| CIUDAD DE BUENOS AIRES. PROCEDIMIENTO. |
Ley 1.641 (BOCBA 19/04/05) Declara zonas de emergencia comercial por el período fiscal 2005 . Artículo 1° - Declárense «Zonas de emergencia comercial» por el período fiscal 2005 a las delimitadas por las siguientes calles y/o avenidas, incluyendo ambas veredas: a) Bolívar, Hipólito Yrigoyen, Luís Sáenz Peña y Rivadavia. b) Rivadavia, entre Rodríguez Peña y Riobamba . c) Leandro N. Alem, entre Tucumán y Viamonte, vereda par. d) Hipólito Yrigoyen, y las avenidas Bernardo de Irigoyen, Independencia y Paseo Colón, excluyendo de éstas ambas veredas. Art. 2° - Los comercios minoristas y hoteles, categorizados como contribuyentes locales y que posean un único local de atención al público, localizados en las zonas a), b) y c) mencionadas en el artículo anterior, serán beneficiados con una reducción del cincuenta por ciento (50%) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005. Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día. Art. 3° - Los garages o estacionamientos por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio localizados en la zona mencionada en el artículo 1° inc. d), serán compensados con una reducción del cincuenta por ciento (50 %) en el impuesto sobre los ingresos brutos que les corresponda abonar durante el primer semestre del período fiscal 2005. Para ser beneficiarios de la presente ley, los comercios afectados deberán tener al día sus obligaciones tributarias, o haber incluido sus deudas con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los planes de facilidades de pago vigentes, los cuales también deben estar con las correspondientes cuotas al día. Art. 4° - De forma. DECRETO N° 467 Buenos Aires, 12 de abril de 2005. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgase la Ley N ° 1.641, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de marzo de 2005. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y para su conocimiento y fines pertinentes pase a la Dirección General de Rentas. El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete. IBARRA - Albamonte - Fernández CIUDAD DE BUENOS AIRES. Ingresos Brutos. Decreto 1114/05 (B.O.C.B.A. 04/08/05) Zona de Emergencia Comercial. Ley N° 1.641 Reglamentación. Artículo 1° - Los comercios minoristas y hoteles categorizados como contribuyentes locales en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren ubicados en la «Zona de emergencia comercial» delimitada en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Ley N ° 1.641, y los garages o estacionamientos por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio que se encuentren ubicados en la zona indicada en el inciso d) del artículo 1° de la citada ley, deberán presentar en la Dirección General de Rentas la solicitud de acogimiento a las reducciones previstas respectivamente en los artículos 2° y 3° de la ley referida, correspondientes al primer semestre del período fiscal 2005, acreditando el cumplimiento de los requisitos enunciados en la presente reglamentación y de acuerdo al circuito administrativo que a tal efecto se implemente mediante el dictado del pertinente acto por parte de la Dirección General de Rentas. Art. 2° - Para acceder a los beneficios descriptos en los artículos 2° y 3° de la Ley N ° 1.641, los contribuyentes solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) No registrar deuda en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, devengada al 31/12/04; b) En el caso de haber regularizado tales obligaciones fiscales mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, el mismo debe estar vigente a la fecha en que se solicita la liberalidad; c) Haber cumplido sus obligaciones fiscales de carácter formal al 31/12/04, mediante la presentación de las declaraciones juradas correspondientes; d) Presentar la solicitud de acogimiento a la citada ley en un plazo no mayor a noventa (90) días, contados desde la publicación de la resolución de la Dirección General de Rentas que determine operativamente el circuito administrativo establecido a los efectos de dicha ley; e) Registrar su domicilio fiscal dentro del polígono delimitado en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Ley N ° 1.641 en el caso de comercios minoristas y hoteles categorizados como contribuyentes locales, y dentro del polígono delimitado en el inciso d) mencionado en dicho artículo, para el caso de garages o estacionamientos por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio; f) Acompañar copia certificada de la habilitación correspondiente al comercio, hotel, garage, estacionamiento por hora, lavadero de coches y estación de servicio que se presente como beneficiario. g) Carecer de sucursales con atención al público. Art. 3° - En los supuestos de operar la caducidad o nulidad del plan de facilidades al que se refiere el artículo 2° inciso b) de la presente, se produce de pleno derecho la extinción de la reducción del impuesto otorgada al amparo de la Ley N ° 1.641 y renace la obligación del contribuyente de presentar la declaración jurada rectificativa y abonar las diferencias que resulten de la liquidación del 100% del impuesto que corresponda para su actividad, con más sus intereses resarcitorios. Art. 4° - Los pagos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que hayan realizado los contribuyentes beneficiarios correspondientes al primer semestre del período fiscal 2005, serán tomados como pagos a cuenta del impuesto, a partir de la primera posición que venza con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento prevista en el artículo 2° inciso d) de la presente, y en su totalidad hasta agotar el saldo acumulado a favor por los períodos abonados a partir del 1°/1/05, no siendo procedente ningún reclamo por repetición o devolución de impuesto, con la única excepción de que se le otorgue el cese de actividades durante el período fiscal 2005, en cuyo caso corresponde acceder al reintegro del saldo a favor del contribuyente Art. 5° - Para los supuestos en que mediante fiscalización de la Dirección General de Rentas efectuada a los beneficiarios de la Ley N ° 1.641, se determinaren de oficio diferencias en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que superen el veinte por ciento (20%) de la base imponible del mismo, una vez que dichas diferencias se encuentren firmes y pasadas en cosa juzgada administrativa, se producirá de pleno derecho la extinción de las reducciones dispuestas en los artículos 2° y 3° de la ley citada y renace la obligación de abonar la totalidad del impuesto con más sus intereses resarcitorios. Art. 6° - Facultase a la Dirección General de Rentas a: a) Dictar las normas complementarias para la aplicación y cumplimiento del presente régimen, y su vinculación con el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos; b) Resolver las cuestiones de hecho que se planteen como consecuencia de la aplicación de este régimen; c) Implementar y aprobar los formularios que resulten pertinentes; d) Establecer el circuito administrativo que corresponda para la aplicación de la presente normativa. Art. 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete. Art. 8° - De forma. Res. DGR 4214/05 CIUDAD DE BUENOS AIRES. Los polígonos que delimitan las Zonas de Emergencia Comercial que prevé el artículo 1º de la Ley N º 1641, está conformado por las calles que se detallan a continuación:... Artículo 1º.- Los polígonos que delimitan las Zonas de Emergencia Comercial que prevé el artículo 1º de la Ley N º 1641, está conformado por las calles que se detallan a continuación: a) Rivadavia, Avda. de Mayo, Hipólito Irigoyen desde el Nº 501 hasta el Nº 1500 (inclusive) Veredas Par e Impar Bolívar, Perú, Chacabuco, Piedras Tacuarí, Bernardo de Irigoyen, Lima, Salta, Santiago del Estero, San José y Luís Sáenz Peña desde el Nº 01 hasta el Nº 100, (inclusive) Veredas Par e Impar. b) Rivadavia desde el Nº 1701 hasta el 1900 (inclusive) vereda par e impar. c) Leandro N. Alem desde el Nº 602 hasta el 700 (vereda par exclusivamente) d) Alsina, Moreno, Avda. Belgrano, Venezuela, México y Chile desde el Nº 201 hasta el Nº 1000 inclusive (ambas veredas), San Lorenzo desde el Nº 201 hasta el Nº 400 inclusive (ambas veredas), Diagonal Julio A. Roca desde el Nº 501 hasta el Nº 800 inclusive (ambas veredas), Balcarce, Defensa, Bolívar, Perú, Chacabuco, Piedras y Tacuarí desde el Nº 101 hasta el Nº 800 inclusive (ambas veredas), según gráfico obrante como Anexo I . Art. 2º.- Apruébense los formularios "Declaración Jurada de Solicitud de Reducción del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Ley Nº 1641" y que como Anexos II y III, forman parte integrante de la presente. Art. 3º.- Establécese que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categoría Locales que desarrollen las actividades de comercio minorista u hotel, dentro de la zona delimitada en los incisos a), b) y c) del artículo 1º de la presente y que no posean sucursales con atención al público, o bien se refiera a las actividades de garages o estacionamiento por hora, lavaderos de coches y estaciones de servicio localizados en la zona detallada en el artículo 1º, inciso d) de la esta Resolución , deberán presentar el formulario de Declaración Jurada que obra como Anexo II y III, debidamente completado en el Departamento Ingresos Brutos, 1er. Piso Sector "B". Art. 4º.- En el caso de ser propietario o inquilino del local de que se trata, constatará mediante la escritura traslativa de dominio o contrato de locación, que el mismo se corresponde con el detalle de las calles incluidas en los polígonos según el artículo 1º de la presente resolución, acompañando fotocopia del documento que corresponda. Asimismo adjuntará copia certificada de la Habilitación del local con la descripción de la actividad. Art. 5º.- El Departamento Ingresos Brutos procederá a conformar un legajo por cada contribuyente, con toda la documentación aportada, el que será remitido al Departamento Gestión de Deudas a fin de verificar en la cuenta corriente del impuesto la inexistencia de deudas por los años no prescriptos hasta el anticipo 11 del año 2004, con la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas efectuada con fecha anterior al 01/01/2005, como así también la vigencia, a la fecha de presentación, de los planes de facilidades de pago a los que se hubiera acogido, con fecha anterior al 01/01/2005, incorporando para ello la/s copia/s de pantalla del estado del Plan necesaria/s para certificar tal circunstancia. Art. 6º.- La Dirección General extenderá una constancia de recepción de la solicitud de reducción de alícuota, la que adquirirá el carácter de definitiva al efectuarse la respectiva publicación en la página Web del Organismo www.rentasgcba.gov.ar. En caso de no cumplimentar con uno de los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 1114/05, se rechazará la solicitud sin más trámite.- Art. 7° - La Dirección de Administración y Control de la Recaudación deberá prever en forma conjunta con la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, una marca en la cuenta corriente de los contribuyentes inscriptos en el régimen del beneficio que otorga la Ley N ° 1641. De tal forma se identificará el universo y el beneficio otorgado, permitiendo verificar mensualmente la vigencia del/los plan/es de facilidades, si los hubiera, por cuanto en el momento de producirse la caducidad del plan, deberá procederse a intimar por vía administrativa la presentación de la declaración jurada rectificativa y el ingreso de las diferencias resultantes de la liquidación del 100% del impuesto con más los intereses resarcitorios que correspondieran. Art. 8° - En el caso de que transcurrieran treinta (30) días de la intimación sin que se hubiera producido el ingreso de las diferencias de impuesto, se dará intervención a la Subdirección General de Fiscalización quien procederá en forma inmediata a disponer la fiscalización del contribuyente de que se trate. Art. 9° - Con relación a los pagos que hubieran hecho los contribuyentes durante el lapso que medie entre el vencimiento del primer anticipo del año 2005 y el momento a partir del cual opera la liberalidad dispuesta por la Ley N ° 1.641, los mismos serán tomados como pagos a cuenta del impuesto, descontándose a partir de la primer posición posterior a la presentación de la solicitud de acogimiento hasta agotar el saldo acumulado a favor. Art. 10 - Fíjase como fecha de vencimiento a los efectos de la presentación en la Dirección General de Rentas, Departamento Ingresos Brutos, 1er. piso Sector «B», de la Declaración Jurada que obra como Anexos «II» y «III», el día 15 de Noviembre de 2005. Art. 11 - Vencido el plazo establecido en el artículo 10, se ha de tener a los contribuyentes o responsables por desistidos de su presentación, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o notificación alguna, careciendo la misma de todo efecto. Art. 12 - Si la fecha de vencimiento establecida para la concurrencia fijada en el artículo 10 operare en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el vencimiento se producirá en el primer día hábil siguiente. Art. 13 - La presentación de los Anticipos mensuales y Declaración Jurada Final deberá efectuarse a través del Sistema SICOL, para los contribuyentes que permanecen o inician actividades en el Régimen General durante el año 2005, detallando en el Rubro 2 -Determinación del Saldo del Anticipo- lo siguiente: · en el item Saldo a favor al: consignar: consignar la fecha de la presente Resolución · en el item Resol. Nro.: el número de la presente Resolución · en la columna del impuesto determinado se ingresará el 50% del monto consignado en el campo Anticipo Determinado Según Rubro 1. Art. 14.- Aquellos contribuyentes que pertenecen al Régimen General de la Categoría Locales , continúan liquidando su gravamen mediante el Sistema SICOL durante el período fiscal 2005, y hayan efectuado la reducción del 50% en la liquidación de los anticipos 01 a 06 de 2005, (aún sin la norma reglamentaria) siempre que cumplimenten los requisitos del artículo 2º del Decreto Nº 1114/05, serán considerados alcanzados por los beneficios de la Ley N º 1641. Art. 15.- Los contribuyentes comprendidos en los beneficios de reducción del impuesto establecido por la Ley N º 1641, que durante el año 2004 pertenecían al universo de Locales y a partir del 01/01/2005 les hubiera correspondido reempadronarse en la Categoría Régimen Simplificado , como así también aquellos que iniciaran actividad a partir de la misma fecha o de cualquier mes del primer semestre de 2005 dentro del mismo Régimen, y hubieran abonado las obligaciones 01 a 06 o las que correspondieren al primer semestre de 2005 en tiempo y forma, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 1114/05, serán considerados alcanzados por el beneficio a partir de la presentación, para lo cual se generarán los créditos compensatorios correspondientes, identificando con un código la norma legal que los instaura, permitiéndose de esta forma cancelar posiciones mensuales impagas o futuras, mediante los saldos a favor disponibles.- Dictamen del Cdor.Purciariello Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.
Germán. R. Hoevel
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