| Resolución 275/2006 |
| Secretaría de Energía GAS NATURAL COMPRIMIDO Resolución 275/2006 Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC. Déjase
sin efecto para la ronda de aplicación del citado procedimiento,
el inciso b) del Artículo 7º de Bs. As., 28/2/2006 VISTO
el expediente Nº S01:0068868/2006 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto
en las Resoluciones de CONSIDERANDO: Que
se han recibido distintas solicitudes de asociaciones de representantes
de estaciones de servicio que venden Gas Natural Comprimido (en
adelante GNC), para dejar sin efecto la limitación establecida
en el inciso b) del Artículo 7º de la Resolución
de Que
teniendo en cuenta que ésta será la primera oportunidad
en que se aplicará el "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS
NATURAL PARA GNC", aprobado por la Resolución de Que
por los requerimientos y fundamentos brindados por esas mismas
entidades, y considerando el principio de desintegración
vertical en el segmento de provisión de gas a estaciones
de GNC, establecido en el Decreto Nº 1738 de fecha 18 de septiembre
de 1992, reglamentario de Que
por estas razones, resulta necesario disponer que, en la primera
oportunidad de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION
DE GAS NATURAL PARA GNC", aprobado por la Resolución
de Que
las disposiciones del Artículo 7º de la Resolución
de Que
representantes de Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima
(en adelante MEGSA), en reuniones sostenidas en sede de esa sociedad
administradora, requirieron a representantes de esta SECRETARIA
DE ENERGIA un procedimiento de implementación de las disposiciones
del Artículo 8º de la Resolución de Que
el Artículo 8º de la Resolución de Que
asimismo y por similares razones que las descriptas en el Considerando
anterior, y como norma general aplicable a todo este mercado, debe
disponerse de la información necesaria y debe determinarse
cuál es el crecimiento que deberá considerarse a
fin de limitar la aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION
DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución
de Que
tal información ha sido suministrada a esta Secretaría
en respuesta a los requerimientos formulados oportunamente, y entre
otros, por las Notas S.E. Nº Que
de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8º de la Resolución
de Que dado estos cambios y con el fin de que tanto MEGSA como las estaciones tengan tiempo de optar por alguna de las opciones introducidas se debe fijar un nuevo calendario. Que
atento el cambio de fecha previsto para la primera oportunidad
de aplicación del "MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL
PARA GNC", aprobado por la Resolución de Que Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004. Por ello, EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE: Artículo 1º — Dejar sin
efecto para esta ronda de aplicación del "MECANISMO DE
ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución
de Art. 2º — Aprobar el REGLAMENTO
COMPLEMENTARIO DEL Anexo VIII de la Resolución de Art. 3º — Prorrogar la fecha prevista
en el Artículo 6º de la Resolución de Art. 4º — Sustitúyase el
primer párrafo del Artículo 8º de la Resolución
de "ARTICULO 8º.- Establécese a los fines del proceso de normalización iniciado por el Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, que los contratos para estaciones de Gas Natural Comprimido (GNC) que se formalicen a partir del 1º de abril de 2006 tendrán como fecha máxima de duración hasta el 30 de abril de 2007." Art. 5º — A partir de la vigencia
de la presente Art. 6º — Sustitúyense
los Anexos II, III, IV (a) y (b), V (a) y (b), VI (a) y (b), VII (a)
y (b) y VIII de la Resolución de Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a ANEXO I REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL ANEXO
VIII DE I.
Procedimiento complementario para asignar gas natural a las estaciones
que no se presenten al primer evento de aplicación del "MECANISMO
DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC" dispuesto por el Artículo
8º de la Resolución de I.1.
Antes de aplicar por primera vez el "MECANISMO DE ASIGNACION
DE GAS NATURAL PARA GNC" aprobado por la Resolución
de I.2. A esos efectos, y transcurrido el plazo determinado por MEGSA para la recepción de esas Ofertas Irrevocables para comprar gas natural, esa sociedad enviará a la Secretaría un listado, por medios electrónicos, donde conste toda la información necesaria para identificar de manera suficiente a cada una de las estaciones que no presentaron Oferta Irrevocable, completando el formulario adjunto. I.3.
