundidad de la napa de agua existente en la locación para la fijación y revestimiento a emplear.

5.2.1.5 Los recipientes enterrados se situarán sobre estructuras de apoyos de hormigón, anclados de forma tal que impidan su flotación o rotación.

5.2.1.6 En caso de instalarse en recintos con losa de hormigón inferior y laterales del mismo material, dicho recinto, deberá ser impermeable, colocándose una tapa con cierre estanco al agua en toda su superficie.

5.2.1.7 Se instalará en una de sus esquinas un caño de inspección de no menos de CINCO CENTIMETROS (5 cm) de diámetro interno, que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior y un tapón en la parte superior con el fin de detectar agua y/o verificaciones por pérdidas.

5.2.1.8 La fosa se rellenará con el mismo material extraído de la fosa (siempre que éste no sea del tipo abrasivo y se encuentre libre de rocas), arena fina, vermiculita, perlita compactada u otro material no combustible, no agresivo ni abrasivo.

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos Figura 2 ESQUEMA BASICO DE TANQUE SOTERRADO

5.2.2 Reinstalación de tanques: Los tanques que se hallan instalados y quedaran fuera de servicio por más de UN (1) año deberán ser sometidos a controles de espesores de pared y presión hidrostática a la misma presión de la prueba original de fabricación, tal como es requerida por el código bajo el cual fue construido antes de ponerse en funcionamiento.

5.2.2.1 Si el recipiente sufriera golpes con presencia de abolladuras o fuera sometido a fuego directo en la superficie del recipiente, deberá ser sometido a revisación, independientemente del vencimiento de la prueba hidráulica.

5.3 Locación y zonas anexas.

5.3.1 Terreno: Se evitará ubicar los tanques en zona con cota negativa respecto al terreno adyacente para evitar la acumulación de agua que pudiera afectar su estabilidad y/o maniobrabilidad.

5.4 Cerramiento.

5.4.1 Las instalaciones de tanques de almacenaje de G.L.P.A., al nivel de suelo, tendrán cerramiento perimetral, de malla metálica o cualquier otro sistema que permita una efectiva ventilación manteniendo alrededor de los tanques un pasillo de circulación de UNO COMA VEINTE (1,20) metros.

5.4.1.1 En caso de proveerse de zócalos éstos no superarán de CERO COMA QUINCE (0,15) metros en altura.

5.4.2 Las puertas del cerramiento abrirán hacia el exterior, con dos accesos opuestos, de material similar al señalado. Los cierres serán de accionamiento rápido manipulable desde el interior sin necesidad de utilizar llaves.

5.4.3 Las alturas de los cerramientos serán no menor a UNO COMA TREINTA (1,30) metros.

5.4.4 El cuadro de maniobras en el caso de los soterrados tendrán cerramiento perimetral, de malla metálica o cualquier otro sistema que permita una efectiva ventilación manteniendo alrededor de éste un pasillo de circulación de UNO COMA VEINTE (1,20) metros. Este cerramiento deberá estar debidamente identificado y protegido contra golpes.

5.4.5 La toma de carga podrá estar contenida dentro de la caja de maniobras la cual contará con tapa que permita la ventilación de su interior y la imposibilidad de acceso de agua.

5.4.6 Previo al tapado de los tanques, con sus conexiones y protecciones instaladas, deberán ser visados por la Empresa Auditora de Seguridad que está tramitando la certificación de la instalación.

6 Descargaderos

6.1 Características de los descargaderos de G.L.P.A.

6.1.1 La zona de descargadero deberá contar con una defensa de material antichisposo lo suficientemente fuerte como para soportar un topetazo accidental de los paragolpes de un camión tanque en maniobra de estacionamiento.

6.1.2 Las áreas de transferencia de producto desde los camiones tanques deberán estar niveladas.

6.1.3 Las cañerías y mangueras deberán contar con válvula de drenaje u otro dispositivo o sistema para aliviar la presión antes de desconectarlas. El producto resultante deberá canalizarse adecuadamente para su recuperación debiendo minimizarse la salida libre de G.L.P.A. a la atmósfera.

6.2 Mangueras de descarga de G.L.P.A. para camiones tanque.

6.2.1 Las mangueras serán fabricadas y aprobadas para su uso con G.L.P.A. y su mantenimiento y controles deben cumplir como mínimo con los requisitos establecidos en la Norma ex Gas del Estado GE N° 1-102.

