31/01/2006
A.E.S. hizo llegar a la Secretaría de Energía y a Enargas su propuesta relacionada con la compra de gas natural por parte de las estaciones de carga de GNC, que consiste en lo siguiente:
Las GNC comprarán gas natural exclusivamente a través de las Distribuidoras zonales bajo un mecanismo similar al reglamentado por la resolución 2020/05 presentándose la Distribuidora por cuenta y orden de las estaciones de GNC de su área de licencia.
De esta manera se garantiza para las estaciones de GNC, la eliminación del riesgo de integración vertical de los productores de gas, un precio igual para todas las estaciones ubicadas dentro de una misma subzona de distribución, se permite el normal abastecimiento de gas minimizando los extracostos de adquisición y operación, utilizándose al MEG como herramienta de asignación de productores a las estaciones.
Que actividades o servicios debería realizar la Distribuidora a las GNC
- presentación de la Oferta de cada estación en el MEG
- firma del contrato de servicio con el/los productor/es que corresponda/n en nombre y por cuenta y orden de cada estación (en caso que la estación así lo requiera)
- nominación del gas natural al productor de acuerdo a los volúmenes establecidos en el contrato de servicio según los volúmenes asignados por el mecanismo.
- gestión de trámites aduaneros para poder importar el gas de Tierra del Fuego
- bajo este esquema la Distribuidora. debería recuperar de las GNC todos los gastos incurridos en la presentación al MEG y cobrar una comisión por las gestiones y servicios descriptos en los puntos anteriores.
Responsabilidades de las GNC
- propiedad del gas natural adquirido a los productores-
- asumir las obligaciones contractuales con el productor (TOP 75%)
- abonar las facturas por el suministro de gas al productor en las condiciones establecidas en el contrato.
- Manejo de los saldos de TOP
Responsabilidades de los productores
- facturación, cobranza y morosidad de las GNC
- administración y responsabilidad sobre los desbalances de las GNC
- recabar de la Distribuidora o del Cliente la información de consumos necesaria para facturar.
Acuerdo que deben celebrarse bajo este esquema
- Contrato de suministro ante el MEG entre el productor oferente que corresponda y las GNC, estas últimas celebrando el acuerdo a través de la representación de la Distribuidora.
- Mandato de la GNC hacia la Distribuidora con las condiciones comerciales que requiera (módulos de volumen) etc.
Modificaciones regulatorias
Se deberá modificar la Resolución 2020/05 para adecuarla al nuevo mecanismo propuesto.
Todas otras aquellas gestiones no incluidas en la presente podrán ser realizadas y/o prestadas por terceros de la industria, incluyendo comercializadores, acordando las condiciones libremente por las partes. A tales efectos, y para garantizar a las estaciones de GNC mayores posibilidades de negociación y opción al momento de elegir, es conveniente que no resulten de aplicación las restricciones previstas en el artículo 7° y concordantes de la Resolución Secretaría de Energía N° 2020 y posteriores reglamentaciones de MEGSA relacionadas con la misma.
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