La Secretaría procederá, a través de I.4. MEGSA deberá incluir los volúmenes así agregados por la Secretaría, para cada Mercado (Cuenca) y para cada alternativa (anual o verano), a los efectos de calcular el Precio Promedio Ponderado (PPP) para cada Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano), a los efectos de asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar. II.
Procedimiento de determinación de volúmenes de Inyección
Adicional Permanente (IAP) (Resolución de II.1.
En oportunidad de proceder a la aplicación del "Mecanismo",
para cada Mercado (Cuenca) y para cada alternativa (anual o verano),
MEGSA, antes de calcular el precio de equilibrio denominado "PPP" (según
las definiciones contenidas en la Resolución de II.2. Cuando MEGSA detecte, para algún Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano) en particular, la existencia de esas diferencias positivas, deberá proceder a constatar, para cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar en ese Mercado y alternativa, la eventual existencia de una diferencia positiva entre: a. el volumen inscripto en esa Oferta Irrevocable para comprar gas natural y el que, b.
para la estación de GNC que realiza esa Oferta Irrevocable,
surja de aplicar al consumo relevado por la Secretaría para
el período anual y para el de verano (en base a la información
recibida de las prestatarias del servicio de distribución
de gas por redes en oportunidad de cumplir con lo requerido mediante
las Notas S.E. Nº II.3.
Ese "FCGNC" será calculado por II.4. Esas diferencias positivas eventualmente verificadas por MEGSA y referidas a cada Oferta Irrevocable para comprar gas natural presentadas en un Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano) determinados, en oportunidad de proceder a la aplicación del "Mecanismo", serán deducidas por MEGSA de los volúmenes presentados originalmente en cada una de las Ofertas Irrevocables para comprar gas natural en ese Mercado y alternativa. Efectuado lo expuesto, y una vez agregados los volúmenes asignados como ofertados para comprar, acorde a las disposiciones del punto anterior, MEGSA procederá a calcular el Precio Promedio Ponderado (PPP) para ese Mercado (Cuenca) y alternativa (anual o verano), y a asignar los volúmenes que resulten adjudicados a las Ofertas Irrevocables para vender y para comprar correspondientes a ese Mercado y alternativa. II.5.
Los precios de referencia máximos correspondientes a pagar
en cada momento y en cada Mercado (Cuenca) por las estaciones de
GNC y máximos a percibir por los vendedores que vayan a
vender gas por efecto de la aplicación del "Mecanismo",
ya sea que hubiesen ofertado la venta del mismo mediante la presentación
de las correspondientes Ofertas Irrevocables cuyos modelos integran
la Resolución de II.6.
Esos precios de referencia serán determinados para cada
mes calendario por II.7. Los precios de referencia utilizables a los efectos de la aplicación, en cada oportunidad en que fuere menester, del "Mecanismo", serán publicados por MEGSA con por lo menos CINCO (5) días hábiles administrativos de anticipación al cierre de la recepción de Ofertas Irrevocables para comprar o vender gas natural mediante el mencionado "Mecanismo". Ill. Determinación de precios a abonar y percibir en cada mes del contrato. III.1. Cuando en un evento de aplicación del "Mecanismo", el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del "Mecanismo", haya resultado menor al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efecto de ese evento de aplicación del "Mecanismo", incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente (IAP), serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al precio de referencia aplicable al mes calendario correspondiente; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado. III.2. Cuando en un evento de aplicación del "Mecanismo", el Precio Promedio Ponderado de Referencia aplicable a un determinado mercado-cuenca y para un cierto evento de aplicación del "Mecanismo", haya resultado: a) menor al Precio Promedio Ponderado ofertado para vender que satisface toda la demanda presentada en ese evento; o bien, b) se revele como el que agota el total de la oferta presentada (en adelante PPP), pero superior al menor Precio Promedio Ponderado ofertado para vender; entonces, los volúmenes suministrados a estaciones de GNC por efectos de ese evento de aplicación del "Mecanismo", incluyendo los que se vayan a suministrar en concepto de Inyección Adicional Permanente (IAP), serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al precio que surge de aplicar, a: i) el Precio Promedio Ponderado de Referencia, ii) los porcentajes para determinar el precio vigente en cada período contractual incluidos en la oferta para vender, entre aquellas cuyo Precio Promedio Ponderado ofertado es igual al PPP (el que equilibró el evento de aplicación del "Mecanismo"), que presentó el mayor volumen; iii) y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado. III.3. Cuando alguno de los Precios Promedios Ponderados ofertados para vender satisface toda la demanda presentada en ese evento y es inferior o igual al Precio Promedio Ponderado de Referencia, los volúmenes suministrados como Inyección Adicional Permanente (IAP) a estaciones de GNC serán abonados, en cada mes de los alcanzados por el evento de aplicación del "Mecanismo", al mismo precio que, acorde a las disposiciones del "Mecanismo", corresponde abonar por el gas suministrado en cada uno de los contratos que resultaron de ese evento, en ese mercado; y ése será el precio a percibir por los vendedores que los hubiesen suministrado. III.4. La fórmula para calcular el Precio Promedio Ponderado a ofertar por un cotizante vendedor ("Precio Ofertado"), en un evento de aplicación del "Mecanismo", se define como:
Y i es
el cociente entre el número de días del período
contractual i y el total de días del contrato; N el número
de períodos contractuales (grupo de meses consecutivos definido
dentro del total de meses consecutivos que ocupa el contrato) y
Pi es el precio ofertado para cada uno de los períodos contractuales.
Y
Hi = (hi x 100) son los "porcentajes" mencionados
en los FORMULARIOS "PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE
PARA VENDER MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL (OFERTA)" (Anexos
VI a, VI b, VII a y VII b de la Resolución de IV.
Disposiciones del Artículo 16 de la Resolución de IV.1.
Cuando productores de gas natural suscriptores o adherentes al
Acuerdo homologado por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21
de abril de 2004, vayan a participar de un evento de aplicación
del "Mecanismo" y deseen hacer uso de los derechos emergentes
del Artículo 16 de la Resolución de "Se requiere que el volumen finalmente contratado, del ofertado por este instrumento, sea deducido de las obligaciones del Productor Razón social de un productor suscriptor o adherente al Acuerdo homologado por Resolución MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004 para con prestatarias del servicio de distribución de gas natural por redes adquiridas hasta el quinto día hábil anterior a la fecha de puesta en vigencia de la resolución que aprueba este Reglamento Complementario, que reciben gas de la cuenca-mercado en que se realiza esta oferta"; suscribiendo el representante autorizado al pie del cuerpo "a" del formulario correspondiente. V. Representación. V.1.
En la primera oportunidad de aplicación del "Mecanismo" para
las alternativas de abastecimiento anual y de verano, cada una
de las licenciatarias de servicios de distribución de gas
natural por redes y Aquellas estaciones que ya hayan completado por sí mismos los trámites de inscripción en el primer evento de aplicación del "Mecanismo", según las disposiciones que MEGSA hubiese establecido hasta la fecha, deberán ser también, en el primer evento de aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, representadas por la prestataria de distribución de gas natural habilitada a esos efectos por las disposiciones del presente Reglamento Complementario. V.2. La estación de GNC adjudicataria de volúmenes de gas como resultado de la aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, será única titular del contrato que surja de ese evento de aplicación del "Mecanismo", y tendrá el dominio de los volúmenes de gas así adquiridos, y podrá disponer de ellos libremente. V.3.