6.2.2 Las mangueras, las conexiones flexibles y las conexiones de las mangueras deberán cumplir con lo siguiente: a) las mangueras deberán diseñarse para una presión mínima de estallido de 123 kg/cm3 (120,54 bar M) y 24,6 kg/cm2 (24,1 bar) de presión de trabajo y estará identificadas por las siglas GLP a intervalos no mayor a 3 metros.

b) Los acoples de mangueras deberán ser del tipo rápido, no roscados y capaces de soportar, una vez realizadas las conexiones, una presión de prueba no menor de 49 kg/ cm2 (48,02 bar).

6.2.3 Se deberá asegurar la continuidad eléctrica entre los extremos de la manguera mediante un elemento adecuado inserto en su construcción, por ejemplo espiral o malla metálica.

7 Dispenser para G.L.P.A.

7.1 Generalidades:

7.1.1 Para el suministro de G.L.P.A. a los vehículos, se utilizarán equipos denominados dispenser, de aspecto y función similar a los usados para recarga de otros carburantes, pero distintos en lo referente al aforador, y en la bomba de impulsión que no se encuentra dentro del gabinete del dispenser.

Los dispenser de G.L.P.A. son muy similares entre sí, diferenciándose únicamente en el cabezal y en el diseño exterior.

7.1.2 El circuito de G.L.P.A., además de las llaves de cierre de entrada y retorno de gas, deberá constar con un separador de fase gaseosa, un aforador convencional a pistones, válvula diferencial, válvula de seguridad, manguera con dispositivo de desconexión rápida para evitar la fuga de gas a la atmósfera en caso de un siniestro, además contará con un sistema de brazo que no permita el arrastre de la manguera, manómetros etc.

7.1.3 La cobertura externa del dispenser (surtidor) será metálica ó plástica autoextinguible y tendrá ventilación en la parte inferior y superior.

7.1.4 El sistema del dispenser deberá ser concebido y realizado para G.L.P.A. verificados para su habilitación por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA (Figuras 3 y 3.1 del adjunto gráfico del presente Anexo).

7.1.5 El pico y la boca de carga de los tanques para automotores serán estandarizados para todas las marcas y punto de localización dentro del país, no permitiéndose ningún adaptador en las operaciones de carga. El formato correspondiente deberá satisfacer la conexión a la boca de carga vehicular específica en el Anexo I de la presente resolución.

7.1.5.1 Se preverá la utilización de un "chip de control inteligente" que cumplirá la función lectora de habilitar la carga de G.L.P.A. mientras que el sistema de G.L.P.A. del automotor se encuentre habilitado. Las especificaciones y modalidad de funcionamiento del "chip de control inteligente" estarán definidas en el Adjunto B del Anexo I de la presente Resolución.

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos Figura 3 y 3 a: Esquema básico de un dispenser y su circuito de G.L.P.A.

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos: Figura 3 b Esquema básico del pico del dispenser para G.L.P.A.

7.2 Separador de fase gaseosa.

7.2.1 Será apto para el uso de G.L.P.A., debiendo garantizar un suministro constante y homogéneo de G.L.P.A. en estado líquido al pico de carga (Figura 4 del adjunto gráfico del presente Anexo).

 

Ver Anexo I Adjunto Gráficos Figura 4: Esquema típico de separador de fase gaseosa

7.3 Medidor volumétrico:

7.3.1 Su función es la de registrar la cantidad suministrada, su diseño básico está compuesto de un contador que a través de accionamientos hidráulicos y mecánicos transmiten la información al eje principal del computador, quien está encargado de registrar el volumen de G.L.P.A. que pasa por el medidor.

7.3.1.1 Estos computadores se vinculan mecánica o electrónicamente con una pantalla que suministra importe-volumen despachado y precio unitario, además se puede acceder a una pantalla donde se destacan únicamente la totalidad del volumen despachado por turno y un totalizador general de ventas a los efectos de llevar a cabo un exhaustivo control de despacho.

7.3.1.2 El dispenser del tipo electrónico permitirá acoplar sistemas accesorios tales como software de control de gestión, utilización de tarjetas de crédito etc., debiendo cumplir las condiciones de seguridad según la clasificación de riesgo (punto 11.4 del presente Anexo).

7.3.2 Los aparatos registradores del dispenser (surtidores) deberán ser concebidos y realizados para G.L.P.A. homologados en cumplimiento con la Ley 19.511 "Metrología Legal" y reglamentaciones complementarias y verificados para su habilitación por una Empresa Auditora de Seguridad autorizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.

7.4 Válvula diferencial:

7.4.1 El dispenser deberá estar provisto, además de una válvula diferencial que se accione por la presión diferencial de la bomba, y de una válvula de exceso de flujo, montada entre dicha válvula diferencial y la manguera flexible de alimentación, para cortar la misma, y minimizar la pérdida de G.L.P.A. en caso de rotura de la manguera.

