Resolución General nº 2225- B.O. 20/03/2007
   

SUMARIO: Se homologan reactivos químicos que deben ser utilizados por los titulares de estaciones de servicio y bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos, para realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles.

Fecha de Norma: 15/03/2007

Boletin Oficial: 20/03/2007

Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos

Jurisdiccion: Nacional

Dictamen: 2225

Tribunal:

Parte/s:

Sala:

Fecha: 15/03/2007

VISTO:

La resolución general 1359, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la referida norma, este Organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deberán utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido tanto el proveedor como los sistemas de marcador/reagente, conforme a la realización de las pruebas operativas efectuadas por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la ley 23966, Título III de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del decreto 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los sujetos alcanzados por la resolución general 1359, sus modificatorias y su complementaria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

1. Para los productos mencionados en el artículo 7, inciso c) y agregado a continuación del artículo 9 de la ley 23966, Título III de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADOR

REAGENTE

PROVEEDOR AUTORIZADO

CUIT

VERISYM AAN

VERISYM SLV

CORAS SA ARGENTINA

33-58117891-9

2. Para los productos mencionados en el artículo 4 de la ley 23966, Título III de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el artículo 7, inciso d) de la misma ley:

MARCADOR

REAGENTE

PROVEEDOR AUTORIZADO

CUIT

VERISYM FAAF

VERISYM PAT

CORAS SA ARGENTINA

33-58117891-9

Art. 2 - La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del día 24 de febrero de 2007, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la resolución general 1359, sus modificatorias y su complementaria, así como toda norma que la complemente y/o sustituya.

Art. 3 - Los restantes productos mencionados en el artículo 7, inciso c) y el agregado a continuación del artículo 9, ambos de la ley 23966, Título III de impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo no incluidos en la presente resolución general, se comercializarán sin el agregado de marcadores químicos, hasta tanto se disponga la homologación del respectivo sistema de marcador/reagente.

Art. 4 - De forma.

 

        

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