Sin perjuicio de ello, si como consecuencia del ejercicio este
derecho, VI. Optimización del despacho de prestatarias de distribución. VI.1. Hasta el próximo 30 de septiembre de 2006, las prestatarias de distribución habilitadas a representar a estaciones de GNC en el primer evento de aplicación del "Mecanismo" para las alternativas de abastecimiento anual y de verano, procederán a la optimización de su despacho para el mejor uso de sus instalaciones y de la capacidad de transporte que tuviesen contratada, permitiendo que cada una de las estaciones de GNC de su Zona o Area Autorizada de distribución disponga de los volúmenes de gas natural que vayan a adquirir por los medios habilitados a esos efectos, ya sea para su consumo; cuando así lo eligiesen y dispusiesen del volumen de transporte y distribución necesario, acorde a los derechos que contractual o reglamentariamente asisten a esas estaciones; o para su venta en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS y por los medios habilitados para ello, cuando estuviese reglamentaria y contractualmente autorizada a revender esos volúmenes. Transcurrida esa fecha estas tareas podrán seguir siendo realizadas por esas prestatarias; pero, a partir de la evaluación que la Secretaría vaya a realizar del desempeño de este mercado, podrá autorizar a otros actores a actuar en estas tareas, en tanto fueren elegidos para ello por alguna estación de GNC y se preserve el principio de desintegración vertical de este segmento de la industria. VI.2. La prestataria de servicios de distribución, de serle requerido por estaciones de GNC que operan en su Zona, actuará como comitente en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS, por cuenta y orden de las estaciones de GNC, quienes tendrán a su cargo los costos en que esas prestatarias vayan a incurrir en estricta relación con la prestación de esos servicios para las estaciones de GNC, y limitado ello a las comisiones que esas prestatarias vayan a abonar a los agentes del MERCADO ELECTRONICO DE GAS cuyos servicios hubiesen utilizado para esas tareas. Las prestatarias deberán recurrir, al operar como comitente por cuenta y orden de estaciones de GNC, al Agente de Cartera Propia con la que estuviese societariamente vinculada, o a un "Agente Libre" del MERCADO ELECTRONICO DE GAS. A estos efectos, los agentes de cartera propia quedan habilitados a operar de la manera recién descripta, tanto en la adquisición como en la venta de gas natural bajo el dominio de una estación de GNC, exclusivamente cuando esa estación opera en la Zona o Area Autorizada a la prestataria de servicios de distribución de gas natural por redes con la que ese agente de cartera propia se haya societariamente vinculado. VI.3. Las prestatarias de distribución de gas natural habilitadas por las disposiciones del presente Reglamento Complementario, podrá agrupar las nominaciones de estaciones de GNC frente a vendedores de gas habilitados y transportistas. Es dado entender que la remuneración por las funciones de coordinación de despacho y nominación de gas y transporte, cuando son realizadas por prestatarias de distribución, por cuenta y orden de compradores de gas, usuarios de esas prestatarias, está incluida en el margen de distribución de la tarifa regulada que esa prestataria esté habilitada a cobrar a esos usuarios. ANEXO II PROFORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES DE VERANO. IDENTIFICACION DEL COMPRADOR Razón Social:
IDENTIFICACION DEL VENDEDOR Razón Social:
1. OBJETO. El
presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto
Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución
de El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este acuerdo. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido. 2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL. Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS). 3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD). La
CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y
LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _______ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL,
es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS
Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ______ METROS CUBICOS POR DIA (m3/día)
de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9.300 kcal), para el mes
de abril de 2006, y de octubre de 4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP). El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR. En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar. 5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP). El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral para el período enero-abril y sobre una base trimestral para el período octubre-diciembre. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral o trimestral, según corresponda, y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del período. A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aún si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero. El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD. 6. PRECIO. El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de: Desde el 1º de abril de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _______ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) ________ $ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal). Para
cada uno de los meses de ejecución del presente contrato,
en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán
superar el precio de referencia establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por 7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el vendedor, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº _________ " que da origen a este contrato es: _____________________________________ 8. VIGENCIA El presente acuerdo estará vigente entre el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive. 9. FACTURACION Y PAGO El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado. En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC. El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro. El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada. 10. NOMINACIONES Y DESPACHO El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente y dispusiere de servicios de transporte contratados con proveedores distintos de la distribuidora, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según estuviese habilitado y desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:
El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales, y solicitar a la distribuidora que realice las nominaciones frente al vendedor. En este caso el COMPRADOR podrá: i) acordar con el VENDEDOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) requerir a la distribuidora que realice las correspondientes mediciones y determine las compensaciones necesarias. 11. FUERZA MAYOR A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992. 12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas. En la .........................................., a los ............... días del mes de ............... de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO III PROFORMA DEL CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE GAS NATURAL PARA SUMINISTRO A ESTACIONES DE GNC EN EL PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA VOLUMENES ANUALES (CON UN PERIODO DE 13 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC). IDENTIFICACION DEL COMPRADOR Razón Social:
IDENTIFICACION DEL VENDEDOR Razón Social:
1. OBJETO El
presente ACUERDO, en el marco de las disposiciones del Decreto
Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 y de la Resolución
de El COMPRADOR y el VENDEDOR (en adelante "Las Partes") podrán complementar este contrato con cláusulas que no afecten precios, volúmenes y plazos pactados y en modo alguno podrán modificar en forma directa o indirecta las cláusulas contenidas en este acuerdo. Cualquier acuerdo al que arriben Las Partes que desvirtúe total o parcialmente lo dispuesto en este ACUERDO se tendrá por no válido. 2. MODULO HOMOGENEO DE GAS NATURAL Se entiende por módulo homogéneo de gas natural a la cantidad de DOSCIENTOS METROS CUBICOS POR DIA (200 m3/día) de gas natural de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). A todos los efectos de medición y determinación del poder calorífico del gas natural regirán las normas dictadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante ENARGAS). 3. CANTIDAD MAXIMA DIARIA (CMD) La
CMD será igual a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS Y
LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) _________ MODULOS HOMOGENEOS DE GAS NATURAL,
es decir, el equivalente a (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS
Y LETRA MAYUSCULA IMPRENTA) ___________ METROS CUBICOS POR DIA
(m3/día) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal),
para los meses de abril de 4. COMPROMISO DE ENTREGAR O PAGAR (EOP) El VENDEDOR asume la obligación de entregar, hacer entregar o pagar el CIENTO POR CIENTO (100%) de la CMD calculado sobre una base diaria durante la vigencia del presente ACUERDO, en tanto la misma sea requerida por el COMPRADOR. En caso de incumplir la obligación de entregar o hacer entregar arriba descripta, el VENDEDOR se compromete a pagar al COMPRADOR el equivalente a TRES (3) veces el precio del gas natural no entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. Este pago se realizará en el mismo momento o antes del vencimiento de la siguiente factura a ser emitida y será el único resarcimiento e indemnización que el COMPRADOR podrá reclamar por el incumplimiento de la obligación de entregar. 5. COMPROMISO DE TOMAR O PAGAR (TOP) El COMPRADOR se compromete a tomar o pagar el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la CMD calculado sobre una base bimestral para el período octubre - abril y sobre una base trimestral para el período mayo - septiembre. A estos efectos se tomará el gas natural solicitado por el COMPRADOR durante el período bimestral o trimestral, según corresponda, y se lo comparará con el volumen que surja de multiplicar la CMD por CERO COMA SETENTA Y CINCO (0,75) y por el número de días del período. A opción del VENDEDOR, en caso que el COMPRADOR no solicite tomar las cantidades previstas en este punto deberá abonar la diferencia entre el volumen del compromiso TOP y el efectivamente solicitado, al precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte. El COMPRADOR podrá recuperar los volúmenes pagados pero no tomados por aplicación del compromiso TOP durante el cuatrimestre siguiente. A estos efectos, todo el consumo en el cuatrimestre siguiente que supere el TOP será considerado gas de recupero del TOP hasta agotar el crédito que pudiera tener el COMPRADOR. En caso de variaciones en el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, se corregirán en más o en menos, según corresponda, los volúmenes que pueden recuperarse. Si al vencimiento del presente ACUERDO existieran volúmenes sin recuperar el COMPRADOR podrá seguir solicitando diariamente la CMD o un volumen menor y hasta agotar el crédito disponible o que transcurra todo el cuatrimestre respectivo (aun si ello ocurre luego del vencimiento del presente), lo que ocurra primero. El VENDEDOR no estará obligado, a los efectos del gas de recupero del TOP, a entregar para ningún día operativo una cantidad superior a la CMD. 6. PRECIO El precio por cada METRO CUBICO (m3) de gas natural entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte será de: Desde el 1º de abril de 2006, y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTOS KILOCALORIAS (9300 kcal). Desde el 1º de mayo de 2006 y hasta el 30 de septiembre de 2006, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ _________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal). Desde el 1º de octubre de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive: (COMPLETAR EN NUMERO ENTRE PARENTESIS CON CUATRO DECIMALES) $ __________ METROS CUBICOS (m3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORIAS (9300 kcal). Para
cada uno de los meses de ejecución del presente contrato,
en ningún caso los precios establecidos en el presente podrán
superar el precio de referencia establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por de 7. SUB-ZONA DE RECEPCION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE La Sub-Zona de Recepción del Sistema de Transporte correspondiente a la cotización realizada por el vendedor, objeto de la adjudicación en el "Mecanismo de Asignación de gas natural para GNC Nº __________ " que da origen a este contrato es: 8. VIGENCIA El presente acuerdo estará vigente entre el 1º de abril de 2006 y hasta el 30 de abril de 2007, ambos inclusive. 9. FACTURACION Y PAGO El VENDEDOR le facturará al COMPRADOR el gas entregado en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte con una periodicidad no menor a la que el COMPRADOR recibe las facturas de la prestataria del servicio de distribución a la que estuviera vinculado. En caso de no pago o de que el COMPRADOR incurra en mora en el pago de facturas exigibles por suministro de gas natural, a éste le serán exigibles por el VENDEDOR los mismos intereses, multas o penalidades, que fije el Reglamento de Servicio de Distribución para deudas de Expendedores de GNC. El VENDEDOR podrá suspender las entregas de gas natural ante el no pago de las facturas vencidas y debidamente emitidas, previa intimación al pago notificada fehacientemente al menos CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) antes de aplicar restricciones o interrupciones al suministro. El VENDEDOR podrá negarse a reiniciar o normalizar el suministro mientras persista y pueda acreditar la mora efectiva del COMPRADOR; y siempre que hubiese transcurrido el plazo arriba establecido desde la notificación mencionada. 10. NOMINACIONES Y DESPACHO El VENDEDOR coordinará con la distribuidora que le preste el servicio de transporte y distribución al COMPRADOR o directamente con el COMPRADOR, si éste así lo requiriese formalmente y dispusiere de servicios de transporte contratados con proveedores distintos de la distribuidora, el punto de recepción específico dentro de la Zona de Recepción de la Transportista donde se entregará el gas natural. A estos efectos, el COMPRADOR marcará el que corresponda de los casilleros siguientes, según estuviese habilitado y desee o no indicar a la prestataria de distribución correspondiente, el Punto de Recepción que haya acordado con sus proveedores de gas y/o transporte:
El COMPRADOR sólo estará obligado a realizar nominaciones diarias de consumo al VENDEDOR o a la prestataria del servicio de distribución si, a la firma del presente, realiza este tipo de nominaciones por ante la prestataria del servicio de distribución de su zona. Caso contrario, el COMPRADOR podrá conservar el régimen de nominaciones actuales, y solicitar a la distribuidora que realice las nominaciones frente al vendedor. En este caso el COMPRADOR podrá: i) acordar con el VENDEDOR la instalación de algún mecanismo de medición diaria de sus consumos, o, ii) requerir a la distribuidora que realice las correspondientes mediciones y determine las compensaciones necesarias. 11. FUERZA MAYOR A los efectos de la invocación de una situación de Fuerza Mayor por cualquiera de Las Partes, ello sólo será admisible en las mismas condiciones establecidas en el segundo y tercer párrafo del Punto 10 inciso d) del Reglamento del Servicio de Distribución de Gas por Redes, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto Nº 2255 de fecha 2 diciembre de 1992. 12. COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES. Las comunicaciones entre Las Partes se dirigirán al Domicilio Legal establecido por cada una de ellas. En la .................................., a los .................días del mes de ..................... de 2006, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ANEXO IV (a) MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº _____________________, COMPRA DE VERANO A REALIZARSE EL ____ DE ______________ DE _________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. FORMULARIO
PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS
DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes
del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________________ 1.- DECLARACIONES: El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº __________ " a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo ............., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ______ de ______ de ______, a las ____:_____ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA. La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _____________ ", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. 2.- OFERTA. POR
LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto) ____________________________________________________________ PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ____________________________________ RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): _______________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día). RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): _________________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día). 3.- PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA: El
Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia
de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los
vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el
mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la
aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el
precio de referencia establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por 4.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO. De
resultar adjudicada Alternativamente y en esos mismos términos, el Representante podrá enviar, y dentro del mismo plazo arriba consignado, copia del contrato suscripto, por correo (cualquiera sea la fecha final de recepción) o mediante cualquier otro medio de envío físico, o por los medios electrónicos que disponga MEGSA. El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº ______________ " sin marcas que identifiquen al Cotizante.
_______________________________ Nº de DNI del Representante del Cotizante. ANEXO IV (b) MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº ______________, COMPRA DE VERANO. A REALIZARSE EL ___ DE ____________ DE __________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ..............., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ____________________________________ SE
OFERTA SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ________________________________________________________________ PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________________________________________________________ PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA: El
Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia
de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los
vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo
Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación
del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia
establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por ANEXO V (a) MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº _______________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE TRECE (13) MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACIÓN DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC). A REALIZARSE EL ___ DE ___________ DE ________ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............., CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. FORMULARIO
PARA PRESENTAR UNA OFERTA IRREVOCABLE PARA COMPRAR MODULOS HOMOGENEOS
DE GAS NATURAL (OFERTA), acorde a las disposiciones correspondientes
del Decreto Nº 180/2004 y la Resolución de NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: _____________________________ 1.- DECLARACIONES: El Representante del Cotizante que suscribe el presente formulario, declara bajo juramento que está habilitado para participar del "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC-MEGSA Nº _______________ " a llevarse a cabo en sede del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), sita en 25 de Mayo .........., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día ______ de ______ de __________, a las ____:____ horas. El Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC será conducido por personal habilitado por MEGSA. La conformación y suscripción del presente formulario implica la aceptación sin objeciones ni reservas de toda la reglamentación que regula el presente "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº _______________ ", y es realizado por el Representante en ejercicio de sus facultades respecto del Cotizante, obligando a este último a cumplir con toda esa reglamentación vigente específica y aplicable, copia de la cual está contenida en el Prospecto que fuere entregado al Representante del Cotizante al momento de recibir su NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR, que lo habilita a participar del presente Mecanismo de Asignación. 2.- OFERTA. POR
LA PRESENTE, SE OFERTA DE MANERA IRREVOCABLE SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________ PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): __________________________________________ RESERVA DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): ___________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día). RESERVA MINIMA INICIAL DE CAPACIDAD CONTRATADA POR EL COTIZANTE CON LA DISTRIBUIDORA: (Para el caso de recibir el servicio Venta Firme GNC y según la definición que el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 le da a la misma) (COMPLETAR EN NUMEROS ENTEROS): ________________ METRO CUBICO POR DIA (m3/día). 3.- PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA: El
Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia
de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los
vendedores que resultaren adjudicados y cuya oferta tuviese el
mismo Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la
aplicación del Mecanismo de Asignación; o (ii) el
precio de referencia establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por 4.- SUSCRIPCION DEL CONTRATO. De
resultar adjudicada El presente formulario queda depositado en MEGSA al momento de ingresarse el formulario de OFERTA IRREVOCABLE adjunto al presente, que se separa e incluye en este "Mecanismo de Asignación de Gas Natural para GNC Nº __________________ " sin marcas que identifiquen al Cotizante.
__________________________________ Nº de DNI del Representante del Cotizante. ANEXO V (b) MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC Nº __________________, COMPRA ANUAL (CON UN PERIODO DE 9 MESES EN EL PRIMER EVENTO DE APLICACION DEL MECANISMO DE ASIGNACION DE GAS NATURAL PARA GNC). A REALIZARSE EL _____ DE ____________ DE ______ EN SEDE DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) S.A. (MEGSA), 25 de Mayo ............, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. NUMERO DE COTIZANTE PARA COMPRAR: ________________________________ SE
OFERTA SUBZONA DE ENTREGA REQUERIDA: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto):_____________ PRESTATARIA DE DISTRIBUCION QUE PRESTA EL SERVICIO AL COTIZANTE: (Elegir acorde a lo indicado en el Prospecto): ___________________________________________ PRECIO MAXIMO DE LA OFERTA: El
Cotizante, pagará para cada uno de los meses de vigencia
de la Oferta, el menor entre (i) el Precio Ofertado por el o los
vendedores que resultaren adjudicados cuya oferta tuviese el mismo
Precio Promedio Ponderado (PPP) que fue determinado por la aplicación
del Mecanismo de Asignación; o (ii) el precio de referencia
establecido por Los
precios de referencia serán establecidos por |