7.4.2 Deberá estar instalada a continuación del medidor, y su misión consiste en interrumpir el flujo de G.L.P.A. cuando contiene fase gaseosa, o bien cuando experimente una bajada brusca en la presión, a la salida. (Por ejemplo en caso de rotura accidental de algún componente que actúe bajo presión dentro del surtidor, como ser fuga en la acometida de gas, manguera de despacho, etc.)

7.4.3 La salida del líquido pasa a la manguera a través de una válvula de exceso de flujo, que interrumpirá el paso del líquido cuando el pasaje del caudal supere los OCHENTA LITROS / MINUTO (80 l / min).

7.4.4 Cuando el flujo de gas se interrumpe, ya sea porque se deja de oprimir al pico de carga, o bien se llenó el depósito del vehículo, el G.L.P.A., en fase líquida, la instalación deberá permitir al fluido retornar al tanque de almacenaje.

7.5 Instalación de dispenser:

7.5.1 Puede instalarse más de un surtidor de G.L.P.A. respetando las distancias mínimas, su ubicación debe permitir maniobras de vehículos hacia delante.

7.5.2 Las conexiones deberán estar construidas de forma tal de absorber vibraciones o eventuales pequeños impactos, antes de las conexiones se instalarán dispositivos que corten la salida del fluido en caso de rotura de la instalación.

7.5.3 La acometida eléctrica del equipo será del tipo APE y conexionado con flexible. Si el dispenser tuviese cabezal electrónico, éste deberá estar en un recinto estanco.

7.5.4 Los dispenser podrán ubicarse bajo techo semicubierto (los laterales no podrán estar cerrado por más de DOS (2) paredes, la altura libre mínima desde el piso al techo será de CUATRO METROS (4 m) y la construcción será realizada con materiales incombustibles.

7.5.5 Las mangueras para despacho de G.L.P.A. cumplirán las exigencias definidas en el punto 6.2 del presente anexo. Estará suspendida por un elemento flexible o elástico para impedir que se arrastre por el piso.

7.5.6 Tendrá dispositivos de seguridad en el dispenser y en la válvula de llenado que impidan el venteo en caso de eventuales roturas. Estos dispositivos podrán ser automáticos o comandados a distancia. La válvula de llenado de la manguera contará con un dispositivo automático que impida la carga del producto en el caso de que el empalme con el orificio del tanque carezca de hermeticidad o que el nivel del líquido alcance la capacidad máxima de llenado del tanque. Deberá existir conductividad eléctrica entre el tanque y la manguera durante la carga.

7.5.7 Para evitar una sobrepresión en el surtidor, se proveerá una válvula de seguridad tarada a la misma presión que la instalada en el tanque de almacenamiento.

7.5.8 La manguera con su terminal de acople y su válvula para maniobra constituirán un conjunto aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA a través de una Empresa Auditora de Seguridad habilitada. Debiendo contar con el certificado de fábrica donde se indiquen las condiciones de uso, ensayos y normas con que fueron construidas.

7.5.9 Serán aptas para operar a la presión de trabajo y resistente a los hidrocarburos en su cara interna y además a las condiciones atmosféricas en su superficie externa.

7.5.10 Las mangueras de abastecimiento a los vehículos llevarán en su extremo una boquilla provista de un sistema de conexión rápida y de fácil manejo; debiendo contar con un dispositivo de seguridad que permitirá su desprendimiento sin pérdidas de gas ante eventual arrastre de la manguera por un automotor.

7.5.11 La alimentación a los vehículos se efectuará por medio de una manguera flexible apta para G.L.P.A., no menor a TRES (3) metros ni mayor de SIETE (7) metros, conectada permanentemente al surtidor.

7.5.12 Cuando la carga del tanque del vehículo alcance el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su capacidad total medida en litros de agua, el surtidor detectará esta situación enviando una señal que corte el suministro en el pico de carga. Podrá estar equipado con detectores de máxima, nivel rotativo, etc.

7.5.13 Sistema eléctrico del dispenser contará como mínimo con un protector de tensión tipo fusible de reposición manual que protegerá al sistema de corto circuitos y picos de tensión máxima y mínima debiendo cumplir las condiciones de seguridad según la clasificación de riesgo (11.4 del presente Anexo).

7.6 Isla de fijación:

7.6.1 El dispenser estará enclavado en una isla sobreelevada del piso terminado en más CERO COMA QUINCE METROS (0,15 m) estará protegida por una cantonera construida en ángulo de UNA PULGADA (1") de ala y UN CUARTO DE PULGADA (¼") de espesor para proteger los bordes de la isla de pequeños rozamientos producto de maniobras erróneas al atracar los vehículos (Figura 3 del adjunto gráfico del presente Anexo).

7.6.2 El ancho de isla será de CERO COMA OCHENTA METROS (0,80 m) como mínimo y el largo estará delimitado por el largo del dispensador más CERO COMA CINCUENTA METROS (0,50 m) para cada uno de los lados. En sendos extremos contará con tres defensas construidas en caño relleno con concreto, de un diámetro de SETENTA Y CINCO MILIMETROS (75 mm), con un largo total de OCHOCIENTOS MILIMETROS (800 mm) de los cuales DOSCIENTOS MILIMETROS (200 mm) deberán embutirse en la isla (Figura 5 del adjunto gráfico del presente Anexo).

7.6.3 Si en la isla compartiesen lugar, un dispenser de G.L.P.A. con otro dispenser del mismo combustible, el largo total de la isla será como mínimo igual a la sumatoria de los anchos de los dispenser más un espacio de CERO COMA OCHENTA METROS (0,80 m) entre máquinas, más CERO COMA CINCUENTA METROS (0,50m) para cada lado de cada uno de los surtidores.

7.6.4 En todas las islas se encontrará un dispositivo de corte de energía eléctrica, perfectamente visible y fácilmente accesible de accionar en caso de emergencia.

7.6.5 Contarán con una cámara embutida destinada a alojar las válvulas de bloqueo del surtidor. Tendrá una tapa extraíble con manijas embutidas y sin bordes cortantes, cuyo peso total no será superior a CINCO KILOGRAMOS (5 Kg.), la profundidad de la caja será como máximo de CUATROCIENTOS MILIMETROS (400 mm), estará perfectamente impermeabilizada.

7.6.6 A cada lado de la isla se marcará el sentido único de circulación, el que bajo condiciones normales de servicio no deberá ser contrariado (salvo en maniobra de emergencia).

7.6.7 La cabecera de una isla se enumera o identifica según el sentido de circulación demarcado (Figura 5 del presente Anexo).

7.6.8 La cabecera número UNO (1) de la isla estará a una distancia mínima de TRES METROS (3,00 m) de la línea de edificación y de la línea media longitudinal a pared medianera o construcción interna será de TRES METROS (3,00 m) (Figura 5 del adjunto gráfico del presente Anexo).

7.6.9 Si la cabecera número DOS (2) (Figura 5 del adjunto gráfico del presente Anexo) rematará frontalmente con un local propio o medianera lindera, la distancia libre mínima entre ellos deberá ser de SIETE METROS (7,00 m) para facilitar la maniobra de egreso de la playa. Si en esta misma circunstancia se interpusiese un sector para estacionamiento, esta distancia se incrementará a DIEZ METROS (10 m) (Figura 6 del adjunto gráfico del presente Anexo).

7.6.10 En las islas sólo se dispondrá de dispenser de G.L.P.A. no permitiéndose en éstas la carga de otro tipo de combustible.

7.6.11 La separación entre islas será de SIETE COMA CINCO METROS (7,50 m).

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos: Figura N° 5 Esquema típico de isla

Ver Anexo I Adjunto 1 Gráficos: Figura N° 6 Típico de ubicación en estación de carga

7.7 Bombas.

7.7.1 Las bombas (material y régimen de trabajo) serán aptas para G.L.P.A., estarán provistas de válvulas de alivio para proteger la envoltura o cuerpo de la bomba contra cierre de la descarga. Esta válvula descargará al tanque de almacenaje a una determinada presión seleccionada en relación con la curva de régimen de la bomba. La válvula tendrá suficiente capacidad de trabajo de acuerdo al máximo caudal de la bomba a esta presión.

7.7.1.1 En los tanques soterrados se utilizará la bomba del tipo "impelente" instalada dentro del tanque de almacenamiento, con los elementos necesarios que permita su recambio en caso de inconvenientes en ésta. Se permitirá un sistema de impulsión externo al tanque en aquellos casos que las condiciones tecnológicas y sistemas de detecciones de pérdidas localizadas con corte de suministro eléctrico en ese sector y distanciamientos permitan su uso seguro, mereciendo un análisis particular su viabilidad.

7.7.2 La instalación eléctrica de la fuerza motriz, interruptores, seccionadores, arrancadores, cajas, cañerías, motores, cableado y accesorios, serán acorde a la zona de riesgo en la cual estarán instalados en concordancia con la clasificación de áreas de riesgos (punto 11.4 del presente Anexo).

7.7.2.1 Los interruptores para motores deberán contar con protección térmica.

7.7.3 En caso de instalaciones de almacenaje sobre superficie, el montaje de la bomba se efectuará sobre nivel del piso, en una base de hormigón