| RESOLUCIÓN (Min. Economía y Producción) 759/2006 |
| RESOLUCIÓN (Min. Economía y Producción) 759/2006 Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjeta de débito y crédito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras de bienes muebles o contratación de servicios. Prórroga al 31/12/2006. Combustibles. Exclusión SUMARIO: Se prorrogan hasta el 31/12/2006 los regímenes de
retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado
aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito y
de crédito.
Los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001 y las resoluciones 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005 y 203 del 29 de marzo de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO: Que el decreto 1387 del 1 de noviembre de 2001, facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a retribuir con parte del impuesto al valor agregado recaudado, hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del monto de las operaciones de compra de bienes muebles o contratación de servicios que los consumidores finales abonen mediante la utilización de transferencias bancarias cursadas por tarjetas de débito que emitan las entidades habilitadas, así como en efectivo u otro medio de pago, a condición de que éstas se encuentren incluidas en las llamadas tarjetas de información, acumulación de compras u otros sistemas de registro que resulten equivalentes para el Fisco. Que dicho régimen se implementó para las operaciones realizadas con tarjetas de débito a través de los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001. Que el citado mecanismo de restitución se extendió a los usuarios de tarjetas de crédito, conforme lo dispuesto por la resolución 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias. Que el artículo 12 de dicha resolución acotó la aplicación de ambos regímenes hasta el 27 de marzo de 2004, inclusive, vigencia ésta que fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2005, hasta el 31 de marzo de 2006 y hasta el 30 de setiembre de 2006, inclusive, por las resoluciones 211 del 23 de marzo de 2004, 160 del 29 de marzo de 2005 y 203 del 29 de marzo de 2006, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, respectivamente. Que aún continúan vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a la implementación de ambos mecanismos, por lo cual, sin perjuicio de excluir de los mismos a las adquisiciones de combustibles líquidos y gas natural, resulta aconsejable prorrogar sus vigencias desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 48 y 49 del decreto 1387/2001. Por ello, LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN RESUELVE: Art. 1 - Prorróganse los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero del artículo 12 de la resolución 207 del 26 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive. Art. 2 - Exclúyense los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural, del régimen de devolución parcial del impuesto al valor agregado implementado, para las operaciones realizadas con tarjetas de débito, a través de los decretos 1402 del 4 de noviembre de 2001 y 1548 del 29 de noviembre de 2001. Art. 3 - Incorpórase como punto 3 del inciso f) del artículo 7 de la resolución 207/2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el siguiente: “3.- Combustibles líquidos y gas natural.” Art. 4 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5 - De forma